1º Juzgado de Letras de Talca

LARA/MARDONES

Rol

C-1347-2019

Fecha

18 de marzo de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 17 de abril de 2019, comparece don Hugo Fernando Lara Novoa, temporero, domiciliado en Villa Corinto S/N, comuna de Pencahue, quien deduce demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios enó ó procedimiento sumario, en contra de do a Ver nica Mabel Mardones Montenegro,ñ ó ignora profesi n u oficio, domiciliada en Las Violetas, Corinto s/n, comuna deó Pencahue, con el objeto de que se declare que la demandada ha incumplido el contrato de medier a agr cola celebrado entre las partes, con fecha 14 de agosto de 2017, anteí í don Wilson Ricardo Soto Chac n, Oficial Adjunto del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n de Pencahue y se decrete su resoluci n con indemnizaci n de perjuicios. ó ó ó Funda su demanda en atenci n a que con fecha 14 de agosto de 2017, las partes,ó ya individualizadas, celebraron un contrato de medier a agr cola, en el cual l act aí í é ú como mediero y la demandada como cedente, respecto de una propiedad de 6 hect reasá aproximadamente, ubicada en la parcela Las Violetas, Corinto s/n en la comuna de Pencahue, enrolada por el Servicio de Impuesto Internos bajo el N 00109-9 de la° comuna de Pencahue, en dicho contrato la demandada se obligaba a dar en medier a aí su persona el inmueble anteriormente se alado y l, por otra parte, se oblig a trabajarloñ é ó sembrando vi as y chacarer a en general debiendo ser compartidos todos los gastos queñ í se originan en el proceso. Agrega que adem s se pact que el contrato tendr a unaá ó í duraci n de 15 a os, renovable por el acuerdo de las partes.ó ñ Indica que una vez finalizada la etapa de plantaci n del vi edo, fue l quienó ñ é coste todos los gastos relativos a su plantaci n con materiales de su propiedad, queó ó sumado a la mano de obra, solicitud de cr ditos a instituciones financieras, al arriendoé de tractores y arados necesarios para trabajar la tierra, bordean los 10 millones de pesos, todo ello con la legitima expectativa de que la demandada le retr

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos de folio 13:ó Primero: Que a folio 13, con fecha 22 de mayo de 2019, al cuarto otros , elí demandado objeta el documento signado Contrato de Daci n en Pago , acompa ado“ ó ” ñ por el actor en su demanda. Funda su objeci n en que el documento acompa ado es unó ñ documento privado, no autorizado ante ning n ministro de fe, por lo cual no puedeú sostenerse la integridad del mismo. Agrega que la falta de integridad importa en estricto rigor que el instrumento no sea completo y ese sentido por tratarse de simples documentos privados no reconocidos, no es posible afirmar que stos sean ntegros.é í Adem s por no estar autorizado ante notario, o protocolizado o tratarse de uná instrumento p blico, no existe certeza de la fecha de emisi n del mismo.ú ó Código: QYTWXEXLYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se ala adem s, que dicho documento carece de total autenticidad, toda vez queñ á concurre una persona que no ha reconocido el documento, un tercero ajeno al mismo, y aun cuando lo hiciera no tiene fecha cierta, por no tratarse de un documento autorizado ante un ministro de fe. Agrega que el contenido del contrato es vago en cuanto a sus declaraciones, intentando el demandante a trav s de dicho documento el dominio de lasé especies que all se mencionan, sin embargo no consta la existencia de las mismas, ni laí fecha del documento, ni que don Juan Manuel Cunill haya firmado dicho documento o haber sido propietario de los objetos que all se se alan, es decir, se trata de uní ñ documento que carece de toda veracidad y que oportunamente el demandante acompa a para tratar de acreditar una siembra no realizada.ñ Concluye se alando que el instrumento adem s de no ser ntegro o aut ntico, esñ á í é completamente inoponible a su mandante, pues adolece de problemas de fondo, al no indicar cu l ser a la obligaci n extinguida en base a un supuesto pago, por lo que noá í ó tiene m rito probatorio alguno.é Segundo: Que a folio 17, con fecha 27 de mayo de 2019, al otros , elí demandado evacua traslado respecto a la objeci n de documentos y se ala que eló ñ documento objetado, este es, el contrato de daci n en pago de fecha 10 de julio de 2017,ó es aut ntico e ntegro, tal como se acreditara en autos a trav s de la declaraci n de lasé í é ó personas que aparecen suscribi ndolo.é Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó demandada al cuarto otros de folio 13, cabe se alar que sta ser rechazada ya que elí ñ é á demandado no indica la causal legal por la cual objeta el documento. Asimismo, por cuanto los fundamentos de la objeci n dicen relaci n con las causales para objetaró ó documentos emanados de las partes, no de terceros como en el caso del documento objetado, por lo cual la objeci n deducida carece de fundamento, sin perjuicio del valoró probatorio que se le otorgue al mismo. En cuanto a la objeci n de docum

Fallo

por estas instancias judiciales, ni mucho menos ser expulsado por Carabineros de alg n lugar, lo que ha sido muy fuerte y desgastante para l y su familia,ú é especialmente siendo l, el nico sustento del hogar y de sus dos hijos, uno de los cualesé ú estudia una carrera universitaria. Solicitando por concepto de da o moral la suma deñ $3.000.000. En relaci n al lucro cesante indica que a ra z de la actividad de la demandada, yó í en especial atenci n a los incumplimientos contractuales en que esta incurri y haó ó incurrido, le ha causado que dej de percibir por su inversi n a largo plazo, teniendo enó ó consideraci n que 6 hect reas de vi a producen alrededor de 80.000 kilos de uva, lasó á ñ cuales siendo pesimistas se vender an cada uno a 270 pesos m s IVA, dando ello un totalí á anual de ganancias del orden de $12.000.000 aproximadamente. Agrega que es tilú recordar que el contrato de medianer a pactado tendr a una duraci n de 15 a os,í í ó ñ renovables por acuerdo de las partes, y que descontando el tiempo en que la vi a tard añ í en dar frutos quedan a lo menos 10 a os de frutos civiles, que se traducen en la suma deñ $120.000.000, de los cuales $60.000.000, le corresponden en su calidad de parte y mediero del contrato. Por lo que demanda por concepto de lucro cesante la suma de $60.000.000. Concluye solicitando que se tenga por interpuesta la demanda de resoluci n deó contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de do a Ver nica Mabel Mardonesó ñ ó Montenegro, ya

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1347-2019 CARATULADO : LARA/MARDONES Talca, dieciocho de Marzo de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 17 de abril de 2019, comparece don Hugo Fernando Lara Novoa, temporero, domiciliado en Villa Corinto S/N, comuna de Pencahue, quien deduce demanda de resoluci n de contr

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