ITAUCORPBANCA S.A./VÉLIZ
Rol
C-7748-2021
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliado en Ahumada 254, oficina 601 y 602, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Rosario Norte 660, comuna de las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de YENIS DE LAS MERCEDES VELIZ CAÑETE, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Francisco Chacón 1375, comuna de Talagante, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 25.303.629.-, más intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que representada es dueña del pagaré número 827956, suscrito por Yasna Olave Martínez y María de Los Ángeles por la suma de $25.303.629.-, suma que devengaría un interés del 1,35% mensual, sumas que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $569.288.-, venciendo la primera de ellas el 20 de enero de 2021, y las siguientes los días 20 de cada mes. Agrega que se pactó cláusula de aceleración e intereses moratorios a la tasa máxima convencional. Indica que habiéndose producido el vencimiento de la cuarta cuota, el día 20 de abril de 2021, la misma no fue pagada por el deudor, por lo que de acuerdo con lo pactado lo faculta para demandar la totalidad de la obligación pendiente, ascendiente a la suma de $25.303.629, más intereses pactados y costas. En folio 27 del cuaderno principal, se tuvo por expresamente notificada y requerida de pago a la ejecutada, con fecha 28 de diciembre de 2022. En folio 25 del cuaderno principal, comparece la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida y se niegue lugar a la ejecución, en todas sus partes, con costas. Código: CEN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de YENIS DE LAS MERCEDES VELIZ CAÑETE, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante evacuó traslado allanándose a la excepción. Código: CENXXEJYLMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7748-2021 Foja: 1 TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Atendido que la ejecución versa sobre un pagaré dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, la cual a la letra indica “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Del examen del título de autos, se aprecia que su importe fue parcializado en 72 cuotas, siendo la primera de ellas fijada con vencimiento para el día 20 de enero de 2021, y que la mora tuvo lugar con el incumplimiento de la cuota 4, con vencimiento al 20 de abril de 2021. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupción o suspensión el plazo de consumación establecido para el caso sublite y constatando que entre la mora producida con fecha 20 de abril de 2021 y la fecha de notificación del deudor lo cual se verificó por medio de la resolución de 28 de diciembre de 2022, tenemos que ha trascurrido íntegramente el plazo que establece la Ley N°18.092 respecto del título de marras, por lo que la excepción habrá de ser acogida. CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripción por quien quiere aprovecharse de ella, cada parte soportará sus costas.
Fallo
fallo a modo de ejemplo. Luego en forma subsidiaria indica que aunque se considerará que la mora no se produjo el 20 de abril de 2021, si no que el 16 de septiembre de 2021 con la interposición de la demanda, igualmente a la fecha de la notificación habría transcurrido con creces el plazo de prescripción consagrado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, el que ha transcurrido sin interrupción ni suspensión alguna. En folio 28 del cuaderno principal, compareció el ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido allanándose a la excepción opuesta por su contraría, con costas. En folio 29 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de YENIS DE LAS MERCEDES VELIZ CAÑETE, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante evacuó traslado allanándose a la excepción. Código: CENXXEJYLMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7748-2021 Foja: 1 TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desd
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C-7748-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7748-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./V LIZÉ Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliado en Ahumada 254, oficina 601 y 602, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORP
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