8º Juzgado Civil de Santiago

SALDÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

C-2215-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Aída Armanda de las Mercedes Saldías Nieto, pensionada, domiciliada en Cacique Cayucupil N° 1269, comuna de Conchalí, quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca, en contra de la Municipalidad de Conchalí, representada por su Alcalde don René de la Vega Fuentes, ambos con domicilio en Avenida Independencia N°3499, comuna de Conchalí. Fundando su demanda, refiere que con fecha 7 de mayo de 1987, adquirió el inmueble ubicado en la comuna de Conchalí, que corresponde al sitio Nº 11, de la manzana C, de la villa La Araucanía, propiedad actualmente ubicada en calle Cacique Cayucupil Nº 1259, según consta del certificado de número acompañado en autos. Añade que tal como consta del certificado de hipotecas y gravámenes acompañado con la demanda, dicho inmueble tiene una inscripción vigente relativa a la hipoteca inscrita a fojas 17.121 N°19.147, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1987, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, constituida en favor de la Municipalidad de Conchalí. Agrega que de acuerdo con lo expuesto, es factible concluir que la obligación estaría prescrita, atendido que han transcurrido 35 años desde que se hizo exigible, sin que se haya interrumpido el plazo de prescripción por parte del acreedor, conforme lo dispuesto por los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. De acuerdo con lo anterior, viene en solicitar se declare la prescripción de la obligación garantizada con la hipoteca y, por consiguiente, se declare la Código: WNBZXENMFMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extinción de la hipoteca misma, de acuerdo al principio “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, conforme lo establecido por el artículo 2516 del Código Civil, en cuanto señala que la acción hipotecaria prescribe junto con la obligación a la cual accede. Por tanto y previa cita de normas legal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Aída Armanda de las Mercedes Saldías Nieto, deduce demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la Municipalidad de Conchalí, solicitando se declare la prescripción de la acción que corresponde a la demandada para el cobro de la obligación, derivada del contrato de compraventa celebrado por las partes y que en consecuencia se disponga el alzamiento de la hipoteca, así Código: WNBZXENMFMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como cualquier apremio y garantía que afecte al bien raíz hipotecado y objeto de la compraventa SEGUNDO: Que, sin perjuicio de haber sido legalmente emplazada, tal como consta al folio 6, la parte demandada se mantuvo en rebeldía durante toda la tramitación de la presente causa. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandante acreditar la veracidad de sus dichos y para tal efecto rindió prueba documental, agregada al folio 1, sin haber sido objetada por la demandada, consistente en a) Copia con vigencia al 7 de enero de 2022, de la inscripción practicada a fojas 17121 N°19147, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1987, relativa a la escritura pública de contrato de compraventa, celebrada por las partes con fecha 2 de marzo de 1987, en virtud de la cual la demandante adquirió el dominio del inmueble correspondiente al sitio Nº 11, de la manzana C, de la Villa La Araucanía, comuna de Conchalí. Al respecto cabe hacer presente que según aparece de la cláusula tercera y cuarta del referido documento, el precio de compraventa del inmueble, fue la suma de UF 90,3905, en su equivalente en pesos, monto que la compradora se obligó a pagar de la siguiente forma: a) con una subvención municipal de UF 67,79, monto equivalente al 75% del precio de venta, que la Municipalidad de Conchalí otorgó por una sola vez, y sin cargo de restitución a la compradora y que se imputó al respectivo precio de compraventa, y b) El saldo por la cantidad de UF 22,5976, que representa el 25% del precio, sería de cargo de la parte compradora, quien se obligó a enterarlo en un plazo de 12 años a contar de la fecha de celebración del contrato, en 144 dividendos, iguales, mensuales y sucesivos, monto que no devengaría intereses en favor de la parte vendedora. A continuación. se indica que el primer dividendo sería exigible al momento de suscripción de la compraventa, siendo su pago requisito previo Código: WNBZXENMFMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para efectuar la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la compradora y los siguientes dividendos debían ser pagados dentro de los 15 días primeros de cada mes. Por otra parte, en la cláusula octava del contrato de compraventa consta la siguiente estipulación, “para garantizar el saldo del precio

Fallo

Por tanto y previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar extinta la acción, disponiendo con ello el alzamiento de la hipoteca, así como cualquier apremio y garantía que afecte al bien raíz en cuestión. Al folio 6, consta que con fecha 5 de mayo de 2022, fue notificada la demandada de la demanda impetrada en su contra. Al folio 10, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. Al folio 11 compareció la parte demandante, evacuando el trámite de la réplica, reiterando los mismos argumentos ya expuestos en la demanda. Al folio 16, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la demandada. Al folio 23, se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada, con la sola asistencia de la parte demandante, motivo por el cual, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Al folio 25, se recibió la causa a prueba. Al folio 35, se citó a las partes para oír sentencia.ऀ CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Aída Armanda de las Mercedes Saldías Nieto, deduce demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la Municipalidad de Conchalí, solicitando se declare la prescripción de la acción que corresponde a la demandada para el cobro de la obligación, derivada del contrato de compraventa celebrado por las partes y que en consecuenc

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-2215-2022 CARATULADO??: SALDÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio 1, comparece doña Aída Armanda de las Mercedes Saldías Nieto, pensionada, domiciliada en Cacique Cayucupil N° 1269, comuna de Conchalí, quien deduce demanda en juicio ordinari

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