Juzgado de Letras de Ancud

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CÁRCAMO

Rol

C-832-2021

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, la presente causa Rol N° C-823-2021, se inició por presentación de fecha 25 de marzo de 2022, conforme a la cual comparece PAULA BETZABÉ PAILLAO CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.056.883-4, funcionaria y fiscalizadora del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, RUT N° 60.701.005–6, organismo de derecho público, ambos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt y para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en calle Errázuriz N°390, de la comuna de Ancud, quienes formulan denuncia en contra de JUAN RICARDO CÁRCAMO VILLEGAS cédula nacional de identidad N° 10.117.824-2, Camino a Chacao Viejo s/n, de la localidad de Chacao comuna de Ancud, titular de planta de transformación inscrita en nuestros registros con código 10904, ubicada en la misma dirección descrita y expone: Durante el mes de septiembre del año 2021 fiscalizadores de la oficina comunal de Sernapesca Ancud revisaron una visación que consideraba una gran cantidad de productos derivados de salmónidos entre otros, cuyo destino era la planta elaboradora del titular JUAN RICARDO CÁRCAMO VILLEGAS, inscrita en el registro de Sernapesca bajo el código 10904, ubicada en la localidad de Chacao, camino a Chacao viejo, s/n, comuna de Ancud. Señala que ante tal cantidad de recurso se realizó una fiscalización física de la planta para verificar la veracidad de dicha visación. Al entrevistarnos con el titular de la planta, este asegura que no tiene conocimiento que dicha carga llegaría a su planta. Ante esto se procede a revisar el interior de la planta no encontrando ningún tipo de recurso o producto derivado de recurso hidrobiológico. Expresa que con esta información se le solicito al titular de la planta dar aviso al Servicio cuando llegue una partida de recursos similares a la que llegaría en ese momento, para poder fiscalizar presencial y físicamente la carga, lo cual nunca sucedió, aunque con posterioridad a la fecha de esta f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente causa se inició por denuncia en contra de don JUAN RICARDOCARCAMO VILLEGAS, fundada en los hechos fiscalizados entre septiembre y octubre de 2021, y a partir de ello hace consistir la infracción del denunciado en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, 107 y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Decreto Supremo N° 129 de 2013 , específicamente por "entrega de información estadística pesquera oficial no fidedigna”, por lo que estima debe aplicarse las sanciones que prevén el artículo 113 de la citada ley, por los hechos ya expuestos en lo expositivo del fallo. Código: PRTXXEHMCMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: El denunciado a folio 14 formuló sus descargos manifestando que contraviene todos los hechos de la denuncia, pues según relata, sus estadísticas han sido entregadas conforme a lo señalado en la Ley, y que Sernapesca los ha recibido y autorizado en la forma que corresponde. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba fijando como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes los siguientes: 1) Ser efectiva la infracción imputada a la denunciada; hechos y circunstancias que la comprende. CUARTO: Que la denunciante, a fin de acreditar los hechos fundantes de la denuncia, se valió de la prueba documental detallada en lo dispositivo del fallo. QUINTO: Que, la denunciada, por su parte, se valió de se valió de la prueba documental detallada en lo dispositivo del fallo. SEXTO: Que el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989, establece una presunción simplemente legal de haberse cometido la infracción por el denunciado, para cuyo efecto la misma norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1°) Que el funcionario que sorprenda y denuncie la infracción, haya citado personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada; 2°) Que en dicha nota se señale la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda; 3°) Que en esta misma nota se cite al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Y, 4°) Que una copia de esta citación sea acompañada a la denuncia. Analizado el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados para que proceda la aplicación de la presunción de haberse cometido la infracción, este juzgador estima que revisados los documentos acompañados en la causa siendo estos el Acta de Citación y Notificación N° 0131285 y el Certificado que Acredita calidad funcionario de PAULA BETZABE PAILLAO CIFUE

Fallo

se declara como materia prima varias partidas de un mismo producto y como producto final, el mismo producto, pero con fecha de elaboración nueva, lo que se ajusta a un reempaque, con la diferencia de que en el reempaque no debería cambiarse la fecha de elaboración Código: PRTXXEHMCMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del producto, con esto se genera una entrega de información no fidedigna ya que no hay una elaboración de un producto nuevo. Según el glosario de Términos de Uso Frecuente en el Sector Pequero (tercera edición) del Sernapesca, la definición de Elaboración es la siguiente: “Proceso tecnológico mediante el cual la materia prima se somete a transformaciones físico-químicas que modifican su composición…” De estos hechos dan cuenta los reportes de producción folios 3703833 de fecha 14 de enero de 2021, folio 3718086 de fecha 02 de febrero de 2021, folio 3725121 de fecha 10 de febrero de 2021, folio 3834934 de fecha 11 de julio de 2021, folio 3840177 de fecha 20 de julio de 2021 y folio 3843870 de fecha 24 de julio de 2021. 4.- Las fechas de abastecimiento, producción y destino son del mismo día, lo que es físicamente imposible de realizar, entendiendo que lo declarado son “producciones” de más de 2 toneladas de producto congelado (en los casos en los que si hay cambio entre la materia prima y el producto terminado), teniendo en consideración que la planta no tiene la capacidad física para que

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-832-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/C RCAMOÁ Ancud, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que, la presente causa Rol N° C-823-2021, se inició por presentación de fecha 25 de marzo de 2022, conforme a la cual comparece PAULA BETZABÉ PAILLA

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