SCOTIABANK CHILE S. A./MICHEA
Rol
C-1296-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece el abogado Luis Manquehual Alfaro, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n ambosó ó domiciliados al efecto en calle Esmeralda N 502, Los Andes; º deduciendo demanda ejecutiva en contra de Daniel Fernando Michea Cortes, empleado, domiciliado en Camino Del Cerro 101 de la Comuna de Rinconada de la Provincia de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $4.963.767, por concepto de capital, m s intereses correspondientes y costas.á Funda su demanda en que el ejecutante, es due o del pagarñ é 710130147206, suscrito con fecha 24 de octubre de 2022, por la suma de $4.809.917, por Juan Cortes Pizarro, en calidad de apoderado de Scotiabank Chile, en representaci n del ejecutado, en virtud del Mandatoó que ste le otorg a Scotiabank Chile en el Contrato nico Cliente de fechaé ó Ú 02 de Junio de 2008. Adem s, en el pagar 710130164730, suscrito con fecha 24 deá é octubre de 2022, por la suma de $153.850 por Juan Cortes Pizarro, en calidad de apoderado de Scotiabank Chile, en representaci n del ejecutado,ó en virtud del Mandato que ste le otorg a Scotiabank Chile en el Contratoé ó nico Cliente de fecha 2 de junio de 2008.Ú Por ltimo agrega que la firma de Daniel Fernando Michea Cortes enú el Contrato nico Cliente, como la de Juan Cortes Pizarro en el pagarÚ é fueron autorizadas por un Notario, por lo que los documentos tienen m ritoé ejecutivo, conforme al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. A folio 8 consta la notificaci n de la demanda, que se practic el 30ó ó de noviembre de 2022. A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor, el que se practic con fecha 2 de diciembre de 2022.ó A folio 9 del cuaderno principal, con fecha 13 de diciembre de 2022, la
Fundamentos
considerando: Primero: La excepción contemplada en el Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, se funda en que quien comparece por la ejecutante no tiene poder para hacerlo, de manera que no existe representaci n legal de laó sociedad ejecutante que est acreditado en autos.é Segundo: Que, la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n, yaó que el poder invocado donde consta la personer a del Abogado demandanteí en representaci n del Scotiabank Chile, fue conferido oportunamente por eló Banco demandante y en copia autorizada que se encuentra acompa ada enñ autos. Tercero: Que, la personer a del abogado Luis Manquehual Alfaroí para comparecer en representaci n del Banco ejecutante, consta de la copiaó autorizada de la Escritura P blica de 29 de diciembre de 2019, otorgada enú la Trig sima Cuarta Notar a de Santiago, que acompa junto con laé í ñó demanda ejecutiva, en la que compareci Mar a Castro Lled enó í ó representaci n del banco Scotiabank Chile, debidamente facultada,ó otorgando poder al abogado compareciente, seg n dio fe el Notario P blicoú ú actuante, por lo que se cumple con lo dispuesto en los art culos 4 y 6 delí C digo de Procedimiento Civil; lo que condice al rechazo de la excepci n.ó ó Cuarto: Que, la excepción contemplada en el Nº4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, se funda en que el libelo es poco claro al exponer los hechos y fundamentos de derecho en que apoya su presentación, indicando que no existe una relaci nó jur dica exacta entre el tenor de la demanda, los t tulos fundantes de laí í misma y los documentos que sustentan la acci n.ó Quinto: Que, evacuando el traslado, la ejecutante sostiene que la excepción carece de fundamento, por cuanto la demanda ejecutiva de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el art culo 254í del C digo de Procedimiento Civil y ella es, total y absolutamente apta yó clara y se se ala con toda precisi n que se demanda el cobro de 2 pagares,ñ ó los cuales se encuentran debidamente singularizados y se describen esas obligaciones adeudadas. Sexto: Que, de la lectura de la demanda ejecutiva se desprende que ésta cumple con hacer una exposición clara de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se funda, por lo tanto, no se trata de un libelo ininteligible que conculque el derecho a la defensa del demandado, por el contrario, cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la excepción no podr á prosperar. Séptimo: Que, la excepci n consagrada en el art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí Código: CXXXXETQYLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. Código: CXXXXETQYLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1296-2022 A folio 26 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: La excepción contemplada en el Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, se funda en que quien comparece por la ejecutante no tiene poder para hacerlo, de manera que no existe representaci n legal de laó sociedad ejecutante que est acreditado en autos.é Segundo: Que, la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n, yaó que el poder invocado donde consta la personer a del Abogado demandanteí en representaci n del Scotiabank Chile, fue conferido oportunamente por eló Banco demandante y en copia autorizada que se encuentra acompa ada enñ autos. Tercero: Que, la personer a del abogado Luis Manquehual Alfaroí para comparecer en representaci n del Banco ejecutante, consta de la copiaó autorizada de la Escritura P blica de 29 de diciembre de 2019, otorgada enú la Trig sima Cuarta Notar a de Santiago, que acompa junto con laé í ñó demanda ejecutiva, en la que compareci Mar a Castro Lled enó í ó representaci n del banco Scotiabank Chile, debidamente facultada,ó otorgando poder al abogado co
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C-1296-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1296-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MICHEA Los Andes, catorce de Marzo de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece el abogado Luis Manquehual Alfaro, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su d
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