GUZMÁN/MIRANDA
Rol
C-1178-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: RUBEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.006.000-0, en representación de RUTH MARLENE GUZMÁN REYES, chilena, empleada, divorciada, cédula nacional de identidad N° 8.767.272-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O´Higgins N° 485, oficina 703, en la ciudad de Osorno, interpuso demanda en juicio sumario (Precario) en contra de LUIS ERNESTO GONZÁLEZ MIRANDA (sic), cédula nacional de identidad N° 8.691.818-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Gaviotas N° 408, de la ciudad de Osorno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.195 del Código Civil. I. LOS HECHOS. Mi representada es dueña de inmueble consistente en sitio y casa, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, en calle Las Gaviotas 408, que corresponde al sitio número 10 de la manzana F del plano de loteo del Conjunto Habitacional denominado "Villa El Mirador III", archivado bajo el número LL-cien. Lo adquirió por compra al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DECIMA REGION, según contrato privado autorizado y protocolizado el veinticinco de marzo del año 1994, Notaría Pinto Peralta de Santiago, cuyo dominio rola inscrito a fojas 662 vuelta N° 806 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1994. Pues bien, se da el caso S.S., que el demandado se encuentra ocupando materialmente el referido inmueble sin ninguna autorización de mi representada. II. EL DERECHO. Que el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil establece la figura del precario, como una situación de hecho consistente en la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño y el artículo 1462 del Código Civil dispone que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Mi representada necesita que la parte demandada haga restitución del inmueble que ocupa ilegalmente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo aperci
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto de la sentencia de esta Corte, rol Nº 5986-2010)”. Algunas sentencias de nuestro Máximo tribunal. (Corte Suprema, rol Nº 5068-2011, de 9 de enero de 2013. Considerando Cuarto. Énfasis agregado. A efectos de demostrar la posición predominante de nuestra jurisprudencia a este respecto, a continuación, se detallan un conjunto de sentencias de nuestros Tribunales superiores del país que sostienen que el precario constituye una mera situación o cuestión de hecho. A saber: (i) Corte Suprema, rol 35215-2016, de 6 de julio de 2017; (ii) Corte Suprema, rol 5450-2017, de 30 de junio de 2017; (iii) Corte Suprema, rol 10227-2017, de 29 de junio de 2017; (iv) Corte Suprema, rol 65385-2016, de 29 de junio de 2017; (v) Corte Suprema, rol 10336-2017, de 28 de junio de 2017; (vi) Corte Suprema, rol 10261- 2017, de 20 de junio de 2017; (vii) Corte Suprema, rol 300-2017, de 16 de junio de 2017; (viii) Corte de Apelaciones de Santiago, rol 13968- 2016, de 13 de abril de 2017; (ix) Corte Suprema, rol 17686-2016, de 11 de abril de 2017; (x) Corte Suprema, rol 13798-2016, de 10 de abril de 2017; (xi) Corte Suprema, rol 14998-2016, de 4 de abril de 2017; (xii) Corte Suprema, rol 92845-2016, de 30 de enero de 2017; (xiii) Corte Suprema, rol 18856-2015, de 19 de enero de 2017; (xiv) Corte Suprema, rol 27191-2015, de 3 de enero de 2017; (xv) Corte de Apelaciones de Santiago, rol 6228-2016, de 26 de octubre de 2016; (xvi) Corte Suprema, rol 59030-2016, de 19 de octubre de 2016; (xvii) Corte Suprema, rol 55152-2016, de 17 de octubre de 2016; (xviii) Corte Suprema, rol 47543-2016, de 7 de septiembre de 2016; (xix) Corte Suprema, rol 10652-2015, de 18 de agosto de 2016; (xx) Corte Suprema, rol 7686- 2015, de 8 de agosto de 2016; (xxi) Corte Suprema, rol 8233-2015, de 20 de julio de 2016; (xxii) Corte Suprema, rol 22244-2016, de 22 de junio de 2016; (xxiii) Corte Suprema, rol 4408-2015, de 30 de mayo de 2016; (xxiv) Corte Suprema, rol 17548- Código: XQEQXEZLWLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » 2016, de 18 de mayo de 2016; (xxv) Corte Suprema, rol 18315-2016, de 18 de mayo de 2016; (xxvi) Corte de Apelaciones de Santiago, rol 2745-2016, de 17 de mayo de 2016; (xxvii) Corte de Apelaciones de Santiago, rol 564-2016, de 26 de abril de 2016; (xxviii) Corte Suprema, rol 37641-2015, de 30 de marzo de 2016; (xxix) Corte Suprema, rol 3276-2015, de 29 de marzo de 2016; (xxx) Corte Suprema, rol 34203- 2015, de 8 de marzo de 2016; (xxxi) Corte de Apelaciones de Iquique, rol 819-2015, de 22 de febrero de 2016; (xxxii) Corte de Apelaciones de Copiapó, rol 417-2014, de 18 de diciembre de 2015; (xxxiii) Corte Suprema, rol 29095-2014, de 10 de diciembre de 2015; (xxxiv) Corte Suprema, rol 31349-2014, de 20 de noviembre de 2015; (xxxv) Corte Suprema, rol 8433-2015, de 16 de noviembre de 2015; (xxxvi) Corte de Apelaciones de Talca, rol 1539-2015, de 30 de octubre de 2015; (xxxvii) Corte Suprem
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2195, inciso segundo, del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Código: XQEQXEZLWLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Procedimiento Civil, A US. RUEGO: se sirva tener por presentada demanda de precario en contra de don Luis Ernesto González Miranda ya individualizado, ocupante ilegal de la propiedad de mi representada ubicada en calle Las Gaviotas 408, comuna y provincia de Osorno, para que, en definitiva, se le condene a la restitución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública; y se le condene al pago exclusivo de cualquier consumo de servicios básicos, como agua potable y energía eléctrica, relacionados al inmueble ocupado ilegalmente, oficiándose al efecto, con costas. La demanda fue notificada personalmente a LUIS ERNESTO MIRANDA GONZÁLEZ. Se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, con asistencia de la parte demandante, RUTH MARLENE GUZMÁN REYES, representada por la apoderada Pamela Andrea Sepúlveda Gómez; y de la parte demandada, LUIS ERNESTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien compareció sin asistencia letrada, por lo que se suspendió la audiencia. Posteriormente se llevó a efecto la audiencia, con la asistencia de la parte demandante, RUTH MARLENE GUZMÁN REYES, representada por la apoderada Pamela Andrea Sepú
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1178-2022 CARATULADO : GUZM N/MIRANDAÁ Osorno, catorce de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: RUBEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.006.000-0, en representación de RUTH MARLENE GUZMÁN REYES, chilena, empleada, divorciada, cédula nacional de identidad N° 8.767.272-7, ambos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica