10º Juzgado Civil de Santiago

CONTRERAS/PONCE

Rol

C-6579-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 11 de julio de 2022, comparece Jorge Iván Contreras Barra, dependiente, con domicilio en Atahualpa N°235, departamento 507 D, comuna de La Florida, quien interpone demanda por terminación de contrato de arrendamiento en contra de Gonzalo Andrés Ponce Ponce, dependiente, con domicilio en Carrión N°1614, departamento 302 H, comuna de Independencia. Señala que el 30 de abril de 2018 celebró un contrato de arrendamiento ante notario con el demandado, a fin de entregar en dicha calidad el inmueble de Carrión N° 1614, departamento 302 H de la comuna de Independencia, para ser destinado a fines habitacionales, siendo actualmente su domicilio y residencia o morada. Se pactó una renta mensual de $300.000.- Expresa que la duración del contrato era desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019, renovable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Precisa que al demandado se le notificó por carta el término del contrato por venta de la propiedad, en que se le da un plazo de 30 días para poder entregar el mismo, cosa que no ha sucedido a la fecha. Da cuenta que la demandada incumplió para con el demandante su obligación de pagar oportunamente las rentas de arrendamiento, en términos sucesivos y reiterados en el tiempo, adeudando las siguientes rentas: a)Renta del mes de mayo de 2021, por la suma de $200.000.-, resultando una diferencia de $100.000.-. b) Rentas devengadas desde junio de 2021 hasta la fecha de presentación de la demanda. Invoca lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 18.101 y 1977 del Código Civil, por lo que solicita que se declare: a) Que se acoge la demanda en todas sus partes; Código: JNFJXEVXTLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6579-2022 Foja: 1 b) Que se da por terminado el contrato de arrendamiento mencionado; c) Que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas, correspondiente a la diferencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción deducida obedece a la terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en caso que enervare la acción, la de desahucio del mismo. Contra dicha acción, la parte demandada no contestó la acción deducida. SEGUNDO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. En la efectividad cláusulas y montos del mismo. 2.- Cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento por las partes. TERCERO: Para justificar sus asertos, la parte demandante proporcionó los siguientes medios de prueba en el folio 1: 1. Copia del contrato de arrendamiento de fecha 30 de abril del 2018, suscrito ante el Notario Público de la 28° Notaria de Santiago, don Juan Luis Saiz del Campo. Señala la cláusula primera que el inmueble arrendado es de calle Carrión N° 1614, departamento 302 H, comuna de Independencia, para uso habitacional. Precisa su cláusula tercera que la renta es de $300.000.- mensuales, que se pagará por periodos anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes mediante depósito en cuenta RUT del BancoEstado. La cláusula cuarta, dispone que comenzará a regir el 1 de mayo de 2018 y terminará el 30 de abril de 2019, el que se entenderá prorrogado en iguales condiciones, por periodos anuales, si las partes no le ponen término dando un aviso con 60 días de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo o de sus respectivas prórrogas. Agrega que la renta se reajustará conforme a la variación que experimente el IPC anual. Las firmas aparecen autorizadas ante notario. 2. Carta certificada de fecha 2 de mayo del 2019, enviada a demandado para dar aviso del término del contrato de arrendamiento, en la que requiere la devolución a más tardar el 2 de junio de 2019. CUARTO: Por su parte, la demandada no ofreció ni rindió prueba alguna en la oportunidad procesal correspondiente. Código: JNFJXEVXTLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6579-2022 Foja: 1 QUINTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. En relación con lo anterior, y vinculado a estas materias, el artículo 1545 del Código Civil establece la denominada fuerza obligatoria de los contratos, al estatuir que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas legales. Asimismo, el artículo 1489 del código Civil regula la denominada condición resolutoria tácita, que va envuelta en todo contrato bilateral, de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, resolución que en los contratos de tracto sucesivo, como es el caso del arrendamiento, toma el nombre de terminación. De acuerdo con lo anterior y lo dispuesto en los artículos 1545, 19

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. En el folio 8, consta la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado, a quien se le practicó la primera reconvención de pago. En el folio 11, con fecha 16 de agosto de 2022, se lleva a efecto la audiencia de estilo con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Se practicó la segunda reconvención de pago. En acto seguido, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demanda, dada su inasistencia. Por la misma razón, no prosperó el llamado a conciliación. En acto seguido, se recibió la causa a prueba. Finalmente, en el folio 12, de fecha 17 de agosto de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. Código: JNFJXEVXTLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6579-2022 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción deducida obedece a la terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en caso que enervare la acción, la de desahucio del mismo. Contra dicha acción, la parte demandada no contestó la acción deducida. SEGUNDO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. En la efectividad cláusulas y montos del mismo. 2.- Cumplimiento de las obligaciones e

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C-6579-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6579-2022 CARATULADO : CONTRERAS/PONCE Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 11 de julio de 2022, comparece Jorge Iván Contreras Barra, dependiente, con domicilio en Atahualpa N°235, departamento 507 D, comuna de La Florida, qui

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