BANCO SECURITY/BRATTI
Rol
C-11383-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, Código: DNDXXEPXDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11383-2022 Foja: 1 resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que en cuanto a la segunda excepción, cabe señalar que el ejecutado no ha acreditado los hechos en la funda, razones por las cuales se desestimará la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 13 de marzo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en la escritura pública de mutuo de autos, tabla de desarrollo, liquidación de la deuda, certificado de inscripción de dominio del inmueble hipotecado y certificado de hipoteca y gravámenes del inmueble hipotecado. SEGUNDO. Que, respecto a la primera excepción opuesta, cabe establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente o que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, Código: DNDXXEPXDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11383-2022 Foja: 1 resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código
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C-11383-2022 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11383-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/BRATTI Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 14 de octubre de 2022, José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, mandatario judicial del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria, del giro de su razón social, repr
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