BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CS INVERSIONES S.P.A.
Rol
C-1493-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: FRANCISCO SEPÚLVEDA PERRY, abogado, en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero, todos con domicilio en Santiago, calle el Golf Nº 125, comuna de Las Condes, expone: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra la sociedad CS INVERSIONES S.P.A., del giro de su denominación, en su calidad suscriptora y mutuaria, representada por don Cristóbal Ignacio Schulz Navarrete, ignoro profesión; y contra don CRISTOBAL IGNACIO SCHULZ NAVARRETE, ya individualizado, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la sociedad suscriptora, todos indistintamente con domicilio en Osorno, Las Quemas, Parcelas 6 y 8, comuna de Osorno, y en Avenida Zenteno número 841, Osorno, de acuerdo con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- La sociedad CS INVERSIONES S.P.A., ya individualizada y debidamente representada, suscribió ante Notario y a la orden de mi representado el Pagaré CREDITO FOGAPE REACTIVACION, (Sin Protesto), CUOTA FIJA TASA FIJA TRIMESTRAL PESOS, operación número D06100141032, suscrito el 27 de agosto de 2021, por la suma de $26.357.067.-, en capital, con más intereses a la tasa del 7,9500% anual, que se obligó a restituir en 19 cuotas trimestrales, iguales y sucesivas de $1.685.343.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 1 de diciembre de 2021 y las restantes los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, venciendo la última de ellas el día 1 de junio de 2026. Se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación, dará derecho a mi mandante para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto a la fecha de la mora o simple retardo, devengándose desde entonces y hasta su pago efectivo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero. En dicho pagaré, las partes expresamente dejaron constancia que el crédito de que éste da cuenta se encuentra caucionado con la Garantía de Reactivación del “Fondo Código: VPXGXEXHELF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (“FOGAPE”). Se señaló y dejó constancia también, que la garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito que da cuenta este pagaré corresponde al 50% del capital adeudado y que el plazo de vigencia de la Garantía de Reactivación otorgada por FOGAPE tendrá un plazo de 57 meses. Llegado el día de vencimiento de la tercera cuota en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 1 de junio de 2022, la sociedad suscriptora no la pagó. En consecuencia, por este crédito, solo por concepto de capital, adeuda a mi mandante la suma de $24.535.154.-, con más los intereses penales a la tasa pactada, desde su fecha de mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado. 2.- En consecuencia y como la obligación de que da cuenta el pagaré singularizados en el número 1 anterior, se encuentra impaga y vencida, por la presente demanda mi representado viene en cobrar el total de lo adeudado, que alcanza, en capital a la suma de $24.535.154.-, con más los intereses penales, a la tasa pactada, precedentemente señalada, desde su fecha de mora, con más las costas de la causa. 3.- Según da cuenta el citado pagaré, don CRISTOBAL IGNACIO SCHULZ NAVARRETE, ya individualizado, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario de la sociedad suscriptora. Así y en tal calidad, adeuda la misma suma que la sociedad suscriptora y por la presente demandada mi mandante le cobra y exige su pago en los mismos términos que a la referida socieda
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los artículos 434, Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rogó se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva contra la sociedad CS INVERSIONES S.P.A., en su calidad suscriptora y mutuaria, representada por don Cristóbal Ignacio Schulz Navarrete, y contra don CRISTOBAL IGNACIO SCHULZ NAVARRETE, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la sociedad suscriptora, ya individualizado, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.535.154.-, con más los intereses penales, a la tasa pactada, precedentemente señalada, desde su fecha de mora, con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios, Código: VPXGXEXHELF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » dejando expresa constancia que el crédito demandado se encuentra caucionados con la Garantía de Reactivación del “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (“FOGAPE”) y que la garantía otorgada por FOGAPE para caucionarlo corresponde al 50% del capital adeudado y que el plazo de vigencia de la Garantía de Reactivación otorgada por FOGAPE tendrá un plazo de 57 meses. La demanda fue notificada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Cristóbal Ignacio Schulz Navarrete, en repres
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1493-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CSÉ INVERSIONES S.P.A. Osorno, catorce de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: FRANCISCO SEPÚLVEDA PERRY, abogado, en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General e
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