1º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARAYA

Rol

C-2687-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado,ÁÑ correo electr nico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en An bal Pinto 509 Of.ó í 602, Concepci n, en representaci n judicial de ó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUTí ó 90.743.000-6, representada legalmente por Gast n Bottazzini, argentino, casado,ó economista, CI para extranjeros N°22.923.569-9 y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut N°10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, y deduceó demanda de cobro de pagar en contra de don CARLOS FRANCISCO ARAYAé MONSALVES, desconoce profesi n u oficio, domiciliado en TIRANA 2263 VILLAó ARTURO PRAT, comuna de Hualp n, como sigue:é Indica que su representada es due a y legitima tenedora del pagarñ é Nº1849963, por la suma de $5.580.310, con vencimiento el d a 13 de septiembreí de 2022, suscrito en representaci n del demandado por PROMOTORA CMRó FALABELLA S.A., todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdovaó N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, en representaci n a su vez deló demandado, seg n mandato especial otorgado a la sociedad recientemente nombrada,ú para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas enó é beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Se ala que la firma del mandatario del demandado, en el pagar , señ é encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C digoó de Procedimiento Civil. Expone que la demandada se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagar , por lo que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, yé ó í su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Código: MXTMXECXDYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Termina pidiendo, en at

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IB EZ, enÁÑ representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y deduce demanda de cobro de pagar en contra de don CARLOS FRANCISCO ARAYAé MONSALVES, en los t rminos ya expuestos.é 2° Que la demandada, contestando la demanda, opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los N° 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó seg n se expuso.ú 3° Que, recibida la causa a prueba, la demandante alleg probanzas aló folio 1 y la demandada los documentos acompa ados a folio 19 del juicio.ñ 4° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad. (Ra l Espinosaó ú Código: MXTMXECXDYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. í “Concluyese de aqu que si elí ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, p g. 33).ó á 5° Que a fin de dilucidar si el t tulo ejecutivo invocado carece de fuerzaí ejecutiva, como alega la demandada, en atenci n a los fundamentos expuestos en loó que antecede, debe tenerse presente que no es un hecho discutido en la presente causa que la parte ejecutante, a trav s de su apoderado, suscribi el pagar deé ó é autos, facultado por el poder especial que rola a folio 1, por lo que en la especie habr de tenerse en consideraci n la aplicaci n de los art culos 2131, 2147 y 2148á ó ó í del C digo Civil, que ordenan que el mandatario debe ce irse a las instruccionesó ñ dadas por el mandante para el cumplimiento de su encargo, agregando que si el mandatario negociare con menor beneficio o m s gravamen que los designados porá el mandante, le ser imputable la diferencia.á De esta manera, en la especie, la ley y el mandato suscrito por la deudora autorizan a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., a suscribir el pagar sub-é lite, por lo que corresponde analizar si en la ejecuci n del mandato conferido paraó la suscripci n de los pagar s que sostienen la ejecuci n, se han producido los viciosó é ó denunciados por la ejecutada y, si stos son susceptibles de ser sancionados con laé inoponibilidad.

Fallo

Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s, lo dispuesto por los art culos;á í 1698 del C digo Civil; 160, 170, 346 N°3, 434, 464 N°7 y 14, y 471 deló C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: Que, SE RECHAZA la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, y la excepci n del n mero 14 del art culo 464 del mismoó ú í Código: MXTMXECXDYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuerpo legal, interpuestas por la ejecutada a folio 9; en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de loó adeudado en capital, intereses y costas, en las que se condena a la parte ejecutada. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol C-2687-2022.- Dictada por don Leonardo Llanos Lagos, Juez interino del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 inciso final del C.P.C.í Código: MXTMXECXDYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-15T12:00:32-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2687-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARAYA Talcahuano, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado,ÁÑ correo electr nico notificaciones@servilogic.cl, domiciliado en An bal Pinto 509 Of.ó í 602, Concepci n, en representaci

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