FREZ/STRYKER CORPORATION CHILE Y CIA. LTDA.
Rol
T-518-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos y ni siquiera les interesa escuchar su versión, sino que la reunión se centró simplemente en aplicar coacción y presión moral para que los reconociera. Se vulneró el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia ( Art. 19 N° 4° de la Constitución Política de la República). Claramente la conducta del ex empleador, de acuerdo con hechos descritos, atentan contra este derecho fundamental, fue víctima de un atropello a su derecho al respeto y protección de su vida privada, dando a conocer estos hechos supuestos y no acreditados a terceros, generando un interrogatorio totalmente irregular, en una reunión que se trató pura y simplemente de presionarla para reconocer hechos que la empresa quería que reconociera. Asimismo, se vulneró su derecho a la honra. En efecto, la actora se enteró por un ex compañero el cual escuchó mientras la secretaría Carolina Contador le consultaba al Gerente General Fernando Ruiz de Gamboa que toda la gente preguntaba por el despido de la actora y de Carolina de La Paz y él dijo que fueron desvinculadas por temas de Compliance, lo que es muy mal visto en la empresa y en el ámbito laboral. Además la empresa se contradice ya que están en proceso certificación Norma chilena NCh3262:2012: Gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal, donde la actora formaba parte de la comisión. La empresa se jacta de programas de apoyo psicológicos gratuitos y es una de las mejores cuatro empresas para trabajar por el ranking Workplaces in Chile For Women es por esto que la compañera representada acudió a su jefatura Pedro Orellana Vidal el cual falsamente brindó apoyo y no se comportó según los lineamientos expuestos por la empresa ni las redes de apoyos que promueve. Indicó que la coacción ejercida en su contra para reconocer hechos que jamás había cometido constituyen claramente una agresión psicológica y un atropello a su vida privada y su honra sufrida con ocasión de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Walter Rosales Bravo, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, oficina 3117, Santiago, en representación convencional de SOLANGE VALERIA FREZ POZO, Técnico en Comercio Exterior, domiciliada en El Porvenir Alto N° 54 B, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, quien interpuso denuncia por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido, en juicio de aplicación general, en contra de STRYKER CORPORATION (CHILE) Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por Andrea Laura Ferrandiz, factor de comercio, ambas domiciliadas en Los Conquistadores N° 2743, tercer piso, comuna de Providencia. Refiere que la actora Soledad Valeria Frez Pozo ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 6 de enero del año 2020 relación laboral que se extendió hasta el día 15 de febrero de 2022, fecha en que fue desvinculada mediante carta de despido que aduce como causal de término la establecida en el inciso 2° del artículo 161, esto es, “Desahucio escrito del empleador”. Las funciones para las que fue contratada fueron la de Coordinador de Cirugías y de Customer Service a partir de agosto de 2021, las que en ningún caso suponen poder para representar a la empresa o un cargo gerencial o facultades generales de administración. La jornada laboral se distribuía de lunes a viernes y estaba excluida de limitación de jornada de 45 horas semanales de acuerdo con cláusula segunda del contrato de trabajo. Señala que el día 23 de diciembre de 2021, su compañera de trabajo y amiga, Carolina Soledad de La Paz Peña, descubre que su pareja, con la que llevaba una relación de más de tres años y con quien estaban retomando posibilidades de volver a vivir juntos en su domicilio, a saber, Jorge Antonio Yáñez Millán, tenía una relación paralela. A raíz de esto, Carolina puso término a su relación sentimental. El mismo día 23 de diciembre de 2021, la amiga de la actora, Carolina Soledad de La Paz Peña fue amenazada de manera violenta por su ex pareja, le dijo que la iba a matar y que se cuidara. Que publicaría sus fotos íntimas en una plataforma virtual que la vincularía a su cuenta corriente así podían quitarle a su hija y que hablaría con el papá de la menor. Además señaló que él tiene un amigo en la PDI que cargó con 30 kilos de droga a la ex nana de su hijo y la metió presa sin la nana ser culpable indicando que con la actora haría lo mismo, de que enviaría correo a su empresa e iría a hablar con sus jefes y la acusaría de que estaba vinculada a un asunto de drogas junto a la actora. Señala que ni Carolina de la Paz, ni la actora jamás han estado vinculadas a asuntos relacionados con drogas. Reconoce, que el único hecho del que tuvo participación la actora con Carolina, y no se vincula en ningún caso con tráfico de drogas, fue que un día en que la denunciante Frez y Carolina de la Paz, de forma casual en un pub al ver una pareja Gay le preguntó si conocía a alguien homosexual ya que una ami
Fallo
Por tanto, en el presente juicio sólo cabe considerar los hechos constitutivos del despido de la actora, no pudiendo considerar hechos acaecidos durante su relación laboral, puesto que la demandante no interpuso su acción en conformidad al artículo 486 del Código del Trabajo. En consecuencia, ni los hechos a probar, ni la prueba que se rinda en autos, podrá tener relación con lo sucedido con anterioridad al despido de la demandante. Respecto a la inexistencia de la supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Antes de tratar las vulneraciones específicas que fueron alegadas por la demandante (vulneración de su integridad física y psíquica, vulneración a su derecho al respeto y protección de la vida privada y su derecho a la honra), hace presente que el onus probandi en el procedimiento de tutela laboral, -conforme al artículo 493 del Código del Trabajo- recae en principio en el trabajador denunciante, quien -para alterar dicha regla general- deberá aportar antecedentes de indicios suficientes de que se hubiera producido la vulneración de sus derechos fundamentales. Sólo una vez efectuado ello, corresponderá al empleador denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Pues bien, el denunciante en el caso de autos señala como indicios los siguientes: "1 Consulta psiquiátrica de fecha 23 de febrero de 2022, ante Dr. Cristian Norambuena Oviedo. 2.- Comprobante de derivación a programa GES de fecha 24 de febrero
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T- 518-2022 RUC N° : 22-4-0393880-0 MATERIA : TUTELA LABORAL-EN SUBSIDIO, DESPIDO INPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : SOLANGE VALERIA FREZ POZO DEMANDADO : STRYKER CORPORATION (CHILE) Y COMPAÑÍA LIMITADA. Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMER
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