CORPORACION EDUCACIONAL TERESIANA LOS ANGELES CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-30-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-30-2023, compareciendo don María Elena Quintana Mejías, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL TERESIANA LOS ÁNGELES, ambas domiciliadas en calle Don Víctor número 1620 de esta ciudad, asistida legalmente por el abogado don Juan Francisco Arellano Sandoval, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por la abogada doña Melisa Tapia Macaya.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don María Elena Quintana Mejías, en representación de Corporación Educacional Teresiana Los Ángeles, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicita tener por interpuesto reclamo de multa administrativa, acogerlo a tramitación y dar lugar a este en la forma solicitada, con costas en el evento de oposición de la contraria. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como antecedente indubitado que por resolución de multa número 6220/23/13 de 03 de abril del año en curso la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio impuso a la reclamante Corporación Educacional Teresiana Los Ángeles la sanción que reza lo siguiente, en su acápite primero: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora doña Daniela Fuentes Molina, que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante Corporación Educacional Teresiana Los Ángeles aparejó los siguientes documentos: a) Finiquito de contrato de trabajo, leído, firmado y ratificado por doña Daniela Fuentes Molina, con reserva de derechos, el 28 de febrero del año en curso ante Notario Público. b) Captura de pantalla del detalle de la página del Poder Judicial de la causa Rit N°M-123-2023 de ingreso de este Tribunal caratulada “Fuentes Molina, Daniela Alejandra con Corporación Educacional Teresiana Los Ángeles.” c) Resolución dictada el 27 de junio del presente año en causa Rit N° M-123-2023 que aprueba el avenimiento presentado por los litigantes. SEXTO: Que por su parte la demandada Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio incorporó los siguientes instrumentos: a) Ingreso de reclamo número 0803/2023/447 interpuesto el 06 de marzo del presente año por doña Daniela Fuentes Molina en contra de la demandante. b) Notificación a la actora del reclamo número 0803/2023/447 interpuesto en su contra. c) Acta de audiencia de conciliación celebrada el 03 de abril del año en curso ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio entre doña Daniela Fuentes Molina y la reclamante. d) Resolución de multa número 6220/23/13 de 03 de abril del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante Corporación Educacional Teresiana Los Ángeles. SÉPTIMO: Que ambos litigantes formularon sus obs
Fallo
por tanto rebajar proporcionalmente la infracción cursada a la reclamante. DÉCIMO QUINTO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. DÉCIMO SEXTO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 177, 496 y siguientes, 503 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por doña María Elena Quintana Mejías, en representación de Corporación Educacional Teresiana Los Ángeles, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, sólo en cuanto se rebaja a Veinte Unidades Tributarias Mensuales la resolución de multa número 6220/23/13 de 03 de abril del presente año. II.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-30-2023 Ruc N° 23-4-0479064-1 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
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Los Ángeles, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-30-2023, compareciendo don María Elena Quintana Mejías, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL TERESIANA LOS ÁNGELES, ambas domiciliadas en calle Don Víctor número 1620 de esta ciudad, asistida legalmente po
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