SCOTIABANK CHILE S. A./ROJAS
Rol
C-1228-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 06 de julio de 2022 (folio 1), comparece don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos con domicilio en Matta N°218, La Serena; entablando acción ejecutiva por obligación de dar en contra de doña CLAUDIA MARGARITA ROJAS DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Peumos N°4545, Villa La Florida, La Serena, y en Huiguerita Lote 45, Ruta D-43, Ovalle. Refiere que el Pagaré en cuotas N°710117125487, suscrito con fecha 11 de junio de 2021, por la suma de $27.428.652.- por concepto de capital, suma que se estableció devengaría un interés de 0,60% mensual. Suma pagadera conjuntamente con los intereses pactados en 72 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $476.904.- cada una, con excepción de la última que sería de $480.522.- siendo el primer vencimiento el 06 de septiembre de 2021. Llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº07 esto es el día 07 de marzo de 2022, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $25.870.013.-, más intereses pactados y penales estipulados en el referido pagaré. A dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al máximo convencional, y las costas de la causa. 1 Código: XXGLXEYYXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1228-2022 Señala que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de los pagarés, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Además, se estipuló en el referido pagaré, la cláusula sin obli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha señalado, con fecha 06 de julio de 2022 (folio 1), se ha presentado don Manuel Aguirre Manríquez, actuando en representación de SCOTIABANK CHILE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA MARGARITA ROJAS DÍAZ, todos ya individualizados, por los antecedentes ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia, los que, para estos efectos y a fin de evitar repeticiones, se dan por reproducidos; solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $25.870.013.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda, y en definitiva acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada con sus comisiones y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución la excepción regulada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo. TERCERO: Que, así, la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, implica un hecho objetivo por parte de la ejecutante 4 Código: XXGLXEYYXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1228-2022 que consiste en otorgarle al ejecutado un término o plazo para pagar la deuda, lo que se traduce en una convención en dicho sentido, y por consiguiente no se trata de meras conversaciones o diálogos, mediante los que supuestamente se anuncia un posible período de espera; conclusión que no es otra cosa que la que la consagración del requisito de literalidad que caracteriza a este tipo de títulos de crédito, restricción en razón del cual el contenido, extensión y modalidades del pagaré, dependen exclusivamente del tenor del mismo y por ende cualquier modificación que se quiera hacer al referido instrumento, debe ser a través de un nuevo texto que se incorpore al primitivo para todos los efectos convencionales y legales que se deriven del mismo. A mayor abundamiento, cabe señalar que la parte ejecutada no cumplió con su carga probatoria de acreditar la concesión de esperas o prórroga del plazo por parte del banco acreedor, puesto que si bien se acompañaron documentos consistentes “Transferencias de fondos”, ninguno de ellos demuestra fehacientemente que el ejecutante haya suscrito algún acuerdo en específico. De esta forma, debe concluirse que el título presentado a cobro reúne los requisitos y condiciones para considerarlo título ejecutivo, debiendo por ende rechazarse la excepción en análisis. CUARTO: Que, en nada altera lo razonado los demás antecedentes acompañados en autos y la prueba no valorada en lo específico, en los considerados precedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 254, 341 y siguientes, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 1700 del Código Civil; se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción deducida por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 16 de enero de 2023 (folio 24). 5 Código: XXGLXEYYXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1228-2022 II.- Que, como consecuencia de lo señalado en el acápite anterior, se acoge la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 06 de julio de 2022 (folio 1) y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago por la demandada al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses. II.- Que, se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese copia autorizada y notifíquese a las partes. ROL C-1228-2022. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, catorce de marzo de dos mil veintitr s.é 6 Código: XXGLXEYYXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-14T13:08:01-0300
Texto Completo (Preview)
C-1228-2022 FOJA: 24 .-Veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1228-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ROJAS La Serena, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 06 de julio de 2022 (folio 1), comparece don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria d
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