20º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CAFETERÍA VILMA JARA TRUJILLO E.I.R.L.

Rol

C-231-2020

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Sergio Vitali Naranjo, Abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1305, Santiago, en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley N° 17.336, según mandato judicial, que se acompaña en un otrosí, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Condell N° 346, Providencia, viene en interponer demanda en juicio sumario por incumplimiento de contrato, en contra de Cafetería Vilma Jara Trujillo E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por doña Vilma Jara Trujillo, Chilena, todos domiciliados en calle San Pablo N° 1145, local O, comuna de Santiago, en atención a que no ha pagado las tarifas a las que se obligó por Contrato C1-N° 114153, para su local “Café Pantera”, a fin que se le condene a cancelar la tarifa mensual pactada adeudada y la que adeuda hasta el término del juicio, indemnizar los perjuicios, y pagar las multas, todo ello con expresa condena en costas. A folio 28, consta la notificación personal de la demandada. A folio 31, se llevó a efecto la audiencia de estilo, en rebeldía de la parte demandada por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y no se produjo conciliación. A folio 35, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 49, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la demandante señala que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las Resoluciones N°s 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la Código: SBNXXEDFRVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley N°17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley N°19.166, de 1992). De acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de su representada. Prosigue señalando, que CAFETERIA VILMA JARA TRUJILLO E.I.R.L., conforme a lo dispuesto en los artículos. 21, 67 y 100 de la Ley Nº 17.336, obtuvo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, para el local público denominado “Café Pantera” ubicado en la misma dirección antes señalada, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, la que se otorgó mediante el Contrato de Autorización de comunicación o ejecución Pública para la utilización del repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1-Nº 114153, de fecha 30 de Mayo del 2017, en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1º de enero del 2018, la tarifa mensual de 0.57 Unidades Musicales Mensuales, U.M.M., más un 50% de derecho de conexos, fijándose de común acuerdo en $22.805.-, el valor de la unidad musical mensual, a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que este monto se reajusta los días 1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipuló en la cláusula undécima, letras a) y b). Señala que el valor actual de la unidad musical es de $23.845.- Indica que la tarifa pactada corresponde a la tarifa especial acordada en el Convenio suscrito entre SCD y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile, “HOTELGA”, de fecha 9 de noviembre de 1992, inserta dentro del Título II, N° 10 las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, dictadas de acuerdo a lo previsto en el art. 100 de la

Fallo

fallo o la etapa procesal correspondiente, conforme al artículo 85 K de la Ley N° 17.336. Todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que, estando personalmente emplazada la demandada, esta no contestó la demanda, ni se apersonó en juicio a aportar probanza alguna. Su no comparecencia, da lugar a lo que en doctrina se conoce como contestación ficta de la demanda, negando todos los hechos que allí se le imputan. En consecuencia es carga de la demandante acreditar la concurrencia de los presupuestos de la acción deducida. Código: SBNXXEDFRVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO. Que para acreditar sus dichos, la demandante aportó en autos: Prueba Documental A folio 3, acompaña: a) Para los efectos del artículo 102 de la Ley N°17.336 (modificada por la Ley N° 19.166), fotocopias autorizadas de los estatutos de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, reducidos a Escritura Pública con fecha 04 de enero de 2017, y en virtud del mandato del citado artículo 102 SCD señala que representa, además del repertorio chileno, el repertorio internacional de obras, a través de las siguientes entidades de gestión extranjeras, indicándose el código mundial de cada una de éstas y los territorios que cubren: 001/ACUM, Israel; 003/AEPI, Grecia; 004/AGADU, Uruguay; 005/AKM, Austria; 007/APDAYC, Perú; 008/APRA, Isla Ashmore, Australia, Territorio Antártico Australiano, Isla Cartier, Isla Christmas, Islas Cocos (Kee

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-231-2020 CARATULADO : SOC. CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR/ CAFETERÍA VILMA JARA TRUJILLO E.I.R.L Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don Sergio Vitali Naranjo, Abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1305, Santiago, en representación de la Sociedad Ch

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