LETAMENDI/
Rol
V-202-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen don Mauricio Cisternas López y don Iván Alcayaga Jara, abogados, en representación de doña María Magdalena Rosa Letamendi Arregui, soltera y asistente social, domiciliada para estos efectos en calle Alonso de Córdova N°4555, departamento 311, comuna de Las Condes, como donante. Señalan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicitan autorización para realizar donaciones irrevocables respecto de la nuda propiedad de bienes raíces que individualizarán, reservándose usufructo vitalicio a los siguientes sobrinos de su representada: 1) don Javier Andrés Letamendi Urcelay, chileno, casado y separado de bienes, C.I. Nº 17.403.913-5, domiciliado para estos efectos en calle Raimapu 6537, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, 2) doña María Francisca Letamendi Urcelay, chilena, casada y separada de bienes, CI.12.033.318-6, domiciliada para estos efectos en calle Portofino Nº 4268, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y 3) don Ignacio Letamendi Urcelay, chileno, casado con separación de bienes, C.I. Nº 12.585.255- 6 domiciliado para estos efectos en calle Antilhue Nº 6631, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana. Refieren que la donante es soltera, sin perjuicio de tener un hermano, del cual nacieron sus tres sobrinos: don Javier Andrés Letamendi Urcelay, doña María Francisca Letamendi Urcelay y don Ignacio Letamendi Urcelay y a quienes es su intención donar irrevocablemente a cada uno de ellos la nuda propiedad de sendos inmuebles, reservándose la donante el usufructo vitalicio sobre los inmuebles. Mencionan que la donante es propietaria de al menos 9 inmuebles, avaluados fiscalmente en $665.479.851, a saber: a) Departamento 311, ubicado en calle Alonso de Córdova Nº 4555, comuna de Las Condes, rol de avalúo fiscal 911-400; b) Estacionamiento 74, ubicado en calle Alonso de Córdova Nº4555, Código: XHDLXELNYJF Este documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña María Magdalena Rosa Letamendi Arregui, ya individualizada, solicitando autorización para donar a sus sobrinos, la nuda propiedad de acuerdo al siguiente detalle: Código: XHDLXELNYJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1) A don Javier Andrés Letamendi Urcelay, ya individualizado: - Departamento 403, ubicado en calle Suecia Nº 1482, comuna de Providencia, rol de avalúo fiscal 2335-202, inscrito a fojas 12.164 Nº18.044 del Registro de Propiedad de 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y Bodega Nº 7, ubicada en calle Suecia Nº 1482, comuna de Providencia, rol de avalúo 2332- 268, inscrita a fojas 12.165 Nº18.045 del Registro de Propiedad de 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2) A doña María Francisca Letamendi Urcelay, ya individualizada: - Departamento 4, ubicado en Las Tranqueras Nº 1651, comuna de Vitacura, rol de avalúo fiscal 1825-70, inscrito a fojas 53.928 Nº52.307 del Registro de Propiedad de 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3) A don Ignacio Letamendi Urcelay, ya individualizado: - Departamento 32, ubicado en A. González Nº 3838, comuna de Vitacura, rol de avalúo 545-52, inscrito a fojas 18.005 Nº24.256 del Registro de Propiedad de 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que la donante desea donar por mera liberalidad en la forma referida, por los fundamentos ya reseñados, señalando contar con patrimonio suficiente, no resultando un mayor perjuicio para su subsistir. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que conforme se desprende de documentación acompañada, especialmente los certificados de avalúo fiscal y la copia de cartola de inversiones, sumada a la información sumaria de testigos, en que comparecieron las testigos doña Fanny Viviana Auad Heresi y doña María Mimi Wood Mandiola, la solicitante tiene un patrimonio suficiente que permiten aseverar que este, no se vería afectado por la donación y tampoco impactaría en su bienestar económico. Cuarto: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 150, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: XHDLXELNYJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, se concede a doña María Magdalena Rosa Letamendi Arregui, autorización para donar la nuda propiedad de acuerdo al siguiente detalle: 1) A don Javier Andrés Letamendi Urcelay, ya individualizado: - Departamento 403, ubicado en calle Suecia Nº 1482, comuna de Providencia, rol de avalúo fiscal 2335-202, inscrito a fojas 12.164 Nº18.044 del Registro de Propiedad de 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y Bodega Nº 7, ubicada en calle Suecia Nº 1482, comuna de Providencia, rol de avalúo 2332- 268, inscrita a fojas 12.165 Nº18.045 del Registro de Propiedad de 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2) A doña María Francisca Letamendi Urcelay, ya individualizada: - Departamento 4, ubicado en Las Tranqueras Nº 1651, comuna de Vitacura, rol de avalúo fiscal 1825-70, inscrito a fojas 53.928 Nº52.307 del Registro de Propiedad de 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3) A don Ignacio Letamendi Urcelay, ya individualizado: - Departamento 32, ubicado en A. González Nº 3838, comuna de Vitacura, rol de avalúo 545-52, inscrito a fojas 18.005 Nº24.256 del Registro de Propiedad de 1
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-202-2022 CARATULADO : LETAMENDI/ Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparecen don Mauricio Cisternas López y don Iván Alcayaga Jara, abogados, en representación de doña María Magdalena Rosa Letamendi Arregui, soltera y asistente social, domiciliada para estos
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