9º Juzgado Civil de Santiago

VALDÉS/

Rol

V-347-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 1 de noviembre de 2022 comparece do a Roxanaó ñ Del Carmen Vald s Torreblanca, empleada, con domicilio en calle Mairaé N 14.131, casa A, comuna de Lo Barnechea, solicitando se ordene alº Conservador de Bienes Ra ces de Santiago que realice la inscripci n de laí ó rectificaci n y modificaci n de la escritura original de compraventa, por laó ó cual adquiri la propiedad que indica, atendido que fue adquirida por ella,ó haciendo uso del patrimonio reservado contemplado por el art culo 150 delí C digo Civil.ó Se ala que, por escritura p blica de compraventa, celebrada el 20 deñ ú octubre de 2009, en conjunto con su hermano don Luis Rodrigo Vald sé Torreblanca, adquirieron la nuda propiedad del inmueble ubicado con frente a calle Maira, que corresponde al sitio N 7 C del plano de loteo° “ ” respectivo, de la comuna de Las Condes, seg n inscripci n de dominio queú ó rola a fojas 57.831 N 90.100 del Registro de Propiedad del a o 2009 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. í El precio de la compraventa fue ntegramente pagado y ascendi a laí ó suma de $20.000.000 y, en el mismo acto, hizo presente sus liquidaciones de sueldo y cotizaciones previsionales, con el prop sito de acreditar queó adquir a la propiedad como resultado de su peculio profesional. í El a o 2021 se dio cuenta que no se hab a especificado que hab añ í í adquirido la propiedad bajo el art culo 150 del C digo Civil, por lo cual, losí ó mismos involucrados, realizaron la rectificaci n y modificaci n de laó ó escritura original para que quedara consignada dicha circunstancia. Finalmente, el 7 de julio de 2022 solicit al Conservador de Bienesó Ra ces la subinscripci n de la escritura p blica rectificatoria, la que fueí ó ú rechazada bajo el motivo de No procede invocar patrimonio reservado de“ compraventa efectuada a o 2009 . ñ ” Código: LRMXXEEPHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como fundamento de derech

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incisos 2 y 3 art culo 150 del C digo Civil,° ° í ó establecen, respectivamente, que La mujer casada, que desempe e alg n“ ñ ú empleo o que ejerza una profesi n, oficio o industria, separados de los de suó marido, se considerar separada de bienes respecto del ejercicio de eseá empleo, oficio, profesi n o industria y de lo que en ellos obtenga, noó obstante cualquiera estipulaci n en contrario .ó ” Y que Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido“ como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este art culo. Para este efecto podr servirse de todos losí á medios de prueba establecidos por la ley .” SEGUNDO: Que el Conservador de Bienes Ra ces inform que seí ó abstuvo de practicar la nota aclaratoria al margen de la ya mencionada inscripci n conservatoriaó , en atenci n que al no constar en el t tuloó í traslaticio que la requirente adquir a la nuda propiedad del inmuebleí indicado bajo su patrimonio reservado, y al haberlo hecho a t tulo onerosoí Código: LRMXXEEPHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante la vigencia de la sociedad conyugal, ingres al haber absoluto deó esta. TERCERO: Que en la especie, lo que cabe determinar es si actuaci n del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago se encuentraó í ajustada a derecho y fundada en motivos de inadmisibilidad legales. CUARTO: Que a fin de sustentar su petici n, la solicitanteó acompa la siguiente documentaci n: ñó ó - escritura p blica de compraventa de 20 de octubre de 2009; ú - copia de inscripci n de dominio de fojas 57.831 N 90.100 deló ° Registro de Propiedad del a o 2009 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago; - liquidaciones de sueldo de la solicitante de enero a diciembre de 2009; - certificado de cotizaciones previsionales de la solicitante desde noviembre de 1994 a julio de 2022; - certificado de matrimonio de don Cristian Eduardo Villalba Toro y do a Roxana Del Carmen Vald s Torreblanca; y, ñ é - escritura p blica de rectificaci n y/o modificaci n de la escritura deú ó ó compraventa original de 2 de julio de 2022. QUINTO: Que de los antecedentes allegados, se desprende que al tiempo de la adquisici n de la nuda propiedad del inmueble de que se trata,ó la solicitante se desempe aba como secretaria en la Municipalidad de Loñ Barnechea, lo que as qued consignado al ser individualizada en laí ó escritura de compraventa celebrada en el a o 2009, de manera que,ñ efectivamente a esa poca, ejerc a é í un empleo separado del de su marido. SEXTO: Que asimismo, en consideraci n al precio pactado, losó acompa ados certificado de cotizaciones previsionales y liquidaciones deñ sueldo re nen la suficiencia necesaria para probar que la solicitante ten a laú í capacidad econ mica requerida para adquirir la nuda propiedad deló inmueble. S PTIMO: Que entonces, atendido que ejerc a un empleo separadoÉ í del de su marido y ten a capacidad econ mica su

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-347-2022 CARATULADO : VALD S/É Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 1 de noviembre de 2022 comparece do a Roxanaó ñ Del Carmen Vald s Torreblanca, empleada, con domicilio en calle Mairaé N 14.131, casa A, comuna de Lo Barnechea, solicitando se ordene alº Conservador de Bien

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