FISCO CHILE/DE VICENTE
Rol
C-16183-2020
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio de hacienda de cobro de pesos, en contra de don FELIX DE VICENTE EGUIGUREN, ignora profesión y oficio, domiciliado en calle La Manada Nº 11350, comuna de Lo Barnechea. Funda su acción en que el demandado formó parte del personal de planta de la Armada de Chile, graduado como Guardiamarina del escalafón de Abastecimiento y que mientras se desempeñaba en la aludida institución, y en conformidad al plan de estudios de la Escuela Naval, al momento de cursar el 5º año politécnico, inició su primera etapa de aplicación en la Academia Politécnica Naval el 4 de enero de 2016, para continuar la segunda etapa en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela Esmeralda a contar del 23 de mayo de 2016, cursos de formación profesional que fueron impartidos y financiados por la referida institución. Indica que para garantizar su permanencia, el Sr. De Vicente, tuvo que constituir una caución a favor del Fisco – Armada de Chile, la que suscribió con fecha 8 de enero de 2016, ante el Notario Público Titular de Viña del Mar, con asiento en la comuna de Viña del Mar, Sr. Luis Enrique Tavolari Oliveros. Agrega que según lo establecido en la cláusula primera, el Sr. De Vicente constituyó la aludida caución de permanencia en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, y que se especifica en la cláusula tercera de la caución, lo siguiente: “De conformidad con el reglamento citado debo permanecer en la institución por un lapso mínimo de cinco años, contados desde el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis”; obligándose en la cláusula segunda de la aludida caución a pagar al Fisco de Chile la cantidad de 248 unidades tributarias mensuales, cantidad que según señalan las cláusulas cuarta y qui
Fundamentos
fundamentos: En primer término se esgrime que el título que sirve de fundamento a la demanda es nulo por falta de solemnidad, señalando que las partes firmaron una escritura privada en que sólo fueron autorizadas las firmas de la demandada, que da cuenta de las presuntas obligaciones contraídas por ambas partes, refiriéndose a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, a jurisprudencia sobre la materia y a lo previsto en el artículo 1682 del Código Civil. Agrega que el convenio acompañado en autos carece del carácter de garantía toda vez que no se indica cuál es la obligación principal que se garantiza En subsidio, se alega la improcedencia de demandar conjuntamente el cumplimiento forzado de la obligación y el pago de la pena, en infracción al artículo 1537 del Código Civil, afirmando que la acción de cobro de pesos debe ser rechazada, ya que previo a la declaración de una obligación de pago, la demandante debió solicitar se estableciera judicialmente que su representada ha incumplido el contrato y, que si se tratase de un incumplimiento contractual, la acción de perjuicios no es nunca principal, y que la acción de perjuicios es accesoria a la de cumplimiento forzado y/o resolución del contrato; pero nunca es principal, refiriéndose a lo dispuesto en el artículo 1537 del Código Civil. Código: MVNYXERMHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, se argumenta la ausencia de requisitos para que proceda el cobro, toda vez que ha existido un retiro temporal y no definitivo, por lo que el cobro de la garantía es improcedente, y que al autorizar el retiro la Armada renunció al cobro de la garantía en los términos del artículo 12 del “CPC” (sic). Con fecha 7 de diciembre de 2021 se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don Felix De Vicente Eguiguren, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó se le condene a pagar la suma de 248 U.T.M., en su equivalente en pesos a la fecha del pago total y efectivo de la obligación, que a octubre de 2020 equivale a la suma de $12.492.256.-, o la cantidad que el Tribunal determine, más los intereses corrientes calculados desde la fecha en que se notifique la demanda hasta el pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda oponiendo la nulidad del título que sirve de fundamento a la demanda por falta de solemnidad; alegando, en subsidio, la improcedencia de demandar conjuntamente el cumplimiento forzado de la obligación y el pago de la pena, en infracción al artículo 1537 del Código Civil, y, en fin, la ausencia de requisitos para que proceda el cobro, toda vez que ha existido un reti
Fallo
Por estas consideraciones, las defensas tratadas en este considerando no resultan atendibles, correspondiendo acceder a la demanda en los términos que se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que, en lo concerniente a la pretensión de que se condene al pago de intereses corrientes calculados desde la fecha en que se notifique la demanda hasta el pago efectivo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1559 N° 1 del Código Civil en relación al artículo 19 de la Ley N° 18.010, se condenará al pago de intereses corrientes, los que se devengarán desde que el demandado se constituya en mora hasta su pago efectivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, y 1437, 1545, 1682 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la excepción de nulidad; II. Que se acoge la demanda deducida y, en consecuencia, se declara que la demandada debe pagar al actor la suma de 248 unidades tributarias mensuales en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses en la forma determinada en el considerando séptimo; III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y Notifíquese. Código: MVNYXERMHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRONUNCIADA POR RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16183-2020 CARATULADO : FISCO CHILE/DE VICENTE Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, comuna d
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