2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM

Rol

O-434-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, y pide someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1-Que, la demandada es responsable de la enfermedad laboral que sufre actualmente su parte y que fue inicialmente diagnosticada inicialmente mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-38562-2021, de fecha 31 de marzo de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social. 2-Que, se condena a la demandada a pagar la suma total de $480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo a título de daño moral, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. 3- Por concepto de lucro cesante más la suma que se determine en fase de cumplimiento de la presente causa,

Fundamentos

considerando el grado de incapacidad permanente que se determine multiplicada por los meses de trabajo que quedan hasta su jubilación a razón de una remuneración de $3.241.289- (tres millones doscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve pesos). 4.- Que, la suma demandada se deba pagar con los respectivos intereses y debidamente reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5-Que, se condena a la demandada a las costas de la causa. Segundo: Que comparece don RAÚL FERNÁNDEZ TOLEDO, abogado, en representación de la demandada COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen en su contestación, y que se dan por reproducidos, solicita tener por contestada la demanda y rechazarla con expresa condenación en costas, declarando expresamente: 1. Que se acoge la excepción de cosa juzgada por concurrir los requisitos de la misma entre esta causa y la sentencia ejecutoriada pronunciada en la causa RIT T-35-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, rechazándose la demanda en todas sus partes. 2. En forma independiente, que se acoge la excepción de renuncia de la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y,

Fallo

por tanto, de todas las pretensiones vinculadas a dicha acción, por no haberse interpuesto en forma conjunta con la acción de tutela laboral basada en los mismos hechos, en la causa RIT T-35-2021 radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 3. En subsidio, que la demandante no ha sufrido perjuicio imputable a Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, no concurriendo los requisitos de la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, rechazándose la demanda en todas sus partes. 4. Que se rechaza la indemnización por daño moral demandada por inexistente. 5. En subsidio, que el quantum del daño moral demandado es excesivo y se reduce prudencialmente por el tribunal, de acuerdo al mérito del proceso. 6. Que se rechaza la indemnización del lucro cesante por inexistente. 7. En subsidio del punto anterior, que el daño por lucro cesante ocasionado por enfermedades profesionales se repara a través de las compensaciones que establece la Ley N°16.744. 8. En subsidio, que el quantum del lucro cesante demandado es excesivo, debiendo ser reducido prudencialmente por el tribunal. 9. Que ante una eventual condena los intereses y reajustes se computan a partir de la fecha en que la eventual sentencia condenatoria queda ejecutoriada. 10. Que se condena en costas a la demandante. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, se confirió el traslado a la parte demandante, respecto de las excepciones opuestas, y el Tribunal deja su resolución para d

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece doña IVONNE HERRERA ZEBALLOS, trabajadora, domiciliada en Avenida Guillermo Ulriksen Nº 1700, La Serena, e interpone demanda de indemnización de perjuicios derivada de enfermedad profesional en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, re

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