Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SINDICATO DE TRABAJADORES COLGRAM S.A./COLGRAM SA Y OTROS

Rol

O-355-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES COLGRAM S.A., RUT N° 65.149.783-3 y RSU N° 08030444, representado por su directiva sindical integrada por doña Carolina San Martín Lagos, Cédula de Identidad N° 14.351.429-3, Presidenta; don Nicolas Miguel Riderelli Valdés, Cédula de Identidad N°15.314.907-0, secretario; y doña Delia Curiche Curiche, Cédula de Identidad N° 15.656.537-7, Tesorera; todos con domicilio, para estos efectos, en Pasaje El Caiquen 2360, villa Los Cóndores, comuna de Los Ángeles, deduciendo en los términos del art. 220 n° 2 del Código del Trabajo, demanda de cobro de prestaciones y obligación de hacer, en contra de COLGRAM S.A., RUT 76.568.680-6, domiciliado en Augusto Matte N° 1840, Quinta Normal, Santiago, representada legalmente por don Pablo Luhrs Raggio, Cédula de Identidad N° 9.128.639-4, de quien ignora profesión, de su mismo domicilio, o quien haga sus veces en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; y conjuntamente en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., AFC CHILE, RUT N° 76.237.243-6, legalmente representada por su gerente general Sr. Francisco Guimpert Corvalán o por quien haga sus veces, C. de I. N° 8.551.023​1, ambos domiciliados en Huérfanos N° 670, piso 14, Santiago; y en Contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO, RUT: 61.502.000-1, legalmente representada por doña Lilia Jerez Arévalo, Directora Nacional, C. de I. N° 15.664.300-9, o por quien la subrogue o represente, ambas domiciliadas en Agustinas 1253, Santiago, Región Metropolitana; solicitando se acoja la demanda estableciendo la responsabilidad que cabe a cada una de las demandadas o a todas ellas, por el no pago de los beneficios de la ley 21.227 a sus representados, por reducción de la jornada laboral; y se condene a la o las responsables: 1.- Al pago de las remuneraciones adeudadas por las sumas que se indican en la demanda o las sumas mayores o menores que se determinen. 2.- Al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Relatan que el sindicato de Empresa COLGRAM S.A., cuenta actualmente con 168 socios, todos ellos trabajadores de la empresa demandada, quienes se desempeñan en distintas funciones en los diferentes locales que tiene la empresa a lo largo del país bajo las marcas Colloky y Opaline; y que, mediante la demanda de autos, se buscan obtener certeza jurídica a través de una resolución judicial en relación a la responsabilidad que le irroga a las demandadas respecto del no pago del porcentaje de subsidio por reducción de jornada laboral a 23 socios del sindicato. Exponen que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.227 conocida como Ley de Protección del Empleo, dictada para permitir la suspensión del empleo y la reducción de la jornada laboral con acceso a prestaciones de AFC Chile, la empresa firmó con el Sindicato sucesivos pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo; sin embargo,

Fallo

por tanto, no realizándose los pagos a nuestros socios. Producto de esta fiscalización con fecha 11 de marzo de 2021 se cursó una multa a nuestra empleadora. Expresan que la empleadora señaló que realizó los reclamos correspondientes a la Superintendencia de Seguridad Social, con el objeto de que sean pagados los beneficios adeudados a nuestros asociados, ya que afirmaron haber sido asesorados por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Poniente para la tramitación de los pactos de reducción, incorporando la información necesaria para su tramitación y cumpliendo con lo señalado en el ORD N°883 de 20 de octubre de 2020 emitido por la misma Inspección; y desconocen las causas de por las cuales no han sido pagados los beneficios por la AFC. Manifiestan que su empleador ofreció a los socios que representan un "préstamo" por las remuneraciones no pagadas por la AFC en virtud del pacto de reducción de jornada, los cuales, deben ser reintegrados y cuyo monto no cubre todo lo adeudado. Indican, que en definitiva, a la fecha de esta demanda, los socios no han recibido el pago de las remuneraciones por parte de la AFC ni han tenido respuesta sobre alguna solución al problema, toda vez que ni su empleador, ni la Dirección del Trabajo ni la Administradora de Fondos de Cesantía han manifestado intención alguna de determinar la responsabilidad en los problemas de tramitación de los pactos de reducción y falta de pago del 25% de la remuneración, por lo que solicitan se determine

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Los Angeles, treinta de agosto de dos mil veintitres VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES COLGRAM S.A., RUT N° 65.149.783-3 y RSU N° 08030444, representado por su directiva sindical integrada por doña Carolina San Martín Lagos, Cédula de Identidad N° 14.351.429-3, Presidenta; don Nicolas Miguel Riderelli Valdés, Cédula de Identidad N°15.314.907-0, secretario;

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