GAJARDO/
Rol
V-178-2021
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece a folio 1, con fecha 03 de septiembre de 2021, doña PAULINA JAVIERA GAJARDO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad número 19.718.135-4, separada, chilena, administrativa de escuela, domiciliada en calle 15 Norte con 3 ½ Oriente N° 1019, comuna de Talca, quien solicita se rectifique su partida de nacimiento, autorizando el que se invierta el orden de sus dos nombres “PAULINA” y “JAVIERA”, quedando en definitiva su nombre como “JAVIERA PAULINA GAJARDO SAAVEDRA”, en virtud de los antecedes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Como antecedentes de hecho, señala que su nombre inscrito corresponde a PAULINA JAVIERA GAJARDO SAAVEDRA, siendo su fecha de nacimiento el 11 de junio de 1997, inscrita bajo el número 337, circunscripción Curicó, año 1997, sin registro, como consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en otrosí de su presentación. Así las cosas, sostiene que prácticamente desde que nació, tanto su madre como todo su entorno familiar le han llamado desde siempre JAVIERA y no Paulina. Indica que es usualmente conocida como como JAVIERA, esto debido a que le resulta más cómodo, esto es así en todo ámbito de su vida, en tanto que no se trate de documentos oficiales debido a las complejidades que eso podría implicar. Afirma que el ser conocida como JAVIERA, no es solo cuestión de su círculo íntimo de amigos y compañeros de colegio, sino que además en todas sus plataformas electrónicas, ya sea correo eléctrico, WhatsApp, Facebook, etc., es conocida por ese nombre. Es por estos antecedentes de hecho que solicita se le autorice a modificar su nombre en el sentido de invertir el orden de sus nombres, pasando así a ser “JAVIERA” su primer nombre y “PAULINA” su segundo nombre. Como fundamentos de derecho, indica que la ley 17.344, que autoriza al cambio de nombre y de apellidos, establece en su artículo número 1 letra A, “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, Código: PPLSXEFHXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legitimación Adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Cita el artículo número 2, “Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario”. Previa enunciación de normas legales, culmina solicitando se tenga por interpuesta la
Fallo
Por lo expuesto precedentemente y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 2 y siguientes de la Ley 17.344; 7 y 8 de la Ley de Registro Civil N° 4808; 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: HA LUGAR a la solicitud de cambio de nombre presentada a folio 1, ordenándose al señor Oficial del Registro Civil e Identificación de Talca proceder al cambio de nombre en la partida de Código: PPLSXEFHXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nacimiento número 337 del año 1997 de la circunscripción de Curicó, correspondiente a doña PAULINA JAVIERA GAJARDO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad número 19.718.135-4, para que en lo sucesivo figure como JAVIERA PAULINA GAJARDO SAAVEDRA. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense estos antecedentes. ROL V-178-2021 Dictada por doña Carolina Pilar Rojas Araya, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a catorce de Marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: PPLSXEFHXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-14T11:12:26-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-178-2021 CARATULADO : GAJARDO/ Talca, catorce de Marzo de dos mil veintitrés Visto y considerando: PRIMERO: Comparece a folio 1, con fecha 03 de septiembre de 2021, doña PAULINA JAVIERA GAJARDO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad número 19.718.135-4, separada, chilena, administrativa de escuela,
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