BRAVO CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-98-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece EDELMIRA ISABEL RODRIGUEZ AEDO, cesante, domiciliada en Psj., Los Criollos 658, comuna de Chillan Viejo y doña ANA ROSA BRAVO ALBORNOZ, dependiente, domiciliada en Psj., Munilque 3650, Chillan quienes encontrándose dentro de plazo legal, vienen en interponer demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don CARLOS BARRERA LEIVA, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY 9001, COMUNA DE LAS CONDES, REGION METROPOLITANA, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasamos a exponer: I.- LOS HECHOS: A.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, fueron contratadas por la demandada de autos, respecto de Edelmira desde el día 22-07-1996, respecto de Ana desde el día 19-04-1999, ambas hasta el día 31- 12-2022. Que, sus funciones fueron, respecto de Edelmira como op. Mercadería cajero, respecto de Ana como administrativo, ambas en la ciudad de Chillan. 2.- Que la naturaleza jurídica de nuestros contratos de trabajo era de carácter indefinido. 3.- La última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió, respecto de Edelmira $689.287 pesos, respecto de Ana $814.935 pesos. 4.- Que la relación laboral de ambas se desarrolló bajo dependencia y subordinación, pues fue continua en el tiempo. B.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Son los hechos que el día 31-12-2022, se les comunica el término de la relación laboral por la causal necesidades de la empresa. 2.- Luego, con fecha 11 de enero de 2023, firmaron finiquito con expresa reserva de derechos en la quinta Notaria de Chillan. 3.- Que, respecto de la causal invocada por su ex empleador, queda claro que se trata de una decisión arbitral y unilateral no conteniendo los fundamentos de hecho tal como lo exige nuestro legislador y jurisprudencia, dejándome en completa indefensión. Y esto queda a la luz al señalar la misiva “QUE NO SE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DE DOS LOCALES DE SANTA ISABEL EN LA CIUDAD DE CHILLAN EN CONSIDERACION A LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN DICHA CIUDAD”. Que, de la sola lectura de la cara de despido queda claro que esta no es clara, precisa, se advierte como carente de los elementos mínimos que la justifiquen, resultando vaga y genérica, sin información relevante y de calidad a efectos de justificar la medida concreta de despedir. Que, respecto a doña Ana Bravo se le descuenta en el finiquito un monto de $ 379.859 pesos cuando en realidad lo que correspondía era $356.773, existiendo por ende un monto a enterar a favor de ella de $ 23.087 pesos. 4.- Que, a mayor abundamiento es que la doctrina afirma respecto de esta causal de despido, considerando los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador 5.- Que, dicho lo anterior se hace necesario destacar que en la comunicación de término de la relación laboral nada se señala respecto de existir motivos graves o de envergadura que justifiquen el despido. No se señalan bajas en la productividad o perdidas en las condiciones económicas importantes. 6.- Que, respecto al descuento improcedente de la A.F.C. que hace nuestro ex empleador diré lo siguiente: que como ya lo ha reiterado en innumerables ocasiones nuestra Jurisprudencia al ser el despido injustificado como es el caso de autos no procede de manera alguna el descuento ya hecho por mi ex empleador de la A.F.C. II.- PREST
Fallo
POR TANTO, Y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 173, 446 y siguientes, 425, 432, 446 496, 497 y 498 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546, 1556 y 1566 del Código Civil, Ley 21.226, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITAN A US. tener por interpuesta demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido y/o improcedente, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por DON CARLOS BARRERA LEIVA, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY 9001, COMUNA DE LAS CONDES, REGION METROPOLITANA, darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, estimando el despido injustificado, improcedente y/o indebido y adeudada las prestaciones reclamadas, condenando al pago de la siguiente cantidad por dichos conceptos o las que US. estime con mejor derecho atendido el mérito del proceso, con expresa condenación en costas: RESPECTO DE EDELMIRA RODRIGUEZ: 1.- $ 2.274.647.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años. 2.- $ 1.460.846.- pesos por concepto de descuento indebido de A.F.C. RESPECTO DE DOÑA ANA BRAVO: 3.-$ 2.689.285.- pesos, por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años. 4.- $1.895.664.-, po
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: EDELMIRA ISABEL RODRÍGUEZ AEDO DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A RIT: O-98-2023 RUC: 23- 4-0463726-6 ________________________________________/ Chillán, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece EDELMIRA ISABEL RODRIGUEZ AEDO, ce
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