23º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/NAVARRETE

Rol

C-3870-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En estos autos rol 3870-2022 comparece do a ñ Yasna Carolina Romero Hern ndez,á abogado de do a ñ Tamara Alejandra Valenzuela D az,í Ingeniera en Biotecnolog a,í domiciliada en calle Los Almendros N 4329 de la comuna de u oa, interponiendo demanda de° Ñ ñ restituci n de inmuebles en contra de do a ó ñ Cecilia del Carmen Navarrete Jara, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada calle Los Cerezos N 76, depto. N 1306, estacionamientoó ° ° N 116 y bodega N 116 de la comuna de u oa.° ° Ñ ñ Expone que con fecha 23 de enero 2021 su representada arrend a la demandada, paraó ser usada como casa habitaci n, el inmueble ubicado en calle ó Los Cerezos N 76, depto. N 1306,° ° estacionamiento N 116 y bodega N 116, comuna de u oa,° ° Ñ ñ mediante contrato a plazo fijo no superior a un a o, por una renta anticipada mensual equivalente a la suma de $360.000, la cualñ deb a ser pagada los primeros cinco d as de cada mes. Adem s de la suma se aladaí í á ñ precedentemente, la arrendataria deb a pagar los valores por aseo domiciliario que se cobran porí la municipalidad, agua, luz, gas y gastos comunes. Se ala que en el numerando ñ cuarto del contrato se indic que la renta se reajustaró á durante toda la vigencia el mismo, reajuste que se har cada doce meses, en la misma porci n deá ó porcentaje que haya variado el IPC, tom ndose para dicho c lculo el n mero de mesesá á ú inmediatamente anterior al mes en que deba reajustarse la renta de arrendamiento, correspondiendo seg n lo expresado precedentemente reajuste en el mes de enero a o 2022, elú ñ cual no ha sido realizado. Indica que dicho contrato de arriendo como se indic precedentemente se pact por unó ó plazo fijo de un a o, renovable t citamente, autom tica y sucesiva, si ninguna de las partesñ á á manifestara a la otra su intenci n de poner t rmino al arrendamiento; ante correo electr nico yó é ó posteriormente mediante aviso por carta certificada al domicilio con a lo menos sesenta d as deí anticipaci n a la fecha

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece do a ñ Yasna Carolina Romero Hern ndez, abogadoá de do añ Tamara Alejandra Valenzuela D az,í interponiendo demanda de restituci n de inmuebles enó contra de do a ñ Cecilia del Carmen Navarrete Jara, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llev a efecto el comparendo deó estilo, ocasi n en que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado, seg n lo yaó í ú referido en lo expositivo. Código: FKHRXEZCNHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3870-2022 Foja: 1 En dicha ocasi n, adem s, se practic segunda reconvenci n legal de pago y se llam aó á ó ó ó las partes a conciliaci n, sin resultado; posterior a esto se recibi la causa a prueba y se rindi laó ó ó misma en forma legal. Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, la parteó demandante aport al proceso prueba instrumental consistente en: ó - Mediante escrito de folio 1: 1.- Copia correo electr nico de fecha 15 de marzo del 2022.ó 2.- Copia correo electr nico de fecha 10 de marzo del 2022.ó 3.- Carta de aviso de t rmino de arrendamiento de fecha 23 de noviembre del 2021é suscrita por do a ñ Tamara Alejandra Valenzuela D az autorizada por notario p blico.í ú 4.- Boleta de ventas y servicios emitida por correos de Chile con fecha 23 de noviembre del 2021. 5.- Cartas de fecha 23 de julio el 2021 y 10 de noviembre del 2021 emitida por el comité de administraci n edificio Ecourbano.ó 6.- Compraventa, con mutuo hipotecario flexible tasa fija celebrado por do a ñ Tamara Alejandra Valenzuela D az e Inmobiliaria Neourbano II Limitada y Banco Santander porí escritura p blica de fecha 19 de agosto del 2014 repertorio N 30.272-2014.-ú º 7.- Certificaci n de inscripci n de escritura p blica emitido por el Conservador de Bienesó ó ú Ra ces de Santiago con fecha 8 de octubre del 2014.í 8.- Contrato de arrendamiento celebrado entre do a Tamara Alejandra Valenzuela D azñ í y do a Cecilia Del Carmen Navarrete Jara con fecha 23 de enero del 2021. ñ - Mediante escrito de folio 9: 9.- Copia correos electr nicos de fechas 6 de abril, 2 de julio, 6 de mayo del 2022.ó Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindi prueba en relaci n a la demandaó ó que le es dirigida. Sexto: Que la prueba rendida por la demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, permite tener por acreditada la existencia de la relaci n contractual que la liga aí ó do a ñ Tamara Alejandra Valenzuela D az, como arrendadora, aí y do a Cecilia del Carmenñ Navarrete Jara, como arrendataria, respecto del inmueble ubicado en calle Los Cerezo

Fallo

Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 del C digo Civil, 1, 6, 7, 8ó ó y 21 de la Ley 18.101, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por do a ñ Tamara Alejandra Valenzuela D azí y se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado do a ñ Tamara Alejandra Valenzuela D az, como arrendadora, í y do a Cecilia del Carmen Navarrete Jarañ , como arrendataria, respecto del inmueble ubicado en calle Los Cerezos N 76, departamento N 1306,° ° estacionamiento N 116 y bodega N 116, comuna de u oa, ° ° Ñ ñ con fecha 22 de enero del 2022. b) Que se condena a la parte demandada a restituir el inmueble arrendado ubicado en calle Los Cerezos N 76, departamento N 1306, estacionamiento N 116 y bodega N 116,° ° ° ° comuna de u oa,Ñ ñ libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero d a contado desde que elí presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza p blica. ú c) Que se condena a la demandada al pago de todas aquellas rentas que se hayan devengado durante la tramitaci n del presente juicio y hasta la restituci n efectiva del inmuebleó ó de autos, m s el reajuste indicado en el fundamento octavo de este fallo. La restituci n de laá ó propiedad deber hacerse con sus consumos de luz, agua, gas y todo otro servicio de cargo de laá arrendataria, totalmente solucionados. d) Que se condena a la demandad

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C-3870-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3870-2022 CARATULADO : VALENZUELA/NAVARRETE Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: En estos autos rol 3870-2022 comparece do a ñ Yasna Carolina Romero Hern ndez,á abogado de do a ñ Tamara Alejandra Valenzuela D az,í Ingeniera en Biotecnolog a,í domiciliada en

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