CENTRO DE DIAGNOSTICO CLINICA MAGALLANES SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
I-83-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Mauricio Iván Sandoval Romero, abogado, con domicilio en calle José Nogueira 1496, en representación de la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO CLINICA MAGALLANES SpA., quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por su Inspectora Provincial, doña KARENN ULLOA HEINSONH, domiciliadas en calle Pedro Montt 895 segundo piso de esta ciudad, que dictó las resoluciones de multa N° 3520/22/61 de fecha 15 de noviembre de 2022, notificada por correo electrónico con fecha 28 de noviembre de 2022 y Nº 3010/22/31 de fecha 21 de noviembre de 2022, cada 1 una por 140 UTM, solicitando sea dejada sin efecto. Refiere que ambas multas se cursan en contra de la misma persona jurídica, con igual fundamento legal, difiriendo solo en la trabajadora a la que le asiste el derecho a sala cuna. Expresa que el fundamento legal de la multa está dado por la forma alternativa señalada en el Dictamen 2185 de 23.05.2017, para cumplir con la obligación contemplada en el art. 203 del Código del Trabajo, forma alternativa corresponde al pago de un bono mensual en compensación del beneficio de la sala cuna, “de valor equivalente al arancel de sala cuna, en el lugar donde reside la trabajadora y su hijo menor de dos años.” Alega la aplicación parcial y errónea del Dictamen 2185 de 23.05.2017, la errónea aplicación e interpretación de la ley y la inexistencia de agravio para las trabajadoras. Señala que el Dictamen citado refiere que el bono compensatorio del derecho a sala cuna no requiere de la autorización del Servicio cuando tenga como fundamento las condiciones de salud del menor, toda vez que el certificado extendido por un facultativo es un antecedente suficiente para que las partes lo acuerden, en cuyo caso el monto convenido debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención del menor en una sala cuna o bien permita solventar la atención y cuidado en su propio domicilio o en el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la reclamación judicial interpuesta por don don Mauricio Iván Sandoval Romero, en representación de la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO CLINICA MAGALLANES SpA., tuvo por objeto la solicitud que se deje sin efecto las resoluciones de multa N° 3520/22/61 de fecha 15 de noviembre de 2022, y Nº 3010/22/31 de fecha 21 de noviembre de 2022, en atención a los fundamentos referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece don José Miguel Salas Ponce, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta el reclamo judicial interpuesto, solicitando el rechazo en todas sus partes con expresa condena en costas, en mérito de las alegaciones y defensas referidas precedentemente. TERCERO: Que, la parte reclamante incorporó en audiencia de juicio prueba documental: 1) Resolución de Multa 3010/22/31 de fecha 21.11.2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes; 2) Resolución de Multa 3520/22/61 de fecha 15.11.2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes; 3) Comprobante de transferencia de fecha 19 de diciembre a la beneficiaria Julieta Becerra Fuentes, por la suma de $288.400; 4) Comprobante de transferencia de fecha 19 de diciembre de 2022, a la beneficiaria Emily Perdomo Rodríguez, por la suma de $312.433.- Junto con lo anterior prestaron declaración los testigos: Doña Marcela Vera Toledo, RUT 15.099.069-6, de 40 años, Subgerente Servicio Personas, quien prestó juramento y en lo pertinente señalo que se desempeña en el cargo desde junio de 2022 en Clínica red salud Magallanes, y respecto de las multas cursadas señalo que fueron por no cumplir el beneficio de sala cuna, que se reprochó el no pago de la asignación ya que ellas estaban con licencia médica, y como centro diagnostico tienen una sala cuna en convenio y en caso que no se pueda hacer uso por razones de salud tienen un pago compensatorio. Indico que el pago compensatorio es un beneficio transversal, si varía de un sindicato a otro el valor convenido, y en el caso de las trabajadoras su convenio colectivo no indicaba un pago asociado a sala cuna, por lo tanto tenían un valor diferenciado del resto de los sindicalizados. Señalo que el monto ascendía aproximadamente a $70.000.- Preciso que las trabajadoras presentaron certificados médicos de sus hijos y por aquello no podían asistir a sala cuna. Indico que tienen dos salas cunas en convenio con la empresa donde pueden optar de acuerdo a su preferencia o ubicación. Señalo que el monto compensatorio fue pagado a ambas trabajadoras, y se pagó una vez presentado el certificado médico. Señalo que el monto indicado está destinado a cubrir el cuidado del menor en el domicilio de la colaboradora o donde ella estime conveniente hacer el cuidado, no hay fines mayores como los asociados a una sala cuna. Expreso que la sala cuna tiene profesionales específicos relacionados con la educación y formación de los menores, y ellos no garantizan que el cuidado del menor en el domicilio sea por un
Fallo
por tanto, no es exigible ni obligatorio, y que la única opción es extender el beneficio contemplado en contrato colectivo, peno no mayor a aquel. SÉPTIMO: Que, para acreditar que la reclamante tuvo conocimiento de la imposibilidad del uso de sala cuna respecto de los hijos de las trabajadoras doña Emely Muriel Perdono Rodríguez y doña Yulieta María Becerra Fuentes, con fecha 19 de octubre, a partir de los Antecedentes de trabajadora Ema Valentina Mezoni Perdomo, comprobante de entrega de certificado médico, de fecha 21/09/2022, imagen que contiene solicitud bono compensatorio sala cuna, copia de registro de asistencia de la misma trabajadora, correspondiente al mes de noviembre de 2022, y en particular respecto de ambas a partir del documento denominado “OPTA POR BONO POR CUIDADO DE MENOR DE DOS AÑOS”, documento del cual se desprende también la oferta de la empresa de pagar a las trabajadoras la suma de $71.131.-, por concepto de bono compensatorio de sala cuna. OCTAVO: Que, si bien el artículo 203 del Código del Trabajo, no contempla expresamente el pago de un bono compensatorio por sala cuna, la fuente de la obligación del empleador se encuentra en la Ley, y aquella tiene por finalidad y objetivo velar por el debido cuidado del niño resguardando su integridad, elemento reconocido por la Excma. Corte Suprema (Sentencia de fecha 22 de junio de 2021, considerando QUINTO, Rol 3192-2020). NOVENO: Que, en este sentido encontrándose los hijos de ambas trabajadoras imposibilita
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“CENTRO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICA MAGALLANES S.P.A. contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Mauricio Iván Sandoval Romero, abogado, con domicilio en calle José Nogueira 1496, en representación de la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO CLINICA MAGALLANES SpA., quien interpone reclamación judicial en cont
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