Juzgado de Letras de Villarrica

ZAVALA/AGRICAB LIMITADA

Rol

T-22-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados en la carta de aviso, sino que en ellos se esconde una intención velada de causarle perjuicio al trabajador, que constituye una evidente medida de represalia como consecuencia de una mera opinión realizada por el demandante su jefe directo en relación a las condiciones del lugar de trabajo; infringiendo así su garantía a la indemnidad. Asimismo, indica que el empleador lo hizo responsable sólo a él, se trata de un hecho que eventualmente puede revestir características de delito, no obstante estar prestando funciones ese día otros trabajadores como ya se indicó, don Jean Pierre Cid y don Bryan Pérez. El empleador, agrega, tampoco tuvo intenciones de investigar realmente la causa basal del incendio del tractor, sino que adoptó una sanción en su contra sin existir una investigación al efecto, sin saber el motivo del accidente o la participación efectiva de personas. A través de esta conducta el empleador ha vulnerado derechos cautelados en los artículos 19 N° 2 y 4° de la Constitución Política de la República; artículos 2 y 485 del Código del Trabajo, los que se han lesionado en forma injustificada, arbitraria y desproporcionada, ocasionándole un daño a la honra del trabajador por las graves imputaciones hechas como causa de la terminación del contrato, así como por la falsedad de las acusaciones realizadas a sabiendas de no ser efectivas; sin perjuicio de configurarse una represalia a su respecto. En cuanto a la remuneración dice que eran variables, y la última remuneración mensual devengada debe calcularse sobre la base del promedio percibido en los meses de junio, julio y agosto del presente año que fueron $843.389 en junio del 2022, $782.800 en julio del 2022 y $557.633 en agosto del 2022; debiendo considerarse en consecuencia una remuneración mensual de$727.941.- (setecientos veintisiete mil novecientos cuarenta y un pesos). Señala que las horas extras sólo deben ser excluidas de la base del cálculo si éstas revistan el carácter de esporádicas

Fundamentos

considerando que el incendio del tractor fue después de la jornada laboral. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la demandada SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADERO Y FORESTALES AGRICAB LIMITADA, contestó ambas demandas solicitando que sean rechazadas en todas sus partes, con expresa condena en costas. se basa para ello primeramente en la falsedad de las alegaciones de la demandante toda vez que en forma alguna se han vulnerado los derechos fundamentales del actor con ocasión del despido, sino que se trata de una denuncia absolutamente infundada, carente de todo motivo real e inspirada en una visión sesgada y completamente unilateral de la realidad. Indica que el contrato de trabajo habido con el actor fue suscrito con fecha 1 de julio de 2016 con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a sábado de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:30 horas, y remuneración mensual por el Ingreso Mínimo Mensual, sin perjuicio del pago de horas extraordinarias y bonos de responsabilidad cuando se devengaban efectivamente. Señala que la relación laboral se extendió desde el 2 de marzo de 2009 hasta el día 16 de septiembre de 2022, fecha esta última que el denunciante fue desvinculado por las causales del Artículo 160 N° 1, letra d) y N° 5 del Código del Trabajo, esto es "Injurias proferidas por el Trabajador al Empleador' y "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos'. Indica que con fecha 15 de septiembre de 2022 don José Wilfredo Zavala Beltrán se comunicó vía telefónica con don Cristian Edgardo Angula Bravo, cédula de identidad N° 13.255.929-5, ex jefe directo del denunciante y representante legal de la denunciada, con la finalidad de solicitarle autorización para trabajar el día feriado 16 de septiembre de 2022 y de esa forma tomarse libre el día 17 de septiembre de 2022 que era día hábil, a fin de dar continuidad a su descanso de fiestas patrias los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2022, a lo se accedió. Añade que el día 16 de septiembre de 2022 don José Wilfredo Zavala Beltrán trabajó junto con otros 2 trabajadores don Brayan Pérez y don Jean Pierre Cid, quienes también fueron autorizados para trabajar ese día a fin de tener libre el día 17 de septiembre de 2022, quienes realizaron labores de cambio de aceite de 3 tractores del Campo, dejando el aceite debajo de las máquinas, y luego a la hora de almuerzo hicieron un asado en un tambor de aceite o "pancho" que utilizaron como parrilla alrededor de las 12 o 14 horas muy próximos, al lado de los tractores y tambores de aceite señalados, retirándose de su lugar de trabajo pasadas las 16 horas de ese día. Añade que el cuidador del Campo, don Cristián Navarro llegó al lugar cerca de las 17 horas, encontrando un tractor completamente en llamas, siniestrándose totalmente, cerca del pancho donde hicieron la parrilla los mencionados trabajadores. El cuidador constató q

Fallo

por tanto de interpretación restrictiva, destinado a proteger en forma efectiva los derechos fundamentales del trabajador, y para impetrarlo se distinguen dos situaciones diversas: a) cuando la vulneración se produce durante la vigencia de la relación laboral (Artículo 485 del Código del Trabajo) ; y b) cuando la vulneración se produce al término de la misma, con ocasión del despido del trabajador (Artículo 489 del Código del Trabajo). DECIMO QUINTO Que en autos la demandante fundó sus alegaciones en actos de vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido, particularmente porque el empleador le habría imputado la responsabilidad por el incendio sub lite, hecho que incluso podría revestir características de delito; y de ahí el consiguiente acto vulneratorio a su honra. DECIMO SEXTO: Que la afectación a la honra del trabajador denunciante supone un descrédito hacia su persona que implica la pérdida de respeto y consideración en el entorno social y/o familiar en el que se desenvuelve; y que ha de ser de tal magnitud que implica una atentado a su dignidad. En la especie se ha pretendido configurar esta afectación en el hecho de habérsele imputado por el representante de la demandada responsabilidad directa en el incendio que afectó un tractor de la empresa. Sin embargo, estima este sentenciador, dicha atribución no tiene el carácter de afectar el derecho a la honra en su esencia. En efecto, de los antecedentes incorporados al juicio es un hecho estable

Texto Completo (Preview)

Villarrica, treinta de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don JOSÉ WILFREDO ZAVALA BELTRÁN, cédula de identidad N° 14.079.886-K, chileno, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 774, oficina 9, comuna de Villarrica; y dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica