REYES/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
O-971-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos. Señala que reclamó de dicho acto administrativo, lo cual fue rechazado con fecha 17 de noviembre del presente año y no obstante aquello, su empleadora generó un pago remuneracional correspondiente al mes de noviembre cuyo monto es de aproximadamente $1.700.000.- monto que no se condice con sus últimas 3 remuneraciones, sin perjuicio que resulta confuso ya que su relación laboral terminó con fecha 18 de octubre del año 2022. Añade que por convenio colectivo su empleador le pagaba mensualmente la remuneración íntegra en caso de encontrarse con Licencia Médica, sin embargo, su licencia correspondiente al mes de noviembre fue rechazada por cuanto su empleadora comunicó el término de la relación laboral, generando obviamente el correspondiente perjuicio económico, por el despido injustificado. Seguidamente transcribe el texto del Decreto Alcaldicio Nº4354 de fecha 18 de octubre de 2022 y afirma que la carta de despido, que se traduce en la comunicación notificada con fecha 19 de octubre de 2022, invoca la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, fundado en hechos total y absolutamente genéricos. Añade que se encuentra con permiso de salud por enfermedad común, conforme la catalogó la Mutual de Seguridad, sin embargo, su psiquiatra particular ha desestimado tal calificación ya que su enfermedad tiene un origen laboral. Indica que en el evento que la empleadora no logre acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Nancy Reyes Damané, cesante, domiciliada en pasaje Carlos Canihuante Nº2785, comuna de Cerrillos, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su alcaldesa Javiera Paz Reyes Jara, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Av. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº 8321, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 5 de febrero de 1993, con contrato indefinido, desempeñando las labores que indica y afirma que en el mes de junio del año 2014 fue trasladada a la oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo y en el año 2016 se le solicitó por Marisol López y Felipe Anfrens hacerse cargo de la Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos, lo que desarrolló hasta el día 27 de abril del año 2021, fecha en la que fue designada doña Katherine Muñoz Porcile como jefa y encargada de dicho departamento. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y su remuneración mensual ascendía a la suma de $3.040.181.- Añade que se encuentra sufriendo una profunda depresión, debidamente diagnosticada la que está siendo tratada en la actualidad, explica que esta afectación comenzó a desarrollarse desde el día 26 de abril del año 2021 y por resolución Nº4794347 de fecha 26 de mayo de 2022, emitida por la Mutual de Seguridad, se calificó su enfermedad como de origen común. Indica que aun conociendo su afectación, su empleador decidió desvincularla con fecha 18 de octubre de 2022, al hacerle entrega de una copia del Decreto Alcaldicio Nº4354 de la misma fecha, fundado en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, sin fundamentar dicha comunicación en hechos específicos. Señala que reclamó de dicho acto administrativo, lo cual fue rechazado con fecha 17 de noviembre del presente año y no obstante aquello, su empleadora generó un pago remuneracional correspondiente al mes de noviembre cuyo monto es de aproximadamente $1.700.000.- monto que no se condice con sus últimas 3 remuneraciones, sin perjuicio que resulta confuso ya que su relación laboral terminó con fecha 18 de octubre del año 2022. Añade que por convenio colectivo su empleador le pagaba mensualmente la remuneración íntegra en caso de encontrarse con Licencia Médica, sin embargo, su licencia correspondiente al mes de noviembre fue rechazada por cuanto su empleadora comunicó el término de la relación laboral, generando obviamente el correspondiente perjuicio económico, por el despido injustificado. Seguidamente transcribe el texto del Decreto Alcaldicio Nº4354 de fecha 18 de octubre de 2022 y afirma que la carta de despido, que se trad
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, el que se da por reproducido en lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa, primeramente opone excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, señalando que con la presente demanda, la actora busca cuestionar el acto administrativo terminal que acoge el Dictamen Fiscal de fecha 11 de octubre de 2022 y que aplica a la Sra. Nancy Reyes Damané, la medida disciplinaria de Término de la Relación Laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, a través de ésta vía jurisdiccional busca modificar la decisión de fondo emitida en un proceso regido por un marco legal y constitucional distinto. Añade que en ningún caso le entrega la facultad de revisar el mérito, motivación y proporcionalidad de un acto administrativo, cuya naturaleza es la de una medida disciplinaria dictada en el marco de un sumario administrativo incoado con la finalidad de establecer si la demandante incurrió en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones, siendo una facultad exclusiva de la Alcaldesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 18.883. Explica que el mérito, motivo y proporcionalidad de una sanción disciplinaria forma parte del ámbito discreci
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San Miguel, treinta de agosto de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Nancy Reyes Damané, cesante, domiciliada en pasaje Carlos Canihuante Nº2785, comuna de Cerrillos, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su alcaldesa Javiera Paz Reyes Jara, ignora profesión u oficio, ambas con d
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