1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORGE CARROZA E HIJOS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-148-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, don José Alberto Salazar Arriagada, C.I. 7.442.405-8., jubilado, era empleado de la compañía JORGE CARROZA E HIJOS LIMITADA, que es una sociedad dedicada a los remates al martillo de bienes muebles, especialmente de antigüedades y obras de arte, y exposiciones de estas obras de arte y muebles, y el día fecha 23 de diciembre de 2022 sufrió un accidente que lamentablemente le provocó su muerte algunos días después producto de la lesiones sufridas. Agrega que el señor Salazar Arriagada fue contratado por JORGE CARROZA E HIJOS LIMITADA el día 15 de septiembre del año 2005, y en dicho contrato de trabajo además, se le reconoció una antigüedad de trabajo desde el día 01 de abril del año 1996. Es decir don José Alberto Salazar Arriagada trabajaba desde hace más de 25 años para la empresa. El cargo y funciones para el que fue contratado y que desarrolló durante todos estos años era el de realizar labores de mandados, aseo o cualquier otra función anexa o relacionada con las anteriores, es decir tenía y tuvo siempre el cargo de junior y ejecutó sus funciones como tal. Afirma que este trabajador, de 67 años a la fecha del accidente el día 23-12-2022, se había jubilado, pero siguió prestando servicios para la empresa y en atención al tiempo trabajado, en el año 2019 aproximadamente, se le autorizó para que residiera en el inmueble de calle Santa Victoria N° 21, comuna de Santiago, inmueble donde ocurrió el accidente. Explica que, este inmueble corresponde a un bien raíz donde la empresa desarrolla su giro de casa de remate y en ella efectúa remates al martillo, guarda diversas especies que se rematan y hace exposiciones. Indica que el trabajador vivía en este domicilio y en el recibía visitas de amigos y familiares, y muchos de ellos pernoctaban habitualmente en la casa. Relata que al momento del accidente, víspera de Navidad, don José se encontraba solo en el inmueble de calle Santa Victoria N° 21, sin que hubieran otros empleados, ni tampoco ningún sup

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Sergio Guzmán Zenteno, abogado, cédula de identidad N° 11.834.060-4, en representación de JORGE CARROZA E HIJOS LIMITADA, RUT N° 78.478.140-2, sociedad de responsabilidad limitada del giro de casa de remates, representada a su vez por don Jorge Christian Carroza Solar, martillero público, cédula de identidad N° 10.243.694-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Los Militares N° 5953 of. 2003, comuna de Las Condes, e interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por su Inspector Jefe, don Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N° 723, comuna de Santiago, respecto de la Resolución de Multa N° 1547/2023/2, dictada con fecha 31 de enero de 2023 que cursa diversas multas a su representada, solicitando sea dejada sin efecto, acogiendo el presente reclamo judicial, fundada en los siguientes hechos: Señala que, don José Alberto Salazar Arriagada, C.I. 7.442.405-8., jubilado, era empleado de la compañía JORGE CARROZA E HIJOS LIMITADA, que es una sociedad dedicada a los remates al martillo de bienes muebles, especialmente de antigüedades y obras de arte, y exposiciones de estas obras de arte y muebles, y el día fecha 23 de diciembre de 2022 sufrió un accidente que lamentablemente le provocó su muerte algunos días después producto de la lesiones sufridas. Agrega que el señor Salazar Arriagada fue contratado por JORGE CARROZA E HIJOS LIMITADA el día 15 de septiembre del año 2005, y en dicho contrato de trabajo además, se le reconoció una antigüedad de trabajo desde el día 01 de abril del año 1996. Es decir don José Alberto Salazar Arriagada trabajaba desde hace más de 25 años para la empresa. El cargo y funciones para el que fue contratado y que desarrolló durante todos estos años era el de realizar labores de mandados, aseo o cualquier otra función anexa o relacionada con las anteriores, es decir tenía y tuvo siempre el cargo de junior y ejecutó sus funciones como tal. Afirma que este trabajador, de 67 años a la fecha del accidente el día 23-12-2022, se había jubilado, pero siguió prestando servicios para la empresa y en atención al tiempo trabajado, en el año 2019 aproximadamente, se le autorizó para que residiera en el inmueble de calle Santa Victoria N° 21, comuna de Santiago, inmueble donde ocurrió el accidente. Explica que, este inmueble corresponde a un bien raíz donde la empresa desarrolla su giro de casa de remate y en ella efectúa remates al martillo, guarda diversas especies que se rematan y hace exposiciones. Indica que el trabajador vivía en este domicilio y en el recibía visitas de amigos y familiares, y muchos de ellos pernoctaban habitualmente en la casa. Relata que al momento del accidente, víspera de Navidad, don José se encontraba solo en el inmueble de calle Santa Victoria N° 21, sin que hubieran otros empleados, ni tampoco ningún superior que le diera instrucciones o indicaciones, toda vez qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 153, 184 y 503 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 16.744, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA RECLAMACION, deducida en contra de la Resolución N° 1547/23/2-4-6 y 7 de 31 de enero de 2023, en cuanto: Se mantiene la multa N° 4. Se rebaja la multa N° 6 a 60 UTM. Se rebaja la multa N° 7 a 3 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-148-2023.- RUC N°: 23-4-0469652-1. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifica

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