Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VERGARA/CORPORACION EDUCACIONAL BARTOLOME DE LAS CASAS

Rol

O-410-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 410-2023, ha comparecido don Andrea Musre Guzmán, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 687 oficina 403 de la ciudad y comuna de Temuco, quien actúa en representación de la parte demandante de autos, doña ELVIRA SOLEDAD VERGARA MONTES, chilena, soltera, trabajadora dependiente, Cédula de identidad N°15.550.167-7, domiciliada Juan Fuller N° 1555, Villa Jaime Poch, de la ciudad de Nueva Imperia, do y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra del ex empleador, de su representada CORPORACIÓN EDUCACIONAL BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, rol único tributario 65.142.974-9, administrada y representada legalmente por don JOSÉ FRANCISCO GUILLERMO SAN CELEDONIO GEBERT, chileno, casado, Constructor Civil, cédula nacional de identidad 8.905.469-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Tomás Guevara N° 405, de la Comuna de Padre Las Casas. Funda su demanda en que la demandante comenzó a prestar servicios en virtud de contrato de trabajo profesionales de la educación, desde el 01 de marzo del año 2021, para Corporación Educacional Bartolomé De Las Casas. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación, señala que las funciones que desempeñaba fueron de Educadora Diferencial del Programa de Integración Escolar en el establecimiento ya indicado, en el domicilio del demandado de autos, con una jornada de trabajo y distribución pactada de 44 horas cronológicas, de las cuales 44 horas cronológicas serán con cargo a la subvención del Programa de Educación Especial (PIE) y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y atendido que su remuneración era variable, el promedio correspondía a la suma de $1.463.069.- y señala que la duración del contrato sería hasta febrero del año 2024, indicando que el primer contrato era a plazo fijo con duración hasta el 28 de febrero del año 2022, luego firmó un segundo contrato a plazo fijo con duración hasta el 28 de febrero del año 2023. En noviembre

Fundamentos

fundamentos de Derecho sostiene que el despido de fecha 28 de febrero de 2023, en la cual, fue desvinculada su mandante por la causal del articulo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, fundada en que el contrato de trabajo que la vincula tiene fecha de término el día 28 de febrero de 2023, día del vencimiento del plazo convenido, en el caso de marras se hace aplicable a esta acción deducida los siguientes artículos: El artículo 168 del Código del Trabajo, el artículo162 del Código del Trabajo relacionada con el principio de estabilidad relativa en el empleo conforme al cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran las causales expresamente establecidas en la ley, cosa que no ocurrió en este caso, muy por el contrario mi mandante firmó una toma de conocimiento y aceptación en la cual se desprende que su contrato es de duración indefinida, además en el mes de noviembre del año 2022, se informa la carga horaria para el año 2023, encontrándose preparada para haber cumplido con su fiel desempeño el año 2023.

Fallo

Por estas razones el artículo 168 del Código del Trabajo, faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causa legal. Esta exigencia legal de detallar los hechos en que se funda la causal es una obligación ineludible para el empleador, atendida la naturaleza del procedimiento laboral, donde el trabajador sólo cuenta con la oportunidad de la demanda para controvertir los fundamentos del despido, y sus formalidades legales. Es evidente que este caso el empleador no ha cumplido con su obligación contractual señalada, toda vez que, que ha puesto término al contrato de trabajo en forma arbitraria, sin respetar los acuerdos existentes con el demandado de autos en la cual la duración de su contrato sería hasta febrero 2024. Respecto al despido injustificado, el asunto que debe determinarse es el estatuto jurídico aplicable, que corresponde a la ley 19.070, estatuto docente. En el caso de autos su vínculo contractual con el demandado fue desde el 01 de marzo del año 2021, hasta el 28 de febrero de 2023, fecha esta última en la cual fue desvinculada sin cumplir el demandado con las formalidades requeridas por el estatuto docente, no envío carta con 60 días de anticipación, no dando cumplimiento a la norma legal. Que de acuerdo a la contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contra

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Temuco, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 410-2023, ha comparecido don Andrea Musre Guzmán, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 687 oficina 403 de la ciudad y comuna de Temuco, quien actúa en representación de la parte demandante de autos, doña ELVIRA SOLEDAD VERGARA MONTES, chilena, soltera, trabajadora dependiente, Cédula de i

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