PILONE/MCT SECURITY SPA
Rol
M-2639-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con el mérito de los antecedentes expuestos, y teniendo en especial consideración que se ha podido acreditar el incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley al empleador, consistente en que el éste debe otorgar el trabajo convenido, lo que se probó con la denuncia presentada por el demandante en la fiscalización, circunstancia que no fue discutida por la demandada en estos antecedentes, así como tampoco por la representante de la demandada que compareció al reclamo deducido por el trabajador después que ejerciera la acción de autodespido, la que incluso ofreció una indemnización voluntaria, además del pago del feriado legal,
Fallo
se declara que ha lugar a la demanda, declarando el despido indirecto por aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento de carácter grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo por parte del empleador y, por lo tanto, se condena a la empresa MCT Security SpA, representada legalmente por Clara Andian Domínguez, ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos); ii. Indemnización por 2 años de servicio: $900.000 (novecientos mil pesos); iii. Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, esto es, $720.000 (setecientos veinte mil pesos); y, iv. Feriado legal, comprendido por la suma de $630.000 (seiscientos treinta mil pesos). Todo ello más los reajustes e intereses que estable la ley en sus artículos 73 y 173 del Código del Trabajo, más el pago de las costas, que son avaluadas en la suma de $300.000.- Con lo comunicado, se pone término a la audiencia, el demandante queda notificado y la parte contraria se le tiene por notificada también. Siendo las 09:48 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso prim
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio FECHA 30/08/2023, Santiago RUC 22- 4-0432833-K RIT M-2639-2022 CARATULADO PILONE/MCT SECURITY SPA MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 09:18 HORA DE TERMINO 09:46 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432833-K-1348 PARTE DEMANDANT
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