23º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁNDEZ/PINO

Rol

C-6429-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos rol 6429-2022 comparece do a ñ Susana Isabel Hern ndez Bustamanteá , due a de casa, domiciliada en Pasaje 8 noviembre 2091 Lo Hermida Alto, comuna de Pe alol n,ñ ñ é Regi n Metropolitana, interponiendo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento enó contra de do a ñ Margarita de Las Mercedes Ortega Abarca, profesi n u oficio desconocido yó don Gumaro Osvaldo Pino Inostroza, de quien ignora profesi n u oficio, ambos domiciliadosó en Pasaje 8 de noviembre 2091 Lo Hermida Alto, comuna de Pe alol n.ñ é Expone que el 30 de enero del a o 2020 otorg en arriendo a do a Margarita De Lasñ ó ñ Mercedes Ortega Abarca y Gumaro Osvaldo Pino Inostroza, la casa de su propiedad ubicada en Pasaje 8 de noviembre 2091 Lo Hermida Alto, comuna de Pe alol n, Regi n Metropolitanñ é ó a, con destino exclusivo a la vivienda y habitaci n. ó Dicho contrato se pact en forma escrita de forma simple sin autorizaci n notarial. Enó ó cuanto a la vigencia del contrato, inici el 30 de enero de 2020 y se pact que en su origenó ó tuviese vigencia de un a o, hasta el 30 de enero de 2021. En la cl usula cuarta del contrato señ á estableci que si no exist a aviso de t rmino con a lo menos dos meses de anticipaci n, seó í é ó entender a prorrogado en iguales condiciones por periodos mensuales. í Se ala que se estableci como renta la suma de $320.000 (trescientos veinte mil pesos)ñ ó exigible todos los 3 de cada mes por periodos anticipados. Las rentas ser an pagadas en suí domicilio o bien depositadas en su cuenta Rut en el Banco Estado. Adem s, los arrendatarios seá comprometieron a pagar los consumos de Luz y Agua de la propiedad. A partir de febrero 2022 se pact de mutuo acuerdo la suma de $325.000 (trescientos veinticinco mil pesos). ó Indica que los arrendatarios est n al d a en el pago de arriendo. En lo referente a la luz,á í se debe junio de 2022, deuda que asciende a $73.053 (setenta y tres mil cincuenta y tres pesos). En lo referente al agua, los arrendatarios deben

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece do a ñ Susana Isabel Hern ndez Bustamanteá , interponiendo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de do a ñ Margarita de Las Mercedes Ortega Abarca y don Gumaro Osvaldo Pino Inostroza, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llev a efecto el comparendo deó estilo, ocasi n en que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de los demandados, seg nó í ú lo ya referido en lo expositivo. En dicha ocasi n, adem s se llam a las partes a conciliaci n, sin resultado; posterior aó á ó ó esto se recibi la causa a prueba y se rindi la misma en forma legal. ó ó Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, la parteó demandante aport al proceso prueba instrumental mediante escrito de folio 1 consistente en: ó 1.- Comprobantes de pago de servicios de fechas 10 de junio, 14 de mayo del 2022. Junto a set de fotograf as.í Código: YXLPXEQTJGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6429-2022 Foja: 1 2.- Contrato de arrendamiento celebrado entre do a Susana Isabel Hern ndezñ á Bustamante y do a Margarita De Las Mercedes Ortega Abarca y don Gumaro Osvaldo Pinoñ Inostroza con fecha 30 de enero del 2020. 3.- Registro de cargos y abonos. 4.- Boleta electr nica N 278960684 emitida por Enel distribuci n Chile S.A. con fechaó ° ó 3 de junio del 2022. 5.- Boleta electr nica Nó ° 277087349 emitida por Enel distribuci n Chile S.A. con fecha 4ó de mayo del 2022. 6.-Boleta electr nica n 211388873 emitida por Aguas Andinas con fecha 2 de mayo deló º 2022. 7.- Boleta electr nica n 213198310 emitida por Aguas Andinas con fecha 1 de junio deló º 2022. Quinto: Que, por su parte los demandados no rindieron prueba en relaci n a laó demanda que le es dirigida. Sexto: Que la prueba rendida por la demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, permite tener por acreditada la existencia de la relaci n contractual que la liga aí ó do a Susana Isabel Hern ndez Bustamante, como arrendadora, a do a Margarita De Lasñ á ñ Mercedes Ortega Abarca y a don Gumaro Osvaldo Pino Inostroza, ambos como arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en Pasaje 8 de noviembre 2091, comuna de Pe alol n, ñ é por una renta mensual convenida en la suma de $320.000.-, reajustable. Que en cuanto a la vigencia del contrato, se acord de un a o, a contar del 30 de eneroó ñ del 2020, renovable autom ticamente por periodos mensuales si las partes no le ponen t rminoá é dando el aviso correspondiente a lo menos con dos meses de anticipaci n. ó S ptimo:é Que en cuanto a la acci n materia de autos

Fallo

Por estas consideraciones y atento adem s a lo previsto en los art culos 144, 160 y 170á í del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1698 y 1915 del C digo Civil y Ley N 18.101, seó ó ° indica que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por do a Susana Isabel Hern ndez Bustamante,ñ á solo en cuanto se declara: a) Desahuciado el contrato de arrendamiento suscrito entre do a Susana Isabelñ Hern ndez Bustamante, como arrendadorá a, y por do a Margarita De Las Mercedes Ortegañ Abarca y don Gumaro Osvaldo Pino Inostroza, como arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en Pasaje 8 de noviembre N 2091, comuna de Pe alol n° ñ é , debiendo los demandados proceder a la restituci n de la propiedad antes referida al demandante, totalmente desocupada yó con todas sus rentas y todo gasto domiciliario, que resulte ser de su cargo, totalmente solucionados, dentro de un plazo de tres meses contado desde la fecha de notificaci n de laó demanda y el que a la fecha se encuentra vencido, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza p blica de no hacerlo.ú II.- No se condena a la parte demandada en costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé Código: YXLPXEQTJGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

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C-6429-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6429-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/PINOÁ Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: En estos autos rol 6429-2022 comparece do a ñ Susana Isabel Hern ndez Bustamanteá , due a de casa, domiciliada en Pasaje 8 noviembre 2091 Lo Hermida Alto, comuna de Pe alol n,ñ ñ é R

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