RUBIO/CROQUEVIELLE DISEÑO S.A
Rol
O-1767-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0467256-8 RIT O-1767-2023 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 1971/2023 HORA DE INICIO 11.19 HORAS HORA DE TERMINO 13.23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340467256-8-1349-230830-00 PARTE DEMANDANTE 1. MARCO ANTONIO CARRASCO MELLA. (Comparece) 2. DANIEL ELÍAS CASTILLO GATICA. 3. JORGE LUIS CONEJERO SÁNCHEZ. 4. BERNARDO ANTONIO ESCOBEDO RAMÍREZ. 5. EVELYN ALEJANDRA FARIÑA BRAVO. (Comparece) 6. EDUARDO IGNACIO MARTÍNEZ FUENTEALBA 7. MARÍA DE LOS ANGELES MEBOLD TAGLE 8. MÓNICA SOLEDAD MELÍN MOYA 9. ALEJANDRO EDUARDO MOYA CANCINO 10. ALEJANDRO ARNOLDO RUBIO WAGNER ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE JULIO ALBERTO ÁLVAREZ CAMPOS FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA (No comparecen) - CROQUEVIELLE DISEÑO S.A - COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TAKATA LIMITADA - INMOBILIARIA CROQUEVIELLE S.P.A. ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X DICTACION Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, y estando válidamente notificadas, las demandadas no han comparecido a la presente audiencia. Delega poder: Téngase presente. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de despido de 13.01.2023 del actor MARCO CARRASCO. 2) Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT, de fecha 01.02.2023, del actor MARCO CARRASCO. 3) Certificado de antigüedad, de fecha 07.01.2020, relativo al actor DANIEL CASTILLO. 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 17.01.2023 relativo al
Fundamentos
considerando al efecto una remuneración mensual de $1.375.804. 2. A Daniel Elías Castillo Gatica: a) $909.518, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.457.108, por indemnización por años de servicio; c) $1.637.132, por incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; d) $1.303.642, por remuneración adeudada, periodo diciembre de 2022 y días de enero de 2023; e) $1.773.560, por feriado legal y proporcional adeudado; f) Cotizaciones previsionales enteradas en FONASA, AFP MODELO y AFC Chile, de agosto a diciembre de 2022, y enero de 2023. g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, 13 de enero de 2023, hasta la fecha que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, en base a una remuneración mensual de $909.518. 3. A Jorge Luis Conejero Sánchez: a) $1.055.492, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $11.610.412, por indemnización por años de servicio; c) $3.483.124, por incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; d) $1.512.872, por remuneración adeudada, diciembre de 2022 y 13 días de enero de 2023; e) $2.055.278, por feriado legal y proporcional adeudado; f) Cotizaciones previsionales adeudadas en FONASA, AFP PROVIDA y AFC Chile, de agosto a diciembre de 2022, y enero de 2023, oficiándose al efecto; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, 13 de enero de 2023, hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, en base a una remuneración mensual de $1.055.492. 4. A Bernardo Antonio Escobedo Ramírez: a) $1.627.824, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $17.906.064, por indemnización por años de servicio; c) $5.371.819, por incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; d) $2.333.214, por remuneración adeudada, diciembre de 2022 y 13 días de enero de 2023; e) $3.223.996, por feriado legal, proporcional y progresivo adeudado; f) Cotizaciones previsionales adeudadas en FONASA, AFP MODELO y AFC Chile, de agosto a diciembre de 2022, y enero de 2023, oficiándose al efecto. g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, 13 de enero de 2023, hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, en base a una remuneración mensual de $1.627.824. A Evelyn Alejandra Fariña Bravo: a) $851.800, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $9.369.800, por indemnización por años de servicio; c) $2.810.940, por incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; d) $1.220.913, por remuneración adeudada, diciembre de 2022 y 13 días de enero de 2023; e) $1.661.010, por feriado legal y proporcional adeudado; f) Cotizaciones previsionales adeudadas en FONASA, AFP PROVIDA y AFC Chile, de julio a diciembre de 2022, y enero de 2023, oficiándose al efecto. g) Remuneraciones y demás prestaciones consi
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 21, 41, 42, 63, 67, 68, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, en representación de los demandantes ya individualizados en el motivo primero, y en contra de CROQUEVIELLE DISEÑO S.A., R.U.T.: 96.545.780-1, representada legalmente por don RAÚL ANDRÉS CROQUEVIELLE AGUAYO, y se resuelve: Que los demandantes fueron objeto de un despido injustificado, indebido y nulo, con fecha 13 de enero de 2023, en consecuencia, la demandada referida precedentemente, es condenada a pagarles las siguientes prestaciones: 1. A Marco Antonio Carrasco Mella: a) $1.375.804, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $15.133.844, por indemnización por años de servicio; c) $4.540.153, por incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; d) $1.953.986, por remuneración adeudada, diciembre de 2022 y días de enero de 2023; e) $2.556.344, por feriado legal, proporcional y progresivo adeudado; f) Cotizaciones previsionales enteradas en FONASA, AFP HABITAT y AFC Chile, de agosto a diciembre de 2022, y enero de 2023, oficiándose al efecto. g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, 13 de enero de 2023, hasta la fecha que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, considerando
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0467256-8 RIT O-1767-2023 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 1971/2023 HORA DE INICIO 11.19 HORAS HORA DE TERMINO 13.23 HORAS Nº RE
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