MARIMÁN/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
M-485-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · DICTA SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PROVEE ESCRITO / CONSTANCIA: Téngase presente los documentos digitalizados por la parte demandante, incorpórese en la etapa procesal correspondiente. Asimismo, se deja constancia que la demandada principal ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., representada por su liquidador titular, fue válidamente notificada y no comparece a esta audiencia, por lo que conferido el traslado respectivo tampoco evacúa el trámite de contestación de demanda. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta se produce PARCIALMENTE respecto de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, en los términos consignados en acta levantada al efecto, siguiendo en consecuencia la acción únicamente en contra de la demandada principal. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y eL demandante no figura con deuda al día de hoy. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que la demandada ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. fue declarada en procedimiento de liquidación concursal voluntaria con fecha 20 de abril del año 2023 en causa Rol C-1437-2023 del 3° Juzgado Civil de Temuco. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal y ex empleadora, fecha de inicio y término. 2.- Causal de término de contrato, hechos en los que se fundan y las formalidades cumplidas. 3.- Labores contratadas y cumplidas. 4.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Pre
Fundamentos
fundamentos de la demanda y para el sólo efecto de poner término al presente juicio, se obliga a pagar por subrogación respecto de su contratista ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L, al demandante la suma única y total de $1.100.000, a más tardar el día 15 de septiembre de 2023, mediante depósito o trasferencia electrónica bancaria a la Cuenta Corriente del Banco Santander N°66404170, cuyo titular es la abogada patrocinante de la parte demandante, doña ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTÉN, R.U.N. 16.635.387-4, con remisión del respectivo comprobante al correo electrónico fuenteshuentecura@gmail.com, dejando además expresa constancia que respecto del pago comprometido por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, el mismo se encuentra debidamente autorizado por el respectivo Concejo Municipal con fecha 22 de agosto de 2023. 2. Las partes no darán cuenta de este pago al tribunal y en caso de incumplimiento de lo acordado en este acto, la parte afectada podrá iniciar el cobro ejecutivo de dicha obligación, presentando la correspondiente demanda ante el Tribunal competente según las reglas generales, sirviéndole de suficiente título, copia autorizada de la presente acta. 3. Se deja constancia que las partes se otorgan amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan con ocasión de los hechos discutidos en la presente causa y respecto de la demandada MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, por lo que renuncian a cualquier acción que pudieran intentar, con excepción de las tendientes a lograr el cumplimiento de la presente conciliación. 4. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y el demandante no figura con deuda al día de hoy. 5. Cada parte pagará sus costas. 6. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación parcial, haciendo presente que la misma tiene valor de sentencia definitiva ejecutoriada, para todos los efectos legales. Regístrese. Las partes se entienden notificadas en audiencia de todas las resoluciones dictadas en ella. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 453 N°2 inciso 2° del Código del Trabajo, se deja constancia que la presente conciliación ha sido leída y ratificada por las partes en audiencia virtual, por lo que la misma será firmada de manera digital únicamente por S.S., quien cuenta con firma electrónica avanzada. _______________________________ Juez
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por don DANIEL RICHARD GONZALO MARIMÁN CURIHUINCA, RUN 18.721.332-0, en contra de su ex empleador ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., RUT 76.955.325-8, en liquidación concursal, ya indivualizada, declarándose que el despido del actor se verificó y se hizo efectivo a partir de fecha 20 de abril del año 2023 por aplicación de la causal prevista en el artículo 163 Bis del Código del Trabajo, esto es someterse el empleador a un procedimiento concursal de liquidación, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones devengadas a la época del término del contrato: a.- Saldo de remuneraciones del trabajador, no solucionadas por la municipalidad de Padre las Casas, desde el día 09 al 20 de abril del año 2023, por la suma de $235.247.- b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $641.584.- c.- Inddemnización por años de servicio por un año y fracción superior a seis meses, equivalente a $1.283.168.- d.- Compensación en dinero del feriado legal período 2021-2022 por la suma de $449.109.- e.- Compensación en dinero del feriado proporcional del período 2022-2023, por la suma de $401.000.- II.- Que a las sumas referidas le serán aplicables los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, hasta la fecha de la declaración de liquidación en procedimiento concursal y conforme a lo resuelto esto es al día 20 de abril del año 2023
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/08/2023 RUC 23- 4-0495845-3 RIT M-485-2023 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°5 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:39 horas HORA DE TÉRMINO 10:49 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340495845-3-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANIEL RICHARD GONZA
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