JIL/R. MENA INGENIERIA LTDA
Rol
M-30-2020
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 11, 63, 73, 162, 183, 496 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don OSVALDO SEGUNDO JIL LEIVA R.U.T.: 7.805.677-0 en contra de RAFAEL MENA INGENIERÍA Y METALÚRGICA LTDA., Rut 78.421.590-3, representada por don RAFAEL GERARDO MENA YANSSEN, R.U.T.: 9.111.031-8, todos ya individualizados y por consiguiente se declara que el despido que fue objeto es nulo y no ha producido poner término a la relación laboral y se condena a la demandada a cancelar las siguientes prestaciones: a).- Feriado legal y proporcional del periodo 01 de junio de 2018 al 30 de octubre de 2019, ascendente a $433.524.- (cuatrocientos treinta y tres mil quinientos veinticuatro pesos). b).- Cotizaciones salud en IPS-FONASA correspondiente a febrero de 2019. c).- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación, ocurrida el día 30 de octubre de 2019, hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada de $417.087.- (cuatrocientos diecisiete mil quinientos pesos). II.- Que las prestaciones antes referidas deberán cancelarse reajustadas y con intereses, conforme lo establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costa a la demandada y se regulan las personales en el 10% de lo ordenado pagar, una vez liquidada. IV.- Ofíciese en su oportu
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 3348049490 FECHA Treinta de agosto de dos mil veintitrés RUC 20-4-0267454-8 RIT M-30-2020 MAGISTRADO ANDREA PIZARRO PERALTA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SHEILA DUPUIS WIGGS HORA DE INICIO 11:00 HORAS HORA DE TERMINO 11:16 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040267454-8-98 PARTE DEMANDANTE OSVALDO SEGUNDO JIL
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