ANGULO/MOBILITY SERVICES CHILE SPA
Rol
T-639-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: 1º) Comparecen Brayan Ospina Torres, colombiano, cesante, cédula de identidad Nº 27.212.368-3, Ronald Rafael Rodulfo Acosta, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 26.765.499-9, Sahib Alaxander Junior Araujo Escalona, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 27.200.317-3, Andrés Eduardo Montaño Moreno, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 26.349.218-8, Ronner Gerardo Santana Camejo, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 26.773.295-7, Renny Miguel Antonio Millán Leal, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 27.052.802-3, Yohan Enrique Gámez Moros, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 26.349.218-8, Gonzalo Andrés Fraile Muñoz, chileno, cesante, cédula de identidad Nº 17.086.726-2 y Richard José Angulo Ocuna, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 26.137.915-5, todos domiciliados en Agustinas 681, oficina 1805, comuna de Santiago. Interponen acciones de denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, declarativa de existencia de un solo empleador conjuntamente con denuncia de simulación de contratación de trabajadores a través de terceros y subterfugio laboral, y de cobro de prestaciones laborales, contra Díaz Fuente Alba Servicios Generales SpA, RUT Nº 76.572.363-9, representada por Pablo Cesar Díaz Ríos, cédula de identidad Nº 12.917.106-5, y contra Williams Balfour Motors SpA, Rut N° 96.695.420-5, representada por don Nicolás Álvarez Damm, financial director, cédula de identidad N° 13.457.963-3, domiciliados en Avenida La Dehesa N° 265, comuna de Lo Barnechea. En subsidio de lo anterior, interponen acciones declarativas de relación laboral, de naturaleza de gratificación, de nulidad de despido, de despido injustificado, subcontratación y acción cobro de prestaciones laborales, contra las mismas demandadas. Relatan que comenzaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Díaz Fuente Alba Servicios Generales SpA, ejerciendo el cargo de operario de lavado y movil
Fundamentos
considerando el tope legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales. En cuanto a sus despidos, señalan que el 1 febrero del 2022, al ingresar a sus funciones habituales, les comunicó el presidente del sindicato que le habían informado que todos los trabajadores afiliados serían desvinculados, por las acciones legales y judiciales que habrían realizado. Luego, el día 23 del mismo mes, los guardias de seguridad los expulsaron de las instalaciones, oportunidad en la cual se les hizo entrega de cartas mediante las cuales se les comunicaba que, debido a que la mandante, Williamson Balfour Motors SpA, dispuso el término del contrato con la empresa, a partir del 28 de febrero se haría efectiva la desvinculación de los trabajadores. La demanda contiene una imagen de dicha carta, en la que no se hace alusión a una causal legal de despido. Sin embargo, alegan que nunca recibieron formalmente la comunicación establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y que dado que se solicitó prejudicialmente exhibir dichas misivas y sus respectivos comprobantes de envío, sin que la demandada cumpla con lo ordenado, y habiéndose dado lugar al apercibimiento respectivo conforme a la resolución del 5 de julio de 2022, solicitan que se declaren injustificados sus despidos. Luego, señalan que el 8 de marzo de 2022, suscribieron finiquitos, estampando las siguientes reservas de derechos: “me reservo el derecho a ejercer todas las acciones y derechos legales que deriven del presente contrato, particularmente me reservo el derecho las acciones por despido injustificado del artículo 168, años de servicios y sustitutiva de aviso previo, gratificaciones, nulidad del despido, indemnizaciones por daño moral, cobro de prestaciones laborales, cobro de feriados legal, proporcional y progresivo adeudados y demás acciones laborales entre ambas partes. Además de controvertir judicialmente la base de cálculo utilizada en el presente finiquito. Nota: no recibí carta de aviso previo”. Refieren que a cada actor se les pagaron sumas por feriados adeudados y por indemnización por años de servicio, mas solo al señor Gámez se le enteró la respectiva indemnización sustitutiva de aviso previo. Asimismo, indican que en la cláusula segunda de cada finiquito se indica que Williamson Balfour Motors SpA realiza el pago de los montos indicados por subrogación, conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 183-C del Código del Trabajo, y por expreso mandato especial conferido por Díaz Fuente Alba Servicios Generales SpA. 2º) En cuanto a la pretensión de declarar que ambas sociedades demandadas constituyen un único empleador, arguyen que tienen un mismo domicilio, y que Williamson Balfour Motors SpA fue declarada en causa RIT O-8273-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, como parte de una unidad económica compuesta por otras 23 sociedades, denominadas conjuntamente Grupo Inchcape Internacional. Indican que este antecedente es una presunción probatoria que
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicitan tener por interpuesta la demanda, declarando la procedencia y justificación del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo, la nulidad del despido para efectos remuneracionales conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y la procedencia de las prestaciones y pago de las indemnizaciones que se solicitan. 3º) En cuanto a la demanda subsidiaria, por economía procesal solicitan tener por reiterados y reproducidos los fundamento de derecho y de hecho expuestos en lo principal del libelo. Aclaran que toda referencia a la demandada, o ex empleadora, ha de entenderse que se hace respecto de Díaz Fuente Alba Servicios Generales SpA. Asimismo, hacen la salvedad que se excluyen los argumentos respecto de subterfugio y simulación laboral. Sostienen que en la especie se configuró un régimen de trabajo en subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y que según el artículo 183-B la mandante es solidariamente responsable por las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Consideran que el hecho de que en sus finiquitos comparezca pagando por subrogación Williamson Balfour Motors SpA, es prueba irrefutable del mentado régimen de subcontratación. Según lo señalado, piden tener por i
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Vistos y oídos: 1º) Comparecen Brayan Ospina Torres, colombiano, cesante, cédula de identidad Nº 27.212.368-3, Ronald Rafael Rodulfo Acosta, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 26.765.499-9, Sahib Alaxander Junior Araujo Escalona, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 27.200.317-3, Andrés Eduardo Montaño Moreno, venezolano, cesante, cédula de identidad Nº 26.349.218-8, Ronner Gerardo
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