GAMBOA/GONZÁLEZ
Rol
C-35403-2018
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Ernestina del Carmen Gamboa Contreras, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Chimboraza Nº 10893, Villa Simón Bolívar comuna de La Florida, quien deduce en procedimiento sumario, demanda de precario en contra de don Sergio Leopoldo González Muñoz, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Yucatecos Nº 2002, comuna de Peñalolén. Fundando su demanda, refiere que es dueña del inmueble ubicado en Yucatecos Nº 2002, comuna de Peñalolén, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 21.672, N°14795, del Registro de Propiedad del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que actualmente en dicha propiedad vive su ex cónyuge y demandado de autos, de quien se encuentra divorciada por sentencia judicial desde el año 2011. Hace presente que mientras se tramitaba el referido divorcio, se fue a vivir con un hermano, esperando que el demandado hiciera abandono del inmueble que recibió como herencia de su abuela materna, sin embargo, esto hasta la fecha no ha ocurrido. Agrega que la necesidad de recuperar el inmueble es imperiosa, ya que no puede seguir viviendo con su hermano. Por tanto, y previa mención de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra del demandado ya individualizado, y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenarlo a hacer abandono del inmueble ubicado en Yucatecos Nº 2002, comuna de Peñalolén, dentro de tercer día desde ejecutoriada la Código: WXVSXEZBXFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; con costas. Al folio 18, se llevó a afecto la audiencia decretada en autos, con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas sus partes; acto seguido se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, quien fue legalmente emplazado, según c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Ernestina del Carmen Gamboa Contreras, deduce demanda en juicio sumario de precario en contra de don Sergio Leopoldo González Muñoz, todos previamente individualizados, a fin de que sea condenado a restituir el inmueble ubicado en calle Yucatecos Nº 2002, comuna de Peñalolén, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Invoca como fundamento de su demanda, que es dueña del inmueble sub lite y que el demandado lo ocupa por su mera tolerancia. SEGUNDO: Que la acción deducida en autos, corresponde a aquella establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De lo señalado anteriormente se desprende que para la procedencia de la acción de precario es necesaria la concurrencia copulativa, de los siguientes requisitos: Código: WXVSXEZBXFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Que la demandante sea dueña del inmueble cuya restitución solicita. b) Que la demandada se encuentre ocupando dicho inmueble. c) Que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. TERCERO: Que el dominio del demandante respecto del inmueble sub lite, se encuentra acreditado con el mérito de la copia con vigencia al 14 de febrero de 2020, agregada al folio 28, sin ser objetado por el demandado, de la inscripción practicada a fojas 21.672 N°14.795, en el registro de propiedad año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la cual aparece que doña Ernestina del Carmen Gamboa Contreras, es dueña del inmueble correspondiente al sitio lote N°0019, Rol N°0000 de la manzana 048 del sector uno y dos de la población Lo Hermida, que adquirió por herencia de doña Celinda del Carmen Medina Sepúlveda .- En este mismo sentido, cabe hacer presente que al mismo folio 28, se encuentra agregado Certificado del Número N°1460, emitido el 5 de julio de 2018, por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Peñalolén, del cual aparece que el predio ubicado en calle Yucatecos, correspondiente al lote N°19, manzana 48, Población Lo Hermida, sector 1 y 2, Rol de avalúo N°7495-2019, le fue asignado el N°2002. CUARTO: Que en este mismo orden de ideas, cabe señalar, que la demandante adquirió el dominio del inmueble sub lite, por sucesión por causa de muerte, en calidad de heredera de doña Celinda del Carmen Medina Sepúlveda, y en este sentido, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 1726 del Código Civil, en cuanto señala, “Las adquisiciones de Bienes Raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación. Herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario.” De acuerdo con la norma legal transcrita, los bienes adquiridos
Fallo
Por tanto, y previa mención de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra del demandado ya individualizado, y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenarlo a hacer abandono del inmueble ubicado en Yucatecos Nº 2002, comuna de Peñalolén, dentro de tercer día desde ejecutoriada la Código: WXVSXEZBXFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; con costas. Al folio 18, se llevó a afecto la audiencia decretada en autos, con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas sus partes; acto seguido se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, quien fue legalmente emplazado, según consta al folio 13. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, atendida la rebeldía señalada. Al folio 19, se recibió la causa a prueba. Al folio 60, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Ernestina del Carmen Gamboa Contreras, deduce demanda en juicio sumario de precario en contra de don Sergio Leopoldo González Muñoz, todos previamente individualizados, a fin de que sea condenado a restituir el inmueble ubicado en calle Yucatecos Nº 2002, comuna de Peñalolén, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento c
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-35403-2018 CARATULADO??: GAMBOA/GONZÁLEZ Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio 1, comparece doña Ernestina del Carmen Gamboa Contreras, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Chimboraza Nº 10893, Villa Simón Bolívar comuna de La Florida, quien deduce en procedimiento sumario, dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica