PINCOL/INVERSIONES PAILLAPEN LTDA
Rol
O-3618-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 160, 162, 163, 168, 171, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ALICIA DEL CARMEN PINCOL HERNÁNDEZ en contra de las empresas INVERSIONES PAILLAPEN LTDA, Rut 96.578.730-5, INVERSIONES LA FRONTERA LTDA, Rut 78.008.430-8 e INVERSIONES RUIZ LTDA, Rut 78.324.190-0, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder en forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que, asimismo se acoge la demanda interpuesta por doña ALICIA DEL CARMEN PINCOL HERNÁNDEZ en contra de las empresas INVERSIONES PAILLAPEN LTDA, INVERSIONES LA FRONTERA LTDA e INVERSIONES RUIZ LTDA, todas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido indirecto ejecutado por la demandante con fecha 6 de abril del año 2023, resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por las demandadas en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se las condena al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $639.8038 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.758.545 pesos por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $2.879.271 pesos por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $37.323 pesos por concepto de feriado adeudados a la demandante. 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, asimismo se condena a las demandadas al pago solidario de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren efectivamente adeudadas, durante el curso de la relación laboral habida entre el 3 de marzo de 2014 y 6 de abril del año 2023, confo
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ALICIA DEL CARMEN PINCOL HERNÁNDEZ en contra de las empresas INVERSIONES PAILLAPEN LTDA, Rut 96.578.730-5, INVERSIONES LA FRONTERA LTDA, Rut 78.008.430-8 e INVERSIONES RUIZ LTDA, Rut 78.324.190-0, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder en forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que, asimismo se acoge la demanda interpuesta por doña ALICIA DEL CARMEN PINCOL HERNÁNDEZ en contra de las empresas INVERSIONES PAILLAPEN LTDA, INVERSIONES LA FRONTERA LTDA e INVERSIONES RUIZ LTDA, todas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido indirecto ejecutado por la demandante con fecha 6 de abril del año 2023, resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por las demandadas en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se las condena al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $639.8038 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.758.545 pesos por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $2.879.271 pesos por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $37.323 pesos por concepto de feriado adeudados a la demandante. 5. Las sumas cuyo pago se
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 23-4-0484909-3 RIT O-3618-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 13:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:57 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340484909-3-1349-230830-00 N° CUSTOD
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