MONTIEL/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARIATHON LTDA.
Rol
M-418-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- PRUEBA DEMANDANTE X 2.- PRUEBA DEMANDADA X · PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X Se deja constancia que no comparece a esta audiencia la demandada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARIATHON LTDA. PROVEE ESCRITO “DELEGA PODER” DEMANDANTE DE FECHA 29/08/2023: Tribunal resuelve: Téngase presente. PROVEE ESCRITO “ACOMPAÑA DOCUMENTOS” DEMANDANTE DE FECHA 29/08/2023: Tribunal resuelve: Téngase presente, reitérese en la oportunidad procesal pertinente. RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- CONTESTA DEMANDA: La demandada Inversiones Santa Beatriz Limitada procede a contestar la demanda. – Según consta en el registro de audio. Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda. Se deja constancia que la demandada Sociedad Comercializadora Y Distribuidora Mariathon Ltda. no comparece a esta audiencia, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base de conciliación el pago del equivalente a cinco remuneraciones de la actora. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendido lo expuesto por la parte demandante. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Fecha de inicio de la relación laboral alegada por la demandante. Detalles y pormenores. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios de la demandante, cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 5. Vinculación existente entre las demandadas y fundamentos fácticos y jurídicos de la responsabilidad que se le atribuye a éstas en las prestaciones demandadas en esta causa y extensión de la misma. Detalles y pormenores. 6. Prestaciones adeudadas a la actora, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de ellas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Carta de despido indirecto de fecha 5 de mayo de 2023, comprobante de envío mediante correo certificado remitido a las demandadas y el comprobante de ingreso a la Inspección del Trabajo del Maipo. 2. Set de 9 fotografías de contratos y anexos de contrato de la trabajadora junto con certificado de antigüedad laboral y certificado de trabajo, de fechas 1 de enero de 2020, 15 de julio de 2021, 22 de marzo de 2021, 11 julio de 2022 y 21 de noviembre de 2022. 3. Set de 4 fotografías de liquidaciones de remuneraciones relativas a la trabajadora de los meses de julio, agosto y octubre de 2022. 4. Reclamo administrativo de la Inspección del Trabajo de fecha 18 de mayo de 2023 y Acta de comparendo en Inspección del Trabajo de fecha 30 de mayo de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de salud de FONASA de fecha 4 de mayo de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de fecha 3 de mayo de 2023. 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO de fecha 29 de agosto de 2023. 8. Certificado de cotizaciones de salud de FONASA de fecha 29 de agosto de 2023. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE de fecha 29 de agosto de 2023. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental por parte de lka demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: No comparece a absolver posiciones Maria Beatriz Covarrubias Erlwein en representación de ambas demandadas. – Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. EXHIBICION DE DOCUMENTOS A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita que las demandadas exhiban, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Contrato y anexos de contrato del demandante por todo el periodo trabajado. (no exhibe) 2. Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora por todo el periodo trabajado. (no exhibe) 3. Comprobante del pago de feriado legal, o en su defecto documento que acredite que el trabajador hizo uso de su feriado, en ambos casos firmado por el trabajador del periodo 2020-2021 y 2021-2022. (no exhibe) 4. Comprobante del pago de feriado proporcional, o en su defecto documento que acredite que el trabajador hizo uso de su feriado, en ambos casos firmado por el trabajador. 2022-2023. (no exhibe) 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y de salud del actor en AFC CHILE, AFP
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto incoada en esta causa y, en consecuencia, se condena a las demandadas Inversiones Santa Beatriz Limitada, continuadora legal de Sociedad Comercializadora y Distribuidora Mariathon Ltda., a pagar a la demandante Alba Luz Montiel Rica las siguientes prestaciones: a) $595.445.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.786.335.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $893.167.- por concepto de recargo legal del 50%. d) $656.250.- por concepto de feriado legal correspondiente a las anualidades 2020-2021 y 2021-2022. e) $87.500.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la parte demandada a pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto acaecido el día 5 de mayo de 2023 y hasta la fecha que la demandada pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social de la actora, debiendo determinarse el monto de esta prestación en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. IV.- Que, asimismo, se condena a la parte demandada a enterar las cotizaciones de seguridad social de la actora que se encuentren impagas durante el periodo laborado, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de agosto de 2023 RUC 23-4-0500942-0 RIT M-418-2023 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 13:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340500942-0-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE ALBA LUZ MONTIEL RICA RUT: 27.698.010-6 ABOGADO (zoom) ARIEL FRANCISCO SIU MIRANDA FORMA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica