1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTANA/DMW SPA

Rol

O-894-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, indica que, con fecha 18 de noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa LAS CHILCAS INGIENERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA; desde el mes de septiembre de 2021 su ex empleador cambió de razón social a DMW SPA., manteniendo su cargo y antigüedad laboral; su función era operador bulldozer y excavadora; su remuneración mensual para efecto de cálculo conforme lo prescribe el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.243.333.-, compuesta por sueldo base de $500.000, bono variable por turno, promedio de $200.000, gratificación legal $158.333, desgaste de herramientas promedio de $235.000, colación $150.000.- Afirma que su empleador incumplió parte importante de sus obligaciones al no pagar sus cotizaciones previsionales. Por ello, puso término a la relación laboral con fecha 16 de enero de 2023, mediante carta de autodespido suscrita ante la Inspección del Trabajo y remitida por carta certificada a través de correos de chile a su ex empleador; carta del siguiente tenor: “Por este acto, vengo en poner en conocimiento a su ex empleador DMW SPA., Rol único Tributario número 77.346.372-7, con domicilio para estos efectos en RIO TRANCURA 9707 JARD. VESPUCIO PUDAHUEL, que el día de hoy 16 de enero del año 2023, pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el 18 de noviembre del año 2008, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Ya que usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", lo que se traduce en: 1. No declarar ni pagar cotizaciones de AFP CAPITAL, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2022, meses de julio, septiembre y noviembre. 2. No declarar y no pagar cotizaciones de AFC, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2022, meses de abril, mayo, juni

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 30 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOEL ANTONIO QUINTANA TOLEDO, cesante, C.I. 12.141.364-7 domiciliado para estos efectos en calle Bulnes N°853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, DMW SPA, Rut 77.346.372-7, representada legalmente por DANIEL ORLANDO MUNOZ WEISSER, C.I. 8.129.376-7, con domicilio para estos efectos en Rio Trancura 9707 Jard. Vespucio Pudahuel, Región Metropolitana. Funda su demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, indica que, con fecha 18 de noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa LAS CHILCAS INGIENERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA; desde el mes de septiembre de 2021 su ex empleador cambió de razón social a DMW SPA., manteniendo su cargo y antigüedad laboral; su función era operador bulldozer y excavadora; su remuneración mensual para efecto de cálculo conforme lo prescribe el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.243.333.-, compuesta por sueldo base de $500.000, bono variable por turno, promedio de $200.000, gratificación legal $158.333, desgaste de herramientas promedio de $235.000, colación $150.000.- Afirma que su empleador incumplió parte importante de sus obligaciones al no pagar sus cotizaciones previsionales. Por ello, puso término a la relación laboral con fecha 16 de enero de 2023, mediante carta de autodespido suscrita ante la Inspección del Trabajo y remitida por carta certificada a través de correos de chile a su ex empleador; carta del siguiente tenor: “Por este acto, vengo en poner en conocimiento a su ex empleador DMW SPA., Rol único Tributario número 77.346.372-7, con domicilio para estos efectos en RIO TRANCURA 9707 JARD. VESPUCIO PUDAHUEL, que el día de hoy 16 de enero del año 2023, pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el 18 de noviembre del año 2008, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Ya que usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", lo que se traduce en: 1. No declarar ni pagar cotizaciones de AFP CAPITAL, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2022, meses de julio, septiembre y noviembre. 2. No declarar y no pagar cotizaciones de AFC, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2022, meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 160, 171, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de DMW SPA, ya individualizada, y que se declare: 1) Que el demandado ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del código del trabajo. 2) Que se declare que ese despido es nulo, por no haberse enterado el total de cotizaciones previsionales del periodo trabajado, según lo detallado en el punto ocho de la demanda. 3) Que el demandado deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP CAPITAL y AFC, adeudadas durante la vigencia del vínculo contractual que ligo a las partes. 4) Que en consecuencia de declararse el despido como nulo, el demandado deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el día 16 de abril del año 2023, hasta la fecha de convalidación del despido o hasta que se determine. 5) Que, en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 6) Feriado legal, correspondiente a dos períodos completos, equivalentes a 42 días, entre el 16 de enero de

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 30 de agosto de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica