TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/WOHLK
Rol
C-24-2021
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada,ó mandatario judicial en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, administrador, y ste, a su vez en representaci n convencional, seg n seé ó ú acreditar de la Tesorer a General de la Rep blica de Chile, representadaá í ú legalmente por Hern n Frigolett C rdova, economista, todos domiciliadosá ó para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes deº esta ciudad y quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Natasha Scarlett Wohlk Creekmore, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Serrano N 386 43 A Lota y/o Los Pinos N 3428° ° Lagunillas 3, Coronel y/o Caupolic n N 245, Lota. á ° A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 33 compareci el ejecutado notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci nó ó ó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, ó ó ó Código: LHSKXEJQXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 35 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. A folio 36 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueseó conferido y solicitando el rechazo de la excepci n opuesta.ó A folio 37, atendido el estado procesal de la causa y la naturaleza de la excepci n formulada se cit a las partes a o r sentencia. ó ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada,ó mandatario judicial en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, administrador, y ste, a su vez en representaci n convencional, seg n seé ó ú acreditar de la Tesorer a General de la Rep blica de Chile, representadaá í ú legalmente por Hern n Frigolett C rdova, economista, todos domiciliadosá ó para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes deº esta ciudad y quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Natasha Scarlett Wohlk Creekmore, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Serrano N 386 43 A Lota y/o Los Pinos N 3428° ° Lagunillas 3, Coronel y/o Caupolic n N 245, Lota, solicitando se tenga porá ° interpuesta la demanda por la suma de 332,484 unidades de fomento, equivalente en pesos al 10 de noviembre de 2020 por la suma de $9.607.284.- pagadera seg n valor de la unidad de fomento al d a del pago,ú í por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que seá devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerirí í ó de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expuso que es due o los siguientes pagar s:ñ é 1.- Pagar de monto capital equivalente a 7,3441 unidades deé fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020 y con vencimiento para el d a 10 de noviembre del mismo a o.í ñ Código: LHSKXEJQXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Pagar de monto capital equivalente a 325,1399 Unidades deé Fomento, suscrito y con vencimiento en las mismas fechas rese adas.ñ En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del d a 10 de noviembre de 2020 y hasta la fecha de suá í pago efectivo intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Por ltimo indic que se liber al acreedor de la obligaci n deú ó ó ó protesto, que la firma del suscriptor en los pagar s se encuentra autorizadaé ante Notario, y que la deuda es l quida, actualmente exigible, y su acci ní ó no s
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ordenando alzarse laó ejecuci n.ó II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena a la parte ejecutante al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Código: LHSKXEJQXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: LHSKXEJQXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-14T08:36:21-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/WOHLK Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1 compareci Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada,ó mandatario judicial en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria,
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