LOPERA/SOCIEDAD DE INVERSIONES NORTE GRANDE LIMITADA
Rol
O-428-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo íntegro. Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Conforme a todo lo ya razonado y visto lo dispuesto en los artículos pertinentes, se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Daisy Lopera Arboleda, ya individualizada en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES NORTE GRANDE LIMITADA, por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, declarándose entonces que existió una relación laboral entre las partes, desde el día 18 de mayo del 2018 hasta el 01 de marzo del 2023, la cual finalizó por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato imputables al empleador, y siendo este despido además nulo por no pago de cotizaciones, condenándose a las siguientes prestaciones: a.- $592.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $2.962.500.- por concepto de indemnización por 5 años de servicio. c.- $1.481.250.- por concepto de Recargo legal del 50%. d.- $1.659.000.- por concepto de feriados legales pendientes. e.- $320.147.- por concepto de feriado proporcional. f.- $76.533.- por concepto de horas extras, los días 1 y 2 de enero de 2023. g.- $316.000.- por concepto o adeudado correspondiente a subsidio por reposo médico de enero del 2023. h.- Todas la remuneraciones que medien entre la fecha del despido ocurrido con fecha 01 de marzo del 2023, hasta la convalidación de mismo a razón de $592.500.- II.- Que las sumas señaladas devengaran los reajuste e intereses previstos en los artículo con 63 y 273 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, cada parte pagara
Fallo
por tanto se tiene por evacuada la misma en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal fija como bases de acuerdo, el pago a la demandante, de la suma que comprende la totalidad de lo demandado con excepción del recargo legal y la mitad de la nulidad del despido. SOLICITUD DE SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo íntegro. Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Conforme a todo lo ya razonado y visto lo dispuesto en los artículos pertinentes, se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Daisy Lopera Arboleda, ya individualizada en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES NORTE GRANDE LIMITADA, por despido indirecto, cobro de prestaciones y
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintitrés. MAGISTRADO EDY MARIA PEREZ ARGANDOÑA HORA DE INICIO 08:30 Horas. HORA DE TERMINO 09:10 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 23-4-0471280-2 RIT O-428-2023 Registro de audio N°
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