Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DEL CAMPO CON LUSARDI

Rol

M-292-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Téngase presente la delegación de poder de la parte demandante. Se deja constancia que la parte demandada comparece sin abogado a la presente audiencia. I.- CONTESTA DEMANDA: No contesta la demanda. II.- CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. III.- CONFORMIDAD DE LOS HECHOS: No se fijan. IV.- HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto a la duración del contrato, funciones, jornada y las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la demandante, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa hechos que comprendían tales incumplimientos. 3.- Efectividad de adeudarse montos por concepto de remuneraciones; cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía; feriado legal y proporcional y remuneraciones pendientes del mes de mayo de 2023. El Tribunal resuelve: queda firme la resolución que fijó los hechos a probar. V.- PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA: No ofrece prueba. VI.- PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2020 suscrita por las partes de la presente causa. 2.- Copia carta de autodespido de fecha 30 de Mayo del año 2023 suscrita por doña MATILDE DEL CARMEN DEL CAMPO GUERRO. 3.- Comprobante de envió de la carta de auto despido por correos de chile, de fecha 19 de Junio del año 2023, enviada al domicilio del contrato de trabajo. 4.- Presentación de Reclamo ante la Inspecc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la prueba documental acompañada unido a la admisión tácita que se deriva de la rebeldía en contestar la demanda conforme a la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniéndose como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1) Que la demandante MATILDE DEL CARMEN DEL CAMPO GUERRERO comenzó a prestar servicios para la demandada NINETTE ROSE LUSARDI CERECEDA a partir del 1 de Octubre del año 2020, en la función de vendedora en el Atelier De Nina. 2) Que, la remuneración que percibía la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $550.000. 3) Que, con fecha 30 de Mayo del año 2023 la demandante puso término a la relación de trabajo fundado en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato artículo 160 N° 7 y artículo 171 del Código del Trabajo. 4) Que, la demandada incumplió con su obligación de pago de cotizaciones de salud, previsión y de AFC durante el periodo que va desde el 1 de Octubre del año 2020 al 30 de Mayo del año 2023. SEGUNDO: Que, establecido el no pago de las cotizaciones de seguridad social lo que se adujo como un incumplimiento en la carta de autodespido, estos deben necesariamente considerarse graves por tratarse de obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, las cuales generan un desprotección e incertidumbre laboral y económica en la trabajadora y su grupo familiar, en el caso de la cotizaciones e seguridad social, además el no pago de las mismas implica una desprotección en relación con las contingencias de salud y cesantía a las que se podría haber enfrentado la trabajadora sin considerar la afectación que se verifica en su mención futura, en consecuencia los incumplimientos denunciados revisten la gravedad suficiente para sostener la aplicación de la casual del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de manera tal que el autodespido de la trabajadora demandante se encuentra justificado, debiendo otorgarse las indemnizaciones correspondiente junto a su recargo, teniendo como base para la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo el monto remuneracional que señala en la demanda, el cual no fue controvertido y se tiene por tácitamente admitido atendido la rebeldía en contestarse la demanda. TERCERO: Que, asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la totalidad del tiempo trabajado, siendo de carga de la demandada hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido y al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo para tales efectos oficiarse a las instituciones correspondientes. CUARTO: Que, al otorgarse las prestaciones adeudadas siendo carga de la parte demandada no acredito el pago de la remuneración correspondiente al mes de mayo del año 2023, por la suma de $550.000 y tampoco la compensación del feriado proporcional que correspondía pagar al término

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 171, 172, 173, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada doña NINETTE ROSE LUSARDI CERECEDA al pago de lo siguiente: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 550.000.- 2) Indemnización por años servidos, por la suma de $ 1.650.000.- 3) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 825.000.- 4) $ 218.469 por concepto de feriado proporcional adeudado.- 5) $ 550.000 por concepto de remuneraciones pendientes del mes de mayo de 2023.- 6) El pago de todas las cotizaciones de seguridad que se adeuden durante el curso de la relación de trabajo.- 7) El pago de todas las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha de despido, ocurrido el día 30 de mayo del año 2023 hasta la fecha de la convalidación del mismo, esto en base a una remuneración mensual de $550.000. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso cont

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA/PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Treinta de agosto de dos mil veintitrés RUC 23-4-0498064-5 RIT M-292-2023 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 10:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340498064-5-1342 PARTE DEMANDANTE Matilde Del Carmen Del

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