29º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/ SANHUEZA

Rol

C-5592-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA, del giro de su denominación, representada por Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Estado N° 360, piso 2, Santiago, interpone demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Johanna Andrea Sanhueza Chequelaf, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Rapa Nui N° 569, Recoleta. Expone que su representada celebró con la demandada, el 19 de julio de 2014, un contrato de promesa de compraventa, en virtud del cual adquirió la sepultura N° K1BL3704, de 3 capacidades, ubicada en el área P3, sector 304, del Cementerio Parque Santiago. Asimismo, que se pactó que el precio del contrato definitivo de compraventa ascendía a la cantidad de 108 UF, el que se otorgaría una vez que la demandada terminara de pagarlo. Precisa que en la cláusula sexta de las estipulaciones específicas del contrato de promesa de compraventa la demandada se obligó a pagar el precio de la siguiente forma: con una cuota inicial o “pie” de 12 UF y 96 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1,297 UF. Indica que en la cláusula quinta de las estipulaciones generales se estableció que si la demandada incurría en el no pago íntegro y oportuno de una o más de las cuotas acordadas en la cláusula sexta de las estipulaciones específicas del contrato, su representada quedaba facultada para declarar resuelto ipso facto el contrato de promesa de compraventa. Para este efecto, se establece que “La Florida” debe notificar al “cliente” mediante una carta certificada a su Código: SFJBXEHLXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 domicilio, o bien, publicar un aviso en un diario de circulación nacional, advirtiendo de esta circunstancia. A su vez, que las partes estipularon como avaluación anticipada de los perjuicios causados por el incumplimiento el equival

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a la regla general sobre onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción. Con dicho propósito, acompañó copia del contrato de promesa de compraventa N° 208440, de fecha 21 de mayo de 2015 (sin perjuicio de señalar en la demanda que éste fue celebrado con fecha 19 de julio de 2014), suscrito por Inmobiliaria Parque La Florida S.A. y Johanna Andrea Sanhueza Chequelaf, respecto de una sepultura perpetua en tierra, con capacidad para 3 personas y 3 reducciones, ubicada en la zona P3, sector 304, N° de sepultura K1BL3704, Cementerio Parque Santiago, en el que

Fallo

se acuerda un precio de venta de 108 UF, con una cuota inicial o “pie” de 12 UF y el saldo pagadero en 96 cuotas de 1,297 UF, venciendo la primera el 20 de agosto de 2015. Asimismo, en la cláusula quinta de las estipulaciones generales se prevé que la Inmobiliaria queda facultada para resolver el contrato, en caso de que el cliente deje de pagar una o más de las cuotas estipuladas, acordándose el envío de una carta certificada al domicilio del deudor y una avaluación anticipada de los perjuicios causados por el incumplimiento equivalente a todas las sumas que haya pagado por concepto del presente contrato, quedando autorizada para tomar posesión de la sepultura y exhumar los restos. Además, una multa a título de avaluación anticipada de los perjuicios moratorios causados por el incumplimiento, equivalente a un 10% del precio prometido pagar. Acompañó, además, copia de la carta de fecha 23 de marzo 2022, dirigida por la demandante a la demandada, notificándole su decisión de resolver ipso facto el contrato, por causa del no pago de una o más de las cuotas del saldo de precio (que no indica cuáles son), así como de la certificación de envío por Correos de Chile de fecha 25 de marzo de 2022. Finalmente, acompañó las escrituras que dan cuenta de la legitimación activa de Inmobiliaria Parque La Florida SpA. SEGUNDO: Que la parte demandada no impugnó el contrato –debidamente suscrito- en la oportunidad que señala la Ley, coherente con su rebeldía, por lo que atento a su valor d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5592-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/ SANHUEZA Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA, del giro de su denominación, representada por Rodolfo Va

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