Juzgado de Letras de Yungay

RTB ENERGY SPA/

Rol

V-33-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece MATIAS LEWIN URZÚA, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación de RTB ENERGY SPA, Rut 76.842.409-8, persona jurídica chilena del giro de Sociedades de Inversión y Rentistas de Capitales Mobiliarios en General, ambos con domicilio en San Sebastián 2952, piso 5, Las Condes, señalando que es su deseo constituir para su representada concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Yungay, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.893.300,00 metros Norte y 234.180,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, indica presentar el pedimento, solicitando se le otorgue a su representada una concesión minera de exploración que se denominará “SANTA MATILDE 13”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. El Pedimento Minero fue proveído con fecha 18 de mayo del año 2022, el que fue inscrito 08 de junio del año 2022, a fojas 20, número 11, del Registro de Minas del año 2022 del Conservador de Minas de Yungay, y que fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago el 16 de junio del año 2022. A fojas 5, rola original del plano de la concesión de exploración materia de autos, en el que se indica su configuración, las coordenadas de sus vértices, y la relación en rumbo y distancia del vértice V-1 con el punto medio del pedimento, graficándose la ligazón descrita precedentemente. Las coordenadas U.T.M. expresadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, con los respectivos comprobantes acompañados a foja 5, se acreditó el pago de la tasa a beneficio fiscal y la patente proporcional que gravan el pedimento de autos; 2°. Que, igualmente, consta en autos la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas Yungay, y que éste se ha hecho en tiempo oportuno; 3°. Que con el ejemplar del Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 43.280 agregado, se extrae que el pedimento materia de autos se publicó en el mencionado Boletín con fecha 16 de junio de 2022; 4°. Que se acompañó al pedimento plano de la concesión solicitada. 5°. Que solicitada la sentencia constitutiva, conforme y dentro de plazo, se remitieron los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería, quien informó favorablemente a la concesión solicitada; 6°. Que atendido a lo razonado precedentemente, no existen faltas o ilegalidad sobre las cuales el Tribunal deba pronunciarse, tampoco se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidades que la anulen; 7°. Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 57 del Código de Minería, procede que el Tribunal dicte sentencia, declarando constituida la concesión de exploración solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de autos, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Código de Minería y 817 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. CONSTITUÍDA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN del pedimento “SANTA MATILDE 13”, con un total de 300 hectáreas (trescientas hectáreas), cuyas coordenadas en UTM ya fueron señaladas en la primera parte de este fallo, y cuyo titular es RTB ENERGY SpA, Rut 76.842.409-8, ya individualizada; II. APRUÉBESE EL PLANO de la concesión de exploración denominada “SANTA MATILDE 13”; III. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO conforme lo prescribe el artículo 90 del Código: FLYJXEHLWCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Minería, redactado por el señor Secretario del Tribunal; IV. INSCRÍBASE la presente sentencia en el Conservador de Minas de esta jurisdicción, y archívese los planos correspondientes; V. Otórguese copias autorizadas de la presente sentencia; VI. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese estos antecedentes en su oportunidad. Rol V-33-2022.- Pronunciada por Blyette Ponsot Salazar, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Yungay. En Yungay, a catorce e marzo del año dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: FLYJXEHLWCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

Texto Completo (Preview)

Yungay, catorce de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1, comparece MATIAS LEWIN URZÚA, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación de RTB ENERGY SPA, Rut 76.842.409-8, persona jurídica chilena del giro de Sociedades de Inversión y Rentistas de Capitales Mobiliarios en General, ambos con domicilio en San Sebastián 2952, piso 5, Las Condes, señalando que e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica