Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

O-227-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-227-2022, RUC 22-4-0390186-9 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por las señoras YASNA CASTRO SALDIAS, ROSA VIDAL GARCÍA y TAMARA GONZALEZ HAM, trabajadoras, domiciliadas para estos efectos en calle Santa Beatriz N°100, oficina 800, de la comuna de Providencia, quien lo hizo asistido por la abogada señora Marcela Díaz Wichs. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa número 1771 de la comuna de San Ramón, compareció asistida por la abogada doña Daniela Quiroz. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandantes interpusieron demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, con el objeto que

Fallo

se declararse que el vínculo que habían mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado por lo que resultaba procedente condenar a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas con los intereses legales que correspondan y las costas de la causa; a saber: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- Indemnización por años de servicio; 3.- Recargo legal correspondiente a un 50%; 4.- Feriado legal y feriado proporcional; 5.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Fundan su demanda indicando haber comenzado a prestar servicios en aquellas fechas indicadas en su demanda, servicios que fueron prestados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. Sostienen que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida de lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y los días viernes hasta las 14 horas, por regla general. Agregan que con motivo de sus servicios percibían las remuneraciones indicadas en sus contratos de prestación de servicios a honorarios siendo contratadas para prestar servicios de apoyo integral en la dirección de desarrollo comunitario dependiente de la Municipalidad de San Ramón. Refiere que fueron contratadas sin cumplir a su resp

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Yasna Castro Saldias; Rosa Vidal García y Tamara González Ham. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de San Ramón. RUC: 22-4-0390186-9 RIT: O-227- 2022 _________________________________________/ San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este J

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