Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZÁLEZ/TRANSPORTES DON CLEMENTE SPA

Rol

O-274-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don LUIS MATIAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381, Of.4, San Bernardo; y entabla demanda por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de TRANSPORTES DON CLEMENTE SpA, RUT: 76.779.451-7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña BÁRBARA CRISTI LÓPEZ ROBLES, cédula de identidad N°17.169.665-8, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Santa Inés S/N, Parcela Santa Rosa, Calera de Tango. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Fecha de Inicio relación laboral: 1 de junio de 2020. Función: Conductor. Jornada de trabajo: artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Remuneración: $1.080.000.- Duración del Contrato: Indefinido. Fecha de Término de la relación laboral: 18 de abril de 2023 por despido indirecto. Causal: despido indirecto por aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por no pago de cotizaciones de seguridad social, a saber: 1. AFP PROVIDA: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril 2023. 2. AFC CHILE S.A.: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril 2023. 3. FONASA: enero,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don LUIS MATIAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ; y entabla demanda por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones; indemnizaciones laborales, en contra de TRANSPORTES DON CLEMENTE SpA, RUT: 76.779.451-7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña BÁRBARA CRISTI LÓPEZ ROBLES, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante. 3. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la auto desvinculación de la parte demandante. 4. Efectividad que la demandada de autos pagó la remuneración correspondiente a 18 días del mes de abril de 2023.- 5. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 6. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. 7. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, solo la parte demandante incorporó los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta despido indirecto de fecha 18 abril de 2023, comprobante envío y oficio a la Inspección del Trabajo. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 junio de 2020. 3. Certificado cotizaciones AFP PROVIDA de fecha 18 abril de 2023. 4. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 30 diciembre de 2021 y 30 enero de 2022. 5. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 31 enero de 2022 y 28 febrero de 2022. 6. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 28 febrero de 2022 y 31 marzo de 2022. 7. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 31 marzo de 2022 y 29 abril de 2022. 8. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 31 mayo de 2022 y 30 junio de 2022. 9. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 30 junio de 2022 y 29 julio de 2022. 10. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 29 julio de 2022 y 31 agosto de 2022. 11. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 31 agosto de 2022 y 30 septiembre de 2022. 12. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 30 septiembre de 2022 y 28 octubre de 2022. 13. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 28 octubre de 2022 y 30 noviembre de 2022. 14. Cartola cuenta N°0-070-58-28778-9 del Banco Santander, del periodo 30 noviembre de 2022 y 30 diciembre de 2022. 15. Cartola cuenta N°0

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 160 N° 7, 162, 171, 174, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda, entablada por don LUIS MATIAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ; en contra de TRANSPORTES DON CLEMENTE SpA, RUT: 76.779.451-7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña BÁRBARA CRISTI LÓPEZ ROBLES, declarándose que entre las parte existió una relación laboral entre el día 1 de junio de 2020 al 18 de abril de 2023, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida, con una jornada de trabajo de acuerdo al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, y con una remuneración de $1.080.000.- II. Que, el despido indirecto del actor, de fecha 18 de abril de 2023, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no pagar las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA; FONASA; AFC CHILE y MUTUALIDADA DE SEGURIDAD-ISL, por los períodos junio a diciembre de 2020; enero a diciembre de 2021; enero a diciembre de 2022; y enero a abril de 2023, razón por la cual se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.080.000.- b) indemnización por años de servicio por la suma de $3.240.000. c) Incremento del 50%, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por $1.620.000.- III. Que, el despido in

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Treinta de agosto de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0481153-3 RIT O-274-2023 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVA DE ACTA Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 12.18 HORA DE TÉRMINO 12.46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340481153-3-1352 SALA Sala 3 (Conexión Remota) DEMANDANTE LUIS MATÍAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ R

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