ALAYO/TECNO SERVICIOS SPA
Rol
O-5510-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 54 a 58, 71, 73, 160 N°7, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña LARA MAXIMINA ALAYO GUEVARA, cédula de identidad N° 22.753.119-3, en contra de TECNO SERVICIOS SPA, rol único tributario N° 77.251.161-2, representada legalmente por doña Francesca Honorato Robles, cédula de identidad N° 19.174.104-8; y se declara: A. Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho, en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. B. Que la demandada deberá pagar a la demandante: - $600.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $6.000.000, por indemnización por 10 años de servicio. - $3.000.000, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $600.000, por remuneración de agosto de 2022. - $420.000, por feriado legal. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposición de su parte. IV. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, archívese y devuélvanse los documentos en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don JORGE ESCUDERO NAVARRO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 54 a 58, 71, 73, 160 N°7, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña LARA MAXIMINA ALAYO GUEVARA, cédula de identidad N° 22.753.119-3, en contra de TECNO SERVICIOS SPA, rol único tributario N° 77.251.161-2, representada legalmente por doña Francesca Honorato Robles, cédula de identidad N° 19.174.104-8; y se declara: A. Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho, en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. B. Que la demandada deberá pagar a la demandante: - $600.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $6.000.000, por indemnización por 10 años de servicio. - $3.000.000, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $600.000, por remuneración de agosto de 2022. - $420.000, por feriado legal. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposición de su parte. IV. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, archívese y devuélvanse los documentos en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don JORGE ESCUDERO NAVARRO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (PRESENCIAL) RUC 22-4-0425761-0 RIT O-5510-2022 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALENTINA CANALES GUZMÁN HORA DE INICIO 11:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240425761-0-1349-23083
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