2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/SERVICIOS INTEGRAL GROUP SOLUTION SPA

Rol

T-2017-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, con domicilio para estos efectos, en Catedral 1233, oficina 501, Santiago y deduce denuncia de tutela laboral en contra de la firma SERVICIOS INTEGRAL GROUP SOLUTION, representada legalmente por RUSELL APARICIO VALLEJO, empresario, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, oficina 2502, Las Condes, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que prestó servicios laborales para la denunciada, en funciones de Técnico en Asistencia, con contrato de trabajo a plazo indefinido, desde el 13 de octubre 2014 y hasta el 11 de noviembre de 2022. Señala que su jornada laboral carecía de horario y se distribuía en seis días a la semana, incluyendo domingos y festivos. Refiere que se le despidió indirectamente el 11 de noviembre de 2022, con lesión de derechos fundamentales y vulnerados por la contraria en forma abusiva y arbitraria. Según el tenor de la carta de autodespido, el 11 de noviembre de 2022 puso término al contrato de trabajo que lo ligaba con la denunciada, fundándome en el Art. 171 del Código del Trabajo, ya que la empresa incurrió en las causales de caducidad del Art. 160 del Código del Trabajo: a) N° 1 letra f), esto es, “conductas de acoso laboral de parte del empleador'’; y, b) N°7, esto es, en “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador”, con vulneración de mis derechos fundamentales a la no discriminación laboral y a la libertad de trabajo. En cuanto a los hechos, refiere que desde cuando vuelve de su licencia médica, esto es, desde que se reintegró a trabajar, el 2 de noviembre 2022, ya expirado su reposo médico, que se extendió continuadamente desde el 21 de julio 2021 al 29 de octubre 2022, no se le otorgan sus funciones contractuales de Técnico en Asistencia, por parte del empleador, y no se le entrega la motocicleta marca Honda pactada. Indica que específicamente las labores convenidas consistían en asistente de hogar en reparaciones de electricidad y gasfitería, contando, al efecto con una motocicleta proporcionada por el empleador para las correspondientes visitas domiciliarias, las que eran programadas por la empresa cada mes en un planillón de turnos, y, a su vez, también, contaba con una aplicación en la que se le cargaban los trabajos en terreno diarios. En la realidad nunca se registró su jornada diaria de trabajo, no contaba con registro de asistencia. Cuando finalizada la licencia mencionada, se reincorporó al cargo pactado, la empresa rehúsa proveerle de sus labores convenidas, de tal modo que así fue humillado, reiteradamente acosado, no tiene nada que hacer en las dependencias del empleador, a veces, entre otras tareas, le ordenan hacer aseos y efectuar cotizaciones de herramientas y materiales, tareas, éstas, que no corresponden a las labores pactadas, otras veces a media tarde literalmente lo echan de las instalaciones de Isidora Goyenechea; como si fuera una cosa. Afirma que quedó a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 63, 67, 160 N°1 y 7, 171, 172, 173, 434 a 439, 440 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido deducida por el demandante CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ en contra del ex empleador SERVICIOS INTEGRAL GROUP SOLUTION, representada legalmente por RUSELL APARICIO VALLEJO. II.- Que, asimismo, se rechaza la demanda subsidiaria de despido indirecto o autodespido deducida por el demandante CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ en contra del ex empleador SERVICIOS INTEGRAL GROUP SOLUTION, representada legalmente por RUSELL APARICIO VALLEJO y, se declara que el contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria del trabajador el día 11 de noviembre de 2022. III.- Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se ordena que la demandada SERVICIOS INTEGRAL GROUP SOLUTION, representada legalmente por RUSELL APARICIO VALLEJO pague al trabajador CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ las siguientes prestaciones laborales: a.- Las vacaciones entre 11/11/2020 al 11/11/2022 por la suma de $1.065.000.- b.- Las remuneraciones de 11 días de noviembre de 2022 por la suma de $251.000.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artí

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, con domicilio para estos efectos, en Catedral 1233, oficina 501, Santiago y deduce denuncia de tutela laboral en contra de la firma SERVICIOS INTEGRAL GROUP SOLUTION, representada legalmente por RUSELL APARICIO VALLEJO, empresario, ambos con domicilio en Isidora Goyenec

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