CAMOUS/QUIMEY SUSHI FUSION LIMITADA
Rol
M-2436-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no ha realizado, por lo que niega las acusaciones. Dice que se le adeudan horas extraordinarias según tabla que adjunta además de las prestaciones ya referidas, invocando normas que reseña. SEGUNDO: Que la demandada, contesta la demanda interpuesta solicitando su rechazo con costas, señalando, en síntesis, la efectividad de la relación laboral desde el 18 de julio de 2022, en calidad de garzona - cajera, en jornada que indica, con la remuneración que refiere según desglose. Dice que la actora fue desvinculada mediante comunicación escrita con fecha 21 de marzo de 2023, en virtud de las causales de los N° 1 y 7 del artículo 160 del Código del ramo por haber recibido el empleador, durante el tiempo que la actora trabajo para este, constantes reclamos de clientes como consecuencia de la atención que la actora brindaba a los mismos, ya sea en forma presencial, redes sociales incluso un reclamo realizado por una cliente ante el Sernac debiendo hacerse cargo el demandado monetariamente con la cliente. De acuerdo a lo anterior y al tenor de lo señalado en el contrato de trabajo en su cláusula Décimo Primera N° 8 que reseña, debido a lo que, y teniendo en consideración los constantes reclamos de clientes, y habiendo conversado con ella por la atención, la respuesta de la actora era que no le importaba y le daba lo mismo, sin cambiar su actitud. Asimismo, refiere que se amonesto a la actora en varias oportunidades, por haber sido sorprendida utilizando su teléfono celular desatendiendo sus labores y los clientes. El hecho más grave de su obligación al contrato dice relación a la violación de la cláusula de confidencialidad, en razón que al administrador del local se le olvido llevar su liquidación de sueldo, información que la actora revisó para luego informar a los trabajadores que estaban en la cocina, cuáles eran los ingresos del administrador y que ganaba mucho más que ellos y que no hacía nada para percibir esos ingresos, lo que trajo problemas en el ambient
Fallo
por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 32 y siguientes, 160 No 1 y 7, 162 y siguientes, 168 y siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Katiuska Estefanía Camous Lovera, en contra de QUIMEY SUSHI FUSION LIMITADA, del giro de alimentos, representada por don JUAN CORNEJO INOSTROZA, y en su mérito: I.- Se ordena a la demandad el pago de la suma de $ 204.285, por concepto de feriado proporcional. II.- se ordena el pago de 254,81 horas extraordinarias entre julio de 2022 y febrero de 2023, respecto de las que, sin prueba en contrario, es posible formar convicción en cuanto a la procedencia de su pago a razón de, 50% del valor hora, sobre la base de una remuneración de $668.265. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- que cada parte pagará sus costas. V.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- VI.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- VII.- Que las partes quedarán notificadas de la presente sentencia con fecha 30 de agosto de 2023. Regístrese y comuníquese. RIT M-2436-2023 RUC 23- 4-0493971-8 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular, en calidad de destinada en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Katiuska Estefanía Camous Lovera, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 1432, Departamento 1706, comuna de Santiago Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido improcedente, en contra de QUIMEY SUSHI FUSION LIMITADA, del giro de alimentos, representada p
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