MUÑOZ/
Rol
V-202-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 8 comparece don Luis Bernardo Muñoz Flores, cédula nacional de identidad № 6.495.092-4, chileno, constructor civil, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía №256, oficina 2-A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo de fecha 11 de abril del año 2022, se negó a efectuar inscripción de certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Expone que en su calidad de heredero solicitó y obtuvo las posesiones efectivas de su padre, madre y uno de sus hermanos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, a saber, posesión efectiva de su padre don Fernando Arturo Muñoz Ibarra, fallecido el 11 de septiembre de 2007, concedida por resolución exenta número 31 de 2 de enero de 2012 por el director regional de la Región Metropolitana de Santiago; posesión efectiva de su madre doña Rebeca Flores, fallecida el 28 de enero de 2015, concedida por resolución exenta número 17453 de 12 de agosto de 2021 por el director regional de la Región de Valparaíso; y posesión efectiva de su hermano don Marco Antonio Muñoz Flores, fallecido el 02 de enero de 2021, concedida por resolución exenta número 17523 de 12 de agosto de 2021 por el director regional de la Región de Valparaíso. Agrega que, concluida la tramitación administrativa de las posesiones efectivas señaladas, solicitó ante el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel sus inscripciones y las correspondientes inscripciones especiales de herencia por existir un inmueble dentro de los bienes sucedidos, estando este aun inscrito a nombre del padre del solicitante a fojas 801 N° 1192 del Registro de Propiedad del año 1960 del mismo Conservador. Alega que el señor Conservador, no obstante, ha denegado las inscripciones res
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Luis Bernardo Muñoz Flores, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, por el rechazo de fecha 11 de abril del año 2022, en que se negó a efectuar inscripción de certificado de posesión efectiva emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, respecto de la causante doña Rebeca Flores. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Asimismo el artículo Código: XXSMXEQDXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 de la Ley N° 19.903, dispone que “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.” Tercero: Que el solicitante, para acreditar los fundamentos de su solicitud, aportó los siguientes documentos: 1.- Carátula N° 2022037091 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 2.- Carátula N° 2021112443 del Conservador de Bienes Raíces d
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud presentada por don Luis Bernardo Muñoz Flores y en consecuencia se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel que proceda a efectuar la inscripción de la Posesión Efectiva de la causante Rebeca Flores otorgada por Resolución Exenta N° 17453 de fecha 12 de agosto de 2021, modificada por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 22 de marzo de 2022 y practicar las inscripciones conservatorias subsecuentes, debiendo asimismo proceder a inscribir las posesiones efectivas de Fernando Arturo Muñoz Ibarra –concedida por resolución exenta número 31 de 2 de enero de 2012- y de don Marco Antonio Muñoz Flores -concedida por resolución exenta número 17523 de 12 de agosto de 2021-y las subsecuentes que correspondan. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol V-202-2022. Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Código: XXSMXEQDXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-14T09:57:14-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-202-2022 CARATULADO : MUÑOZ/ San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 8 comparece don Luis Bernardo Muñoz Flores, cédula nacional de identidad № 6.495.092-4, chileno, constructor civil, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía №256, of
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