Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MEDINA/SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

M-186-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS. Registro de Audio 2340504312-2-1333-230829-00-07. 1. Que la relación laboral entre la actora y la demandada principal se extendió desde el día 10 de mayo del año 2018 hasta el día 12 de julio del año 2023. 2. Que la actora fue contratada en calidad de auxiliar de aseo, desempeñando sus funciones inicialmente en las instalaciones del Cecof “Dr. Miguel Massa Sassi”, de la ciudad de Arica, para posteriormente ser trasladada con fecha 13 de febrero de 2023 a las instalaciones del Cesfam “Dr. Remigio Sapunar Marín”, de esta ciudad. 3. Que la relación laboral de la actora tenía el carácter de indefinida. 4. Que la última remuneración bruta mensual de la actora, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $599.955.- 5. Que con fecha 12 de junio de 2023, la actora puso término a la relación laboral mediante auto despido, invocando para tal efecto la causal establecida en el Artículo N°160, N°7 del Código del Trabajo; la cual se configuraría según la carta respectiva en los siguientes hechos: “Se ha modificado unilateralmente, sin pacto ni convenio alguno, mi lugar y jornada de trabajo. Es necesario señalar que desde mi ingreso a la empresa, el 10 de mayo de 2018, he ejecutado en forma ininterrumpida mi trabajo en instalaciones del CECOF "Dr. Miguel Massa Sassi" ubicado en Francisco Urzúa N°4241, Arica, y en la jornada por turnos señalada en el contrato. Recientemente, se me ha trasladado a las instalaciones del CESFAM "Dr. Remigio Sapunar Marín", ubicado en Silva Arriagada N°1020, Arica. Tampoco se ha remediado dicha situación a pesar de las promesas de volver a mi antiguo lugar de trabajo. Dicha situación fue denunciada a la Inspección del Trabajo, constatando dicho organismo en la fiscalización correspondiente, en el informe N°148 de la oficina 1501, año 2023, la existencia de una modificación unilateral de mi contrato, y cursándose multa. El cambio de lugar de trabajo resulta especialmente gra

Fundamentos

motivos por los cuales la empleadora procedió a trasladar a la actora de su primitivo lugar de trabajo. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que demandad solidaria/subsidiaria, la Ilustre Municipalidad de Arica, haya hecho uso del derecho a la información y/o retención que le otorga la Ley. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. TRIBUNAL INCORPORA OFICIO. Registro de Audio 2340504312-2-1333-230829-00-11. a) Diligencia: 1. Oficio respuesta de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, N° 1501-33591/2023, de fecha 28/08/2023. Incorporado. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2340504312-2-1333-230829-00-12. 1. Reclamo Administrativo en la IPT de Arica, de día 12 de julio de 2023 2. Acta de comparendo de reclamo y conciliación de la de Arica, de fecha 21 de julio de 2023 3. Contrato de trabajo suscrito por la demandante y el demandado, Fechado 10 de mayo de 2018. 4. Informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo de Arica, N°148, de 17 de marzo de 2023. 5. Voucher de envío de carta certificada, carta de comunicación a la inspección del trabajo y copia de carta de autodespido, todos fechados 12 de julio de 2023. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. Folio 13 y siguientes y siguientes de la Carpeta Digital b) Confesional: La parte demandante solicita se rinda prueba de confesión por la parte contraria, el representante de SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, don(ña): El apoderado de la parte demandada principal hace presente el mandato especial para absolver por don Claudio Andrés Henríquez Cerecera, en calidad de representante de Servicio Integrales Limitada. La parte demandante no tiene inconveniente en que rinda prueba de confesión don Claudio Andrés Henríquez Cerecera 1. CLAUDIO ANDRÉS HENRÍQUEZ CERECERA, RUT 15.705.892-4. Declara. Registro de Audio 2340504312-2-1333-230829-00-13. El Tribunal tiene presente la declaración del confesante. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a las demandadas, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba. Registro de Audio 2340504312-2-1333-230829-14. Respecto la demandada principal SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA: 1. Todos los contratos, anexos de contrato de trabajo y otros pactos que hubiere suscrito con la demandante. Exhibido / Incorporado. Respecto la demandada solidaria/subsidiaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA: 2. Toda la documentación que acredite haber ejercido su derecho y deber de información y retención, conforme las normas de subcontratación, en especial las del art 183-C, tales como certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Exhibido / Incorporado. ME

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. Registro de Audio 2340504312-2-1333-230829-00-23. VISTO Y OIDO: PRIMERO. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-186-2023, en la cual doña SALOMÉ ABIGAIL MEDINA OLIVOS, cédula de identidad 11.830.425-K, labores de hogar, con domicilio en Calle Amador Neghme 1271, Block L, Dpto. 204, de la ciudad de Arica., dedujo en procedimiento monitorio demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, RUT 65.095.959-0, representada legalmente por don NICOLÁS CHACÓN BRAVO, cédula de identidad 10.079.548-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Los Industriales 1240, de la ciudad de Arica; y solidaria o subsidiariamente en contra de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, RUT 69.010.100-9, representada por su alcalde don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, cédula de identidad 13.452.061-2, ambos con domicilio en Calle Sotomayor N° 415, Arica. Fundamenta su demanda, en que ingresó a trabajar para su empleador Servicios Integrales Limitada, el día 10 de mayo del año 2018, como auxiliar de aseo, en régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Arica, en el CECOFS (Centro Comunitario de Salud Familiar) “Dr. Miguel Massa Sassi” ubicado en Francisco Urzúa N°4241, de la ciudad de Arica, por más de cuatro años. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, dic

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PRESENCIAL - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, veintinueve de agosto de 2023. RIT M-186-2023 RUC 23-4-0504312-2 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 16:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340504312-2-1333-230829-00-00 al 2340504312-2-1333-230829-00-23. PARTE DEMANDANTE

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