2º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE/MARTÍNEZ

Rol

C-1944-2020

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2020 comparece el abogado don Manuel Espinoza Torres, Procurador Fiscal Subrogante, en representación del Fisco De Chile, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Arturo Prat N° 847, segundo piso, oficina Nº 202, quien viene en interponer demanda de restitución de bien inmueble fiscal en juicio declarativo de hacienda en contra de don Marco Javier Martínez Morales, desconoce profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Currarrehue, sector Correntoso, y Humberto Renat Martínez Morales, desconoce profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Currarrehue, en camino internacional, Puesco, Km 16, y en Av. O’higgins número 1010, en base a los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 26 de octubre de 2021 se notificó personalmente la demanda a los demandados. Con fecha 15 de noviembre de 2021 la demandada contestó la demanda. Con fecha 01 de diciembre de 2021 la demandante evacuó el trámite de réplica. Con fecha 23 de diciembre de 2021 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 19 de enero de 2022 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 14 de octubre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2020 el abogado don Manuel Espinoza Torres, Procurador Fiscal Subrogante, en representación del Fisco De Chile, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Arturo Prat N° 847, segundo piso, oficina Nº 202, dedujo demanda de restitución de bien inmueble fiscal en juicio declarativo de hacienda en contra de don Marco Javier Martinez Morales, desconoce profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Currarrehue, sector Correntoso, y don Humberto Renat Martinez Morales, desconoce profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Currarrehue, en camino internacional, Puesco, Km 16, y en Av. O’higgins número 1010, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “El Fisco de Chile es DUEÑO del PARQUE NACIONAL VILLARRICA, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1135 bajo el número 888 Código: KXRCXEFTBZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1944-2020 Foja: 1 (correspondiente al sector Estero Pichi Claro), a fojas 1136 bajo el número 889 (correspondiente al sector Zanjón Seco), a fojas 1137 bajo el número 890 (correspondiente al sector Molco Correntoso), a fojas 1139 bajo el número 891 (correspondiente al sector Rio Turbio), a fojas 1143 bajo el número 892 (correspondiente al sector Palguin), a fojas 1245 bajo el número 975 (correspondiente al sector Quetrupillán) y a fojas 2518 bajo el número 2036 (correspondiente al sector Puesco), todas estas inscripciones del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Dichas inscripciones conservatorias de los terrenos que, en conjunto, conforman el Parque Nacional Villlarrica se practicaron de conformidad con lo previsto por los artículos 590 del Código Civil y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. De ahí que el Fisco de Chile sea dueño de los terrenos que forman el denominado Parque Nacional Villarrica, por haberlo adquirido por ley, siendo éste su modo de adquirir. Cabe destacar que, con anterioridad, mediante Decreto Supremo N° 2236, de fecha 28 de noviembre de 1940, del Ministerio de Tierras y Colonización, se creó el “Parque Nacional Villarrica” ubicado en la Región de La Araucanía y la Región de Los Ríos, y que comprende las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue y Panguipulli. Su creación tuvo por objetivo, proteger la flora y fauna que encierra su superficie, proteger las bellezas escénicas que contiene, conservar sus rasgos geomorfológicos, proteger su riqueza hídrica y contribuir a la conservación del medio ambiente. DEL SECTOR PUESCO DEL PARQUE NACIONAL VILLARICA: De acuerdo con la inscripción asentada a nombre del Fisco de Chile a fojas 2518 bajo el número 2036 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, el SECTOR PUESCO ubicado al interior del Parque Nacional Villarrica tiene una superficie de 13.064 hectáreas, emplazado en la com

Fallo

fallo o para otro juicio diverso, a su elección, de conformidad con lo establecido por el artículo 173, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, a VUESTRA SEÑORIA pido: que, en mérito de todo lo precedentemente expuesto e invocado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por los artículos 582, 588, 589, 590, 724, 728 del Código Civil, 19 del D.L. Nº 1939, de 1977, 48 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 173, 254 y siguientes y 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por interpuesta demanda de restitución de inmueble fiscal y de indemnización de perjuicios en contra de los señores MARCO JAVIER y HUMBERTO RENAT, ambos de apellido MARTINEZ MORALES, ya individualizados, acogerla, y en definitiva declarar: 1.) Que los demandados tienen la calidad de ocupantes ilegales del inmueble fiscal, por lo que éstos, y toda persona que ocupe con ellos dicho inmueble, está obligada a restituirlo dentro de treinta días hábiles contado desde que la sentencia cause ejecutoria; 2.) Que se condena a los demandados a indemnizar solidariamente al Fisco de Chile los perjuicios por el tiempo de la ocupación ilegal del referido inmueble, reservándose al actor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, el derecho para litigar, a su elección, acerca de la especie y el monto de los mencionados perjuicios, en la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso; 3.) Que los demandados deberán reti

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C-1944-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1944-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/MART NEZÍ Temuco, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2020 comparece el abogado don Manuel Espinoza Torres, Procurador Fiscal Subrogante, en representación del Fisco De Chile, ambos con domicilio en la ciudad

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